Las medidas que ordena el decreto presidencial para poner a funcionar la JEP

La norma designa al ministro de Justicia como enlace entre el Gobierno y la justicia transicional. Algunos cargos presupuestales serán cargados al Fondo Colombia en Paz, hasta que se apruebe la ley estatutaria en Congreso.

-Redacción Política
30 de septiembre de 2017 - 12:52 a. m.
El Gobierno espera que se apruebe la ley estatutaria de la JEP en el Congreso.  / Archivo
El Gobierno espera que se apruebe la ley estatutaria de la JEP en el Congreso. / Archivo

El gobierno del presidente Juan Manuel Santos expidió este viernes el decreto 1592, que habilita al Ministerio de Justicia para “para diseñar, en coordinación cercana con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), un plan de puesta en funcionamiento de dicha jurisdicción”.

Fue el decreto anunciado por Santos hace dos días que busca poner a operar con algunas funciones antes de que la ley estatutaria que la reglamenta sea aprobada en el Congreso, en donde es objeto de un álgido debate. La norma, entonces, permite iniciar labores a la justicia transicional de manera pronta. (Lea: Así fue el álgido debate de la estatutaria de la JEP en el Congreso)

Dentro de las medidas incluidas, además de la designación del ministro de Justicia para que sea el enlace entre el Gobierno y la JEP, está la orden de que el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer cargos, como Secretario Ejecutivo y de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, sea expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Justicia, con cargo a los recursos de dicha jurisdicción.

También se contempla la elaboración de un plan especial por parte del secretario ejecutivo de la JEP para garantizar su puesta en funcionamiento y que los bienes y servicios que se requieran para esto sean cargados al Fondo Colombia en Paz, hasta que se adopte la ley estatutaria.

De esta manera, el Minjusticia prestará apoyo al secretario ejecutivo de la JEP para coordinar la formulación del plan de creación y puesta en funcionamiento de la JEP, el cronograma y las recomendaciones pertinentes, impulsar la adopción de decisiones y medidas para asegurar que la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puedan cumplir sus funciones desde la posesión de sus funcionarios y coordinar y promover las decisiones y medidas necesarias para que todos los órganos de la JEP, así como los magistrados y fiscales de la misma, puedan entrar a funcionar de manera oportuna.

También deberá coordinar con los órganos respectivos que deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, de tal forma que puedan presentar dichos informes de manera oportuna y, entre otras cosas, adelantar las acciones del caso para que la JEP cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus competencias.

Por -Redacción Política

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