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Re-conocer

Ana Cristina Restrepo Jiménez

06 de mayo de 2021 - 10:00 p. m.

En esta coyuntura en la que el reconocimiento brilla por su ausencia —un presidente que no reconoce sus errores, un defensor del Pueblo que no reconoce su impericia para el cargo que ocupa, una procuradora que no reconoce sus deberes constitucionales, numerosos medios de comunicación que no reconocen legitimidad en la protesta ciudadana—, la opinión pública no ha dimensionado el reconocimiento de los crímenes de guerra y lesa humanidad por parte del ex Secretariado de las Farc, tras las imputaciones del Auto 019 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

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El negociador Humberto de la Calle celebró: “Es la primera vez que una guerrilla en una mesa de negociaciones acepta una decisión judicial, voluntariamente”. Sergio Jaramillo consideró dicho reconocimiento como un hito entre los procesos de paz en el mundo.

Esta semana, el Observatorio de la JEP examinó la respuesta al Auto.

Parte del reconocimiento público consistió en la ratificación del compromiso de localizar los cuerpos de personas dadas por desaparecidas. La JEP determinó que de los 21.396 secuestrados, 1.870 fueron víctimas de desaparición forzada.

¿Sería posible una imputación similar contra el Estado que condujera a un reconocimiento de responsabilidades? ¿Podría considerarse ese escenario en los casos 003 (muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes de Estado) o 006 (victimización de miembros de la Unión Patriótica)?

Acuden a la memoria casos de desapariciones como los de Dabeiba, Hidroituango o La Escombrera.

La estructura vertical de las Farc favoreció el ejercicio de investigación del Auto 019, con la rigurosidad (talante académico) de la magistrada Julieta Lemaitre y su equipo. La burocracia y organización interna de la guerrilla evidenciaron sistematicidad en su accionar (por ejemplo: directrices criminales por escrito). El hecho de que como grupo ilegal las Farc compartieran un propósito común también propició las pesquisas.

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Con las fuerzas del Estado la investigación es mucho más compleja, empezando por la cantidad de integrantes (Ejército, Policía y demás personal de defensa superan los 450.000 efectivos. Las Farc llegaron a tener un máximo de 20.000). En el Caso 003, la JEP trabaja por batallones, brigadas. Entre las dificultades se destacan el establecimiento de la responsabilidad de mando de quienes se presupone que actuarían bajo parámetros de legalidad (¿quién sabía qué?, ¿actuó u omitió?) y las “órdenes ambiguas” (que, además, rompen con la normativa del Ejército).

El magistrado Roberto Carlos Vidal explica: “La JEP trabaja de manera diferencial y simétrica respecto de las FF. AA. y la antigua guerrilla. Quiere decir que se les da un tratamiento diferenciado […] al margen de la ley para la guerrilla y dentro del Estado de derecho para las FF. AA. Pero es simétrico en cuanto a las consecuencias de su responsabilidad. Por tanto, al igual que en el Caso 001 en que se imputó o se estableció la responsabilidad para los miembros del antiguo Secretariado de las Farc por la política de secuestros, viene un auto con las mismas condiciones, simétricas para la FF. AA., en el Caso 003”.

El verbo reconocer proviene del latín: el prefijo re, de nuevo, y el verbo cognoscere, conocer. Volver a conocernos, a nosotros mismos, a los otros: escrutar la historia del conflicto, entender su origen y, ante todo, reconocer en las víctimas la dignidad que les fue arrebatada.

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