Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
“Yo soy del «sí». Y siempre seré del «sí»”*, Eduardo Cifuentes Muñoz, presidente actual de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Con ocasión del acuerdo de siete puntos con carácter indefinido entre el Estado colombiano (que compromete al Gobierno de Iván Duque) y la Corte Penal Internacional, en diversos medios de comunicación el magistrado Cifuentes hizo una de las más vehementes defensas públicas del Acuerdo de La Habana desde su ratificación.
¿El presidente de un alto tribunal puede asumir en público una posición política?
La JEP es el producto de mayor audacia política de este siglo en Colombia: desarmar a una guerrilla que estaba golpeada, pero no derrotada; otorgarle participación política y responderles a las víctimas por medio de un sistema de justicia restaurativa. Aunque el origen de la JEP es político, su finalidad es la misma de otros altos tribunales: impartir justicia. Para citar un solo caso, el Auto 19 de 2021 (secuestro) da cuenta del propósito de la JEP.
Cuando se alude a la Rama Judicial, a su necesaria y obligatoria independencia, con un halo de inocencia se critica a los magistrados que asumen posturas políticas, como si fueran jarrones de agua cubiertos con una toga. Para las magistraturas, del agua solo se espera la transparencia: aplicar la ley exige sabor. Si se observa la trayectoria de grandes juristas en altas cortes —como Carlos Gaviria o Ciro Angarita—, se constata que son abogados que han sabido defender la Constitución y las leyes sin negociar ni renunciar a sus convicciones, lo cual no es otra cosa que preservar la dignidad en el sentido material y moral del término.
(Subrayo una obviedad: la política electoral no puede ser tocada por las declaraciones de los miembros de la Rama Judicial, menos aún por un magistrado, destinado a dar ejemplo con sus actos públicos. Sus decisiones ante las urnas deben ser privadas).
El exmagistrado José Gregorio Hernández explica en Lavozdelderecho.com: “Se suele olvidar que los jueces y tribunales, no por sus deseos o tendencias, o por gusto, sino por obligación; por mandato de la Constitución y la ley; porque así lo juraron al posesionarse; por estar a su cargo la función de administrar justicia, que implica —en palabras de Ulpiano— «dar a cada cual lo que le corresponde», y por la dignidad que significa la función judicial, tienen que resolver exclusivamente en derecho”.
“Fallar en derecho” no equivale a ser apolítico ni a carecer de opiniones. No se contrapone al ser político.
“La brecha derecho-realidad es común a casi todos los sistemas sociales y políticos. En nuestro caso, empero, me temo que puede ser endémica, hasta el punto de que la Constitución se ha visto forzada a introducir en su vocabulario político el principio de efectividad y a subrayar el valor normativo de las normas constitucionales. […] La cultura y la praxis que por centurias han abonado este defecto tanto social como político deben comenzar a ser desterradas y ello representará una invaluable conquista social”, escribió Cifuentes en su carta de motivación para el cargo de magistrado de la JEP.
Conquista social es entender que impartir justicia es un acto profundamente político: cerrar la brecha derecho-realidad exige mucho más que la aplicación mecánica de cualquier ley escrita.
* “Los Danieles” (31/10/2021).
