La distribución de la población rural hace a Colombia uno de los países más vulnerables a los fenómenos extremos del cambio climático, porque el excedente de campesinos expulsados de las mejores tierras fueron forzados, en ausencia de una reforma agraria, a talar bosques altos de montaña y selvas amazónica y pacífica, así como a alterar el sistema de ciénagas y humedales que regulaban los flujos en invierno. Las consecuencias son la erosión de un 40 % de los suelos, el aumento de los deslizamientos y las inundaciones, la merma de caudales de agua en verano y la pérdida de lluvias por destrucción de bosques.
El primer imperativo de la reforma agraria es resolver estos conflictos de uso del territorio, para adaptar el país al cambio climático. El instrumento legal existe. Es ilegal la apropiación de áreas protegidas, luego es legal recuperarlas para que cumplan su función regulatoria de protección de suelos y aguas. Esto implica devolverles su naturaleza de protegidas en el nuevo catastro multipropósito, para no reconocer predios privados en ellas y revisar la validez de los registros de títulos para regresarlos a la nación con procesos agrarios. Esto cierra la expansión de la frontera agraria y concentra la distribución de tierras dentro del mercado.
El segundo imperativo es desconcentrar la propiedad mediante una combinación de instrumentos. El primero es cobrar el verdadero costo de oportunidad del monopolio de la tierra, en impuestos, a los grandes propietarios extensivos, para obligarlos a producir, arrendar, vender o entregar una parte de la tierra como pago del impuesto. Es preciso volver un mal negocio la acumulación de capital en tierras ociosas para capturar rentas que pertenecen a la sociedad, que es la que financia la infraestructura que las valoriza.
Complementario a lo anterior, el Gobierno debe usar su facultad legal de extinguir el dominio de las tierras ociosas para ingresarlas al fondo para distribución, en cumplimiento de la función social que la Constitución asigna a la propiedad. La información debe provenir del nuevo catastro y de la DIAN, que refleja los ingresos por producción, de manera que si no se declaran se presuma el carácter ocioso de la propiedad. Un cambio posible en las leyes de extinción del dominio por ilicitud de los recursos es que las tierras incautadas pasen de inmediato al fondo de tierras y sólo su valor monetario siga en litigio mientras concluye el proceso legal de extinción.
La compra de tierras por el Gobierno debe evitar pagar sobreprecios especulativos y la única forma de lograrlo es fijar precios de compra atados al avalúo catastral. Otra forma que debe pensarse es la distribución de derechos de uso de la tierra con apropiación de lo plantado o construido, como ocurre en la figura de los derechos reales de superficie, instaurada en muchos países, en la cual los superficiarios se vuelven dueños de su inversión y de sus frutos, sin ser los dueños del suelo, que puede ser privado o público. Finalmente están las concesiones de tierras protegidas, que permiten el usufructo condicionado a no destruir el bosque sino solo a cosecharlo.
Por último, debe coordinarse la localización de la infraestructura vial para que habilite el acceso a los mercados a los beneficiarios de la distribución de tierras y valorice sus patrimonios y su trabajo productivo.