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Ojo: no es obligatorio hacerse la prueba del COVID-19 para tomar posesión en un empleo público

Así lo aclaró el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante un concepto jurídico, ante la consulta sobre si la prueba practicada para establecer si una persona tiene coronavirus era obligatoria presentarla en la posesión de un empleo público en el país.

02 de febrero de 2021 - 05:01 p. m.
la Dirección Jurídica de Función Pública considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, hacerse la prueba del COVID-19.
la Dirección Jurídica de Función Pública considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, hacerse la prueba del COVID-19.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró, a través de un concepto jurídico, que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del COVID-19.

“De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, lo cual es aplicable al caso materia de consulta. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es obligatorio que para la posesión en un empleo público, el aspirante tenga que hacerse la prueba del COVID-19” señala el mencionado concepto.

Sobre los requisitos que se deben tener en cuenta para el nombramiento y posesión de un empleo público, la Dirección Jurídica de Función Pública recordó algunas de las generalidades del proceso de posesión de los empleados públicos como el inciso 2 del artículo 122 de la Constitución, que señala que “ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento, es decir sin haberse posesionado”.

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Respecto de la posesión de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

7. Ser nombrado y tomar posesión.

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