El mercado funciona cuando la propiedad es legítima, cuando genera beneficios sociales. Cuando la tierra no produce beneficios sociales, ese activo de producción se transforma en un bien de consumo, cuya utilidad es el reconocimiento social que da poder, prestigio y exclusión de los demás del territorio. Esa ostentación de los privilegios de la propiedad extensiva genera insatisfacción en el resto de la población y le resta legitimidad a la propiedad. El precio de la tierra monopolizada es el costo de transferencia de esa utilidad de prestigio y poder.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Termina siendo que la verdadera utilidad de la propiedad acumulada es quitarles utilidad a los demás, situación que consagra una cultura de la desigualdad socialmente legitimada, con los grandes propietarios en la cima. Ese es el orden social que debe cambiarse para que la tierra llegue a manos de los productores, en su gran mayoría campesinos, y de los empresarios que quieran usarla como activos de producción. La pobreza rural es una creación social, resultado del régimen de monopolio de la tierra legitimado socialmente.
Hay varios recursos que la ley ofrece al gobernante que quiera cambiar esta situación. El último es entrar al mercado como comprador de tierras. La compra cierra y legitima la historia de la apropiación anterior, legal o ilegal. La cuestión es saber si ese rescate es legítimo y si el Estado puede sanear por la vía del mercado los derechos de propiedad adquiridos o utilizados ilegalmente.
Una explicación que se ha dado es que la debilidad de las instituciones agrarias para ordenar los derechos de propiedad y de la justicia para resolver los conflictos a tiempo hace preferible, a corto plazo, comprar que iniciar una cadena de pleitos interminables y costosos. Pero resulta que la operación de compra, si se hace bien hecha, también exige a las instituciones agrarias realizar las tareas para saber la calidad de los derechos que va a comprar, tareas que son equivalentes a las del ordenamiento social de la propiedad. Y la jurisdicción agraria cubre el frente judicial.
Estudiar las ofertas de venta implica hacer previamente un proceso de clarificación del dominio, para saber si el área ofrecida corresponde o excede a la amparada por el registro de propiedad, en cuyo caso se trata de haber corrido las cercas para apropiarse de baldíos y el excedente debe regresar a la nación. También implica definir si la tierra está cumpliendo su función social o si está inexplotada, en cuyo caso cabe la acción de extinción del dominio, sin indemnización, como ordena la ley. También hay que averiguar si la propiedad no ha llegado a manos de quienes la adquirieron con recursos de origen ilícito, caso en el cual procede la extinción del dominio.
Adicionalmente, debe saberse si la tierra tiene reclamaciones pendientes por despojo violento, a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras. Por último, debe saberse si el título proviene de un juicio de pertenencia contra indeterminados, que sugiere la apropiación indebida de un baldío y exige un proceso de recuperación de la propiedad de la nación, que estaba destinada a campesinos sin tierra. En síntesis, el proceso de compra es tan complejo y costoso como poner a funcionar la institucionalidad agraria para aplicar las leyes existentes que regulan la propiedad, y es menos ventajoso para el Estado.
La conclusión es que la mejor política es ordenar seriamente los derechos de propiedad con una institucionalidad modernizada y fortalecida, de la mano del nuevo catastro multipropósito, con enfoque territorial, porque el Estado consigue más tierra y la inversión realizada en lograrlo queda como capacidad instalada del Estado para resolver a fondo los conflictos por la tierra y para superar la exclusión campesina que la sumió en la pobreza. Así fue pactada la reforma rural integral para transformar los territorios.