La hora cero para el “fast track”

Pasada la euforia de la firma del Acuerdo de Paz y la entrega del Premio Nobel al presidente Juan Manuel Santos, ha llegado el momento de las decisiones.

Lorena Arboleda Zárate
12 de diciembre de 2016 - 02:00 a. m.
Al Congreso le corresponderá aprobar las leyes que le darán desarrollo jurídico al Acuerdo de Paz. La Corte define hoy el mecanismo para esa tarea. / Cristian Garavito
Al Congreso le corresponderá aprobar las leyes que le darán desarrollo jurídico al Acuerdo de Paz. La Corte define hoy el mecanismo para esa tarea. / Cristian Garavito
Foto: Cristian Garavito/ El espectador

A las 9:15 de la mañana de hoy, el reloj jurídico y político del país comenzará a correr, y el conteo regresivo estará centrado en un solo tema: el procedimiento especial legislativo, también denominado fast track. Se trata de la sesión extraordinaria que convocó la Corte Constitucional —citada luego de un nutrido viaje judicial que hicieron algunos magistrados a Palestina, Alemania y El Salvador— para tomar una decisión que marcará el futuro del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc.

El procedimiento expedito en el Congreso sobre el cual se pronunciará la Corte está en el ojo del huracán y sigue siendo objeto de todo tipo de análisis jurídicos que han contribuido, sin duda, a caldear aún más los ánimos en una Colombia cada vez más polarizada. Por eso, de la decisión de hoy dependerán muchas cosas: seguridad jurídica para las Farc, la implementación a tiempo de los acuerdos de paz pactados en La Habana y, más aún, la garantía de que la voluntad política de la guerrilla de reinsertarse a la vida civil no resulte siendo un fracaso.

El fast track, palabras más, palabras menos, es el mecanismo que eligió el Gobierno para garantizar, a través del Congreso, un procedimiento que permita emitir leyes y reformas constitucionales de una manera más ágil y rápida. Discusiones sobre normas que podrían tardar más o menos un año, podrían darse con el fast track en unos dos o tres meses.

Pero el meollo del asunto no es ese, y así lo dejó ver la ponencia de la presidenta del alto tribunal, María Victoria Calle. Es claro que, para no echar al traste la confianza lograda en los cuatro años de conversaciones, es necesario agilizar la implementación de lo pactado con la guerrilla. El problema está en el artículo quinto del acto legislativo 1º de 2016, que contiene las reglas jurídicas para una implementación ágil del Acuerdo de Paz, el cual está relacionado con la vigencia de esa reforma. “El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto”, dice expresamente el artículo. Eso quiere decir que su redacción condicionó el mecanismo expedito a la voluntad directa del pueblo y no a sus representantes, es decir, el Congreso de la República.

Por eso, aunque no hay dudas sobre la legalidad de que haya sido el Legislativo el que le dio luz verde al Acuerdo de Paz a través de una proposición —ya que esa es una de sus facultades—, su legitimidad para hacerlo sigue siendo fuertemente cuestionada. “Lo pretendido por el Gobierno no es otra cosa que desconocer el principio de democracia participativa y soberanía popular, pues la imposición al pueblo de un marco normativo que desaprueba deslegitima su actuar”, es el argumento que expusieron integrantes del Centro Democrático a la Corte, solicitando que declare inconstitucional el mecanismo de fast track. Solicitud que no sorprende, pues siguen reivindicando el minoritario triunfo del No en el plebiscito del 2 de octubre.

De modo que este es el enfoque del debate de hoy. Según pudo establecer El Espectador, los magistrados Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas, Alejandro Linares y Luis Ernesto Vargas dicen que, dada la urgencia de sacar adelante el Acuerdo de Paz, el Congreso sí era competente para hacer la refrendación popular. Pero hay otros que plantean, incluso, la posibilidad de establecer ciertas condiciones para que se dé una nueva refrendación popular, dejando la puerta abierta para que el Legislativo las verifique. Entonces, ¿qué pasa si queda vivo el acto legislativo, tal y como viene, incluido el artículo quinto? El fast track queda vigente, y esa sería una buena noticia para la implementación del Acuerdo de Paz, pero las probabilidades de convocar a un nuevo mecanismo de refrendación en el que participen todos los colombianos son absolutamente bajas. Todo dependerá, en todo caso, del concepto que sobre refrendación popular tengan los magistrados del alto tribunal, como, por ejemplo, reconocer que el Congreso representa, de manera directa, la voluntad popular y, en ese sentido, es idóneo para refrendar el Acuerdo.

El mejor de los escenarios, sin embargo, sigue siendo la expectativa de que la Corte tumbe el artículo quinto. Ese es el “salvavidas” que siguen esperando tanto el Gobierno como las Farc. Refrendado el Acuerdo de Paz por el Congreso, como sucedió el pasado 30 de noviembre, vendría una implementación expedita de los acuerdos vía legislativa, empezando por la ley de amnistía y la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). “Esperamos que la Corte Constitucional actúe con sensatez y que sobre esa base tome las decisiones”, ha dicho el jefe negociador de paz de las Farc, Iván Márquez, quien no desconoce la preocupación de sus filas de comenzar a trasladarse a las zonas de concentración en medio de un inocultable limbo jurídico.

Y esa realidad tampoco es ajena al equipo de paz del Gobierno. Sergio Jaramillo, alto comisionado de Paz, dijo desde Oslo (Noruega), luego de la entrega del premio Nobel de Paz al presidente Juan Manuel Santos, que estará en el país para escuchar la decisión de la Corte. “De ella depende con qué velocidad se van a poder hacer las cosas. Tenemos que asegurar que las Farc se muevan rápidamente a las zonas veredales y ellas, por su parte, necesitan certidumbre de qué es lo que va a ocurrir”. Por eso, no asombra que aún haya varios integrantes de la guerrilla que se rehúsen a movilizarse. Sin ley de amnistía lista y con órdenes de captura vigentes, el riesgo de que sean detenidos en ese tránsito es muy alto. Más aún, sin la JEP vigente, tampoco habrá tribunal que se encargue de resolver la situación jurídica de la mayoría de guerrilleros.

Ahora, ¿cuál es el plan B del presidente Santos si se cae el fast track? Radicar las leyes que le den desarrollo jurídico al Acuerdo de Paz. De todos modos, esa es la vía legal para hacerlo, pese a los innegables problemas que representaría la posibilidad en torno a la estabilidad de lo pactado. Lo advirtió el propio Santos desde la capital noruega: “Ciertamente, el Acuerdo se podría aprobar sin la vía rápida, pero sería mucho más conveniente contar con ella porque lo que hemos visto con otras experiencias de otros procesos de paz es que, entre menor sea el tiempo entre la firma y la implementación, será mejor para el proceso”. De ahí la seguridad que, con razón, exigen las Farc.

En últimas, todo está en manos de los nueve magistrados de la Corte Constitucional. La presión que tienen de no poner en riesgo el Acuerdo de Paz hace que hoy el país vuelque sus ojos hacia el Palacio de Justicia.

Por Lorena Arboleda Zárate

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