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                                                                                                                              Bombardeos y deberes del Estado

                                                                                                                              Dice la Constitución Política en su artículo 2 que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, sin que se advierta ninguna excepción a esa regla de elemental convivencia entre gobernantes y gobernados.

                                                                                                                              Sin embargo, hay algunos funcionarios que consideran que esta regla tiene excepciones. El ministro de Defensa, Diego Molano, ha sugerido que una vez niños y niñas han sido reclutados de manera forzosa por parte de grupos ilegales cesa la obligación del Estado de proteger y respetar sus derechos, pues se convierten en “máquinas de guerra” que deben ser eliminadas para impedir que causen daño a la sociedad. Esta desafortunada expresión de quien fue director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —precisamente la entidad encargada de velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes— desconoce los principios del derecho internacional humanitario (DIH) y sienta un grave precedente de abandono de las funciones estatales con un grupo poblacional que por Constitución tiene una protección prevalente.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Impedir el reclutamiento también es una obligación del Estado, según lo advierte el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, suscrito por Colombia, que señala que “los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento…”. ¿Lo hizo el Estado colombiano en este caso?

                                                                                                                              Luego del reclutamiento, el Estado continúa teniendo el deber de proteger la vida de niños y niñas, derecho sobre el cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones de conflicto armado. El reclutamiento forzado pone a niños y niñas en situación de víctimas, y su presencia en un lugar que pueda considerarse blanco legítimo obliga a que el Estado realice todos los esfuerzos necesarios para armonizar la necesidad militar y su protección. En el caso del bombardeo en Calamar, la información ha sido opaca y de difícil contrastación por parte de autoridades civiles como la Defensoría del Pueblo, como para asegurar que el Ministerio de Defensa agotó todas las posibilidades de neutralización antes de ordenar un bombardeo que, si bien no está prohibido por el DIH, se entiende que se trata de una acción de último recurso, dados los efectos indiscriminados que produce.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según “la doctrina Molano”, el Estado colombiano renuncia a agotar todos los medios para recuperar a niños y niñas reclutados de manera forzosa y, como señaló un alto mando militar, la presencia de civiles, niños y niñas no es su responsabilidad sino de los grupos armados.

                                                                                                                              El Estado es una cosa abstracta, principios y reglas. Los gobiernos son la realidad más visible del Estado y deben enfocarse en proteger y garantizar los derechos de todos los residentes del país, en especial de los grupos más vulnerables. Las necesidades de preservar la seguridad y la integridad territorial no constituyen una excepción a esa obligación.

                                                                                                                              @cuervoji

                                                                                                                              Dice la Constitución Política en su artículo 2 que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, sin que se advierta ninguna excepción a esa regla de elemental convivencia entre gobernantes y gobernados.

                                                                                                                              Sin embargo, hay algunos funcionarios que consideran que esta regla tiene excepciones. El ministro de Defensa, Diego Molano, ha sugerido que una vez niños y niñas han sido reclutados de manera forzosa por parte de grupos ilegales cesa la obligación del Estado de proteger y respetar sus derechos, pues se convierten en “máquinas de guerra” que deben ser eliminadas para impedir que causen daño a la sociedad. Esta desafortunada expresión de quien fue director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —precisamente la entidad encargada de velar por los derechos de niños, niñas y adolescentes— desconoce los principios del derecho internacional humanitario (DIH) y sienta un grave precedente de abandono de las funciones estatales con un grupo poblacional que por Constitución tiene una protección prevalente.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Impedir el reclutamiento también es una obligación del Estado, según lo advierte el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, suscrito por Colombia, que señala que “los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento…”. ¿Lo hizo el Estado colombiano en este caso?

                                                                                                                              Luego del reclutamiento, el Estado continúa teniendo el deber de proteger la vida de niños y niñas, derecho sobre el cual no se autoriza suspensión alguna, ni siquiera en situaciones de conflicto armado. El reclutamiento forzado pone a niños y niñas en situación de víctimas, y su presencia en un lugar que pueda considerarse blanco legítimo obliga a que el Estado realice todos los esfuerzos necesarios para armonizar la necesidad militar y su protección. En el caso del bombardeo en Calamar, la información ha sido opaca y de difícil contrastación por parte de autoridades civiles como la Defensoría del Pueblo, como para asegurar que el Ministerio de Defensa agotó todas las posibilidades de neutralización antes de ordenar un bombardeo que, si bien no está prohibido por el DIH, se entiende que se trata de una acción de último recurso, dados los efectos indiscriminados que produce.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según “la doctrina Molano”, el Estado colombiano renuncia a agotar todos los medios para recuperar a niños y niñas reclutados de manera forzosa y, como señaló un alto mando militar, la presencia de civiles, niños y niñas no es su responsabilidad sino de los grupos armados.

                                                                                                                              El Estado es una cosa abstracta, principios y reglas. Los gobiernos son la realidad más visible del Estado y deben enfocarse en proteger y garantizar los derechos de todos los residentes del país, en especial de los grupos más vulnerables. Las necesidades de preservar la seguridad y la integridad territorial no constituyen una excepción a esa obligación.

                                                                                                                              @cuervoji

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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