Publicidad

Hasta hoy hay plazo para pedir medio día de descanso por haber votado

La Registraduría indicó que la ley establece que ese plazo vence al mes de los comicios.

El Espectador
30 de noviembre de 2011 - 09:27 a. m.

La Registraduría Nacional del Estado Civil hizo este miércoles una serie de precisiones alrededor de los beneficios por haber votado en los comicios de hace un mes.

Quien sufrago, con su certificado electoral recibe una serie de estímulos como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros.

Los ciudadanos que ejercieron su derecho al voto, tienen plazo hasta el 30 de noviembre para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado.

Estos descansos remunerados son exigibles ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.

Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.

Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, podrán disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado. “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar