Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
EL DESPOJO FUE EL BOTÍN DE LOS victimarios con el patrimonio de las víctimas.
La restitución no es, ni puede ser, el mismo conflicto invertido, la victoria de las víctimas sobre sus victimarios, como parecen creerlo quienes promueven invasiones y movilizaciones para presionar la restitución en Urabá bajo el amparo de asociaciones o fundaciones de apoyo a despojados, a cambio de un porcentaje de lo obtenido. Si así funcionara, bastaría a los victimarios y sus beneficiarios intimidar con alguna dosis de violencia a los reclamantes de tierras para vencer en ese nuevo conflicto al revés y deshacer el negocio de patrocinar víctimas.
La restitución es una tarea del Estado, administrativa y judicial, para reparar el daño causado por el despojo y apoyar la reconstrucción de las comunidades. Realizarla supone que el Estado tiene control territorial suficiente para dar seguridad a los reclamantes, funcionarios y jueces. Por eso la ley previó que la tarea se haría donde hubiera mayor densidad de despojos y donde las condiciones del conflicto armado permitieran llevarla a cabo. Eso se concretó en una focalización geográfica que se acuerda con el sector defensa, conocida como microfocalización, que hasta ahora ha impedido que se desborden los riesgos de violencia para la población, pero también ha aplazado la recuperación de los derechos en las áreas excluidas, perpetuando las consecuencias del conflicto.
El paso adicional que anunció el presidente Santos es la expansión de las áreas focalizadas para restitución a muchos más territorios donde se puede hacer por haberse recuperado el control estatal. Con esta decisión, la restitución tiene el efecto de consolidar la seguridad y cimentar la paz fundada en la protección de los derechos de la gente. Este paso viene acompañado por otra decisión estratégica, que es la de adelantar las reclamaciones de cada municipio por barrido territorial, con economías de escala y eficiencia en los dispendiosos trabajos de identificación predial, cartografía social y acopio de documentos, y análisis de contexto.
Ese método de barrido permite fijar un plazo final para presentar las reclamaciones ante la Unidad de Restitución, que permite considerar cerrada la intervención en el municipio escogido. El punto final significa que desaparece la incertidumbre que provoca la restitución a los poseedores actuales de la tierra, se puede hacer la formalización masiva de la tenencia y la inversión privada aleja el espectro de las demandas sobre la propiedad por razones del conflicto armado.
Quizá más importante que declarar terminada la restitución en un municipio es liquidar el negocio de muchos abogados que usan la ley de restitución para alentar reclamaciones falsas, sin fundamento, que obligan a la Unidad de Restitución a usar tiempo y recursos hasta que se descubre el fraude, con el fin de entrabar procesos sobre la propiedad o pescar en el río revuelto de la inseguridad de la tenencia. Hoy se está descartando por improcedentes más de la mitad de las nuevas reclamaciones tardías que llegan a las oficinas de la restitución. En varias territoriales de la Unidad no llegan nuevas reclamaciones y se trabaja en el registro y trámite de las anteriores.
Estos hechos permiten ver un horizonte cercano para terminar la restitución, incluso anterior a los 10 años que previó la ley, gracias a la consagración y el rigor del equipo humano excepcional que le apostó a la tarea de reconstruir las vidas de los despojados por la violencia.
