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Se cayó artículo de sesiones virtuales del Congreso, ¿ahora qué?

Se habla de un limbo jurídico. Sin embargo, el fallo inicial aclaró que la determinación solo tiene efectos a futuro y no genera repercusiones a lo ya aprobado, pues “se presume la regularidad de las decisiones del Congreso”.

10 de julio de 2020 - 11:00 a. m.
¿Congreso virtual o presencial? Es el debate que arranca de nuevo, de cara a la nueva legislatura. / Archivo particular
¿Congreso virtual o presencial? Es el debate que arranca de nuevo, de cara a la nueva legislatura. / Archivo particular

Desde que comenzaron las sesiones remotas del Congreso -luego de que el presidente Iván Duque emitiera un decreto que las avalaba, el 28 de marzo- existía la duda de si eran constitucionales o no. Incluso, el Legislativo comenzó a sesionar en entornos digitales haciendo únicamente debates de control político, pues había un temor generalizado de que lo aprobado fuera tumbado por la Corte Constitucional. Se estaba a la espera de que el alto tribunal se pronunciara sobre la legalidad de dichas sesiones, pero la decisión tardó. Entonces, Cámara y Senado votaron y sacaron adelante cerca de 25 proyectos, pese a no tener del todo claro si podían hacerlo por medios virtuales.

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Solo hasta este jueves, a 11 días para el comienzo de la nueva legislatura, la Corte se pronunció sobre el mencionado decreto (491 de 2020) y el concepto sobre el artículo con el que se validó la virtualidad (12) fue negativo. El alto tribunal declaró inconstitucional ese apartado que, en concreto, permite a los “órganos colegiados de las ramas del poder público (...) corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.

Ha sido una de las decisiones más discutidas de la Corte Constitucional con respecto a los decretos de la pandemia. Así lo dejan ver sus tres días de Sala Plena para su discusión y la apretada votación de 5-4 con la que se tumbó el cuestionado artículo. En un principio, al conocerse la decisión, opinadores y expertos aseguraron que proyectos como la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad, Bogotá región metropolitana y el resto de las iniciativas aprobadas en el semestre de la virtualidad se caían de ipso facto. A renglón seguido, el alto tribunal aclaró que de ninguna manera lo determinado tiene efectos retroactivos, pues se presumía hasta este jueves que el decreto en discusión era acorde con la ley.

Asimismo, la Corte entró a explicar que la determinación de dejar sin piso el artículo 12 solo tiene efectos a futuro y no genera repercusiones a lo ya aprobado, pues “se presume la regularidad de las decisiones del Congreso, exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo”. Esto también entraría a cubrir a concejos y asambleas departamentales. No obstante, estas instancias comenzaron a trabajar de forma remota antes de la decisión presidencial, amparados en un decreto legislativo de la época Uribe, el 2255 de 2002, que faculta a dichas corporaciones a celebrar reuniones remotas si el orden público no permite que el encuentro sea presencial.

La decisión de Sala Plena se basó en el principio de división de poderes. El primer mandatario, cabeza de la Rama Ejecutiva, no está facultado por la Constitución para emitir decretos que influyan en la operación de las otras ramas del poder público. Además, fuentes de la Corte explicaron a este diario que el decreto era innecesario, pues el Congreso, en todo caso, en su autonomía, puede hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 140 de la Constitución y el artículo 3° de la Ley 5 de 1992. Por lo que de ninguna manera se necesitaba que el presidente Iván Duque hubiera emitido el decreto en cuestión para que el Congreso retomara sus actividades legislativas.

Según la Carta Magna, el Congreso tiene su base en Bogotá, pero Cámara y Senado pueden ponerse de acuerdo para trasladar su sede a otro lugar y, “en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado”. Dependiendo de la interpretación que se le dé a este apartado de la Constitución, el Legislativo incluso podría trasladar el lugar de las sesiones a los entornos digitales, como lo venía haciendo hasta ahora. Sin embargo, también resurge el argumento de que la Ley 5 de 1992, que reglamenta el procedimiento del Congreso, no contempla este tipo de reuniones remotas, por lo que no son legales.

Con todos los proyectos aprobados en el pasado semestre a salvo, a menos de que sean demandados por inconstitucionalidad ante el alto tribunal -como se espera que suceda con la cadena perpetua-, la pregunta que se avecina es qué pasará con las sesiones del Congreso, que deberán reanudarse este 20 de julio. Desde hace unos días se venía cuestionando a los presidentes de ambas corporaciones sobre la hoja de ruta a seguir para la plenaria de instalación, en la que se eligen las nuevas mesas directivas de Cámara y Senado. Sin embargo, hasta ahora no hay nada oficial y solo persisten rumores de posibles sesiones presenciales en la Cámara. Pero ahora, sin la garantía del Decreto 491, varios congresistas, sobre todo de oposición, están pidiendo que se convoque a esas sesiones presenciales no solo para el 20 de julio, sino también durante toda la legislatura.

Por otro lado, hay sectores que aseguran que la decisión no cambia en absolutamente nada el panorama actual. Incluso, la Cámara ha dicho que nunca fundamentó su funcionamiento en entornos digitales en el decreto cuestionado, como lo explica su actual presidente, Carlos Cuenca: “Nosotros sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992 y, a partir de nuestra autonomía, proferimos una resolución interna (…) Entendemos que la Corte Constitucional lo que hace es decirle al Gobierno Nacional que no puede a través de un decreto modificar una ley orgánica ni romper el equilibrio de poderes haciendo intromisiones del Ejecutivo”.

Ahora, es cierto que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 491 no tiene efecto en las leyes aprobadas, hasta el momento, pero devolvió la discusión de las sesiones del Congreso a como estaba en marzo. Nuevamente salen las voces que reclaman la presencialidad como única forma posible para laborar, sin importar que la pandemia por el coronavirus está en su pico más alto en el país. Y más aún cuando se evidenciaron durante tres meses las debilidades de esas sesiones remotas, en las que incluso la oposición habla de falta de garantías para sus intervenciones. Ante este panorama, todo indica que el Congreso volverá al debate entre presencialidad o virtualidad.

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