Publicidad

La nueva reforma rural integral

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Alejandro Reyes Posada
07 de noviembre de 2015 - 05:57 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La experiencia histórica de Colombia enseña que cuando se pretende hacer una reforma de tierras son los grupos poderosos quienes se apresuran a legalizar la tenencia para blindar sus intereses patrimoniales de la arremetida distributiva.

 

La guerra de independencia fue liderada por los hacendados de las regiones, que se apropiaron de las tierras que la Corona española había expropiado por conquista; las reformas liberales de mitad del siglo XIX afirmaron la propiedad privada sobre los resguardos indígenas y tierras de la iglesia, que financiaban su labor social; la revolución liberal de López Pumarejo, con la ley 200 de 1936, legalizó por pertenencia los baldíos ilegalmente apropiados, y la reforma agraria de Lleras Camargo y Lleras Restrepo, en los años sesenta, condujo a la expulsión de arrendatarios y aparceros para prevenir la intervención del Incora.

Durante el último medio siglo, los conflictos por tierras entre campesinos y grandes propietarios no han sido resueltos por la reforma agraria sino que han sido aprovechados por las guerrillas y los paramilitares para disputar dominios armados, relegando los intereses campesinos y desplazando la población. A su vez, los grandes propietarios, incluidas las mafias que compraron tierras, han aprovechado la presencia de guerrillas para provocar respuestas represivas de acción militar contra los campesinos que reclaman derechos a la tierra.

La paz con las guerrillas implica afrontar de nuevo el problema de tierras, esta vez sin la interferencia de las armas a favor o en contra de los campesinos. Como la tierra está acaparada para la captura de rentas de valorización especulativa, es impensable una reforma agraria fundada en la compra y parcelación de tierras privadas, como se hizo en los años sesenta del siglo pasado. La reforma que sí es posible, tanto legal como políticamente, tiene tres componentes esenciales: la restitución de tierras despojadas, ya en marcha, la formalización de la propiedad campesina hecha por barrido territorial, y la recuperación de baldíos ilegalmente privatizados, que fueron robados a sus verdaderos destinatarios, los ocupantes campesinos, para integrar el fondo de tierras para distribución.

La apropiación privada de baldíos contó con la complicidad de jueces, notarios y registradores, y ha sido la manera histórica de generación de derechos de propiedad a partir de la colonización inicial, sancionada por la costumbre y la inacción estatal para administrar y adjudicar los baldíos. En su mayor parte, el Estado deberá consolidar esos derechos de propiedad en cabeza de quienes han desarrollado la producción agraria, han pagado impuestos y generado empleo, aún si para hacerlo debe adjudicar o legalizar extensiones superiores a las previstas para la reforma agraria, conocidas como la Unidad Agrícola Familiar (UAF).

Hay, sin embargo, tres excepciones claves: los baldíos privatizados en conflicto con ocupantes campesinos que reclamaron adjudicación, que deben ser recuperados para asignar a los pequeños productores que los solicitaron; los baldíos que fueron ilegalmente titulados por razones especulativas de acaparamiento para valorizar, sin explotación adecuada del potencial productivo; y los baldíos privatizados en zonas de gran concentración de la tenencia y falta de acceso a tierras para los pequeños productores. En estos tres casos el Estado debe adelantar la recuperación de baldíos para formar el fondo de tierras para distribuir a esos dos tercios de pequeños productores que carecen de tierra.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.