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Trivialización de los Crímenes de Lesa Humanidad en Colombia

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Andreas Forer
20 de diciembre de 2010 - 09:57 p. m.
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Uno de los debates que no parece estar saldado en Colombia, es el de la denominación como de "lesa humanidad" a delitos, solamente por su gravedad e impacto social y no de acuerdo a la definición jurídica de este tipo de crímenes.

Cito dos ejemplos, uno más reciente que el otro: el asesinato de los tres menores de edad en Tame, Arauca (ocurrido en octubre de 2010), y el homicidio del dirigente político Luis Carlos Galán (acontecido en agosto de 1989).

Cado uno de los hechos ha sido calificado como ‘crimen de lesa humanidad’. El primero fue llamado así por el Vicepresidente de la República en alocución pública donde, con sobrados motivos, rechazó el hecho y pidió justicia, más aún, cuando presuntamente, se encuentran involucrados miembros de las Fuerzas Militares. En el caso Galán el anuncio fue hecho desde la Fiscalía General de la Nación, días antes de la prescripción del delito en Colombia. Lo que resulta preocupante, en este caso es que el organismo encargado llevar a cabo la investigación por delitos penalizados en la legislación colombiana haya dado el carácter de lesa humanidad al asesinato de Galán sin el rigor jurídico necesario y atendiendo a la presión social que implicaba la prescripción de este grave delito.

Estos dos ejemplos muestran que la categoría de crimen de lesa humanidad que se le da a un delito está siendo constantemente mal interpretada en Colombia al punto de su trivialización. En la práctica se le está llamando de esa forma a los delitos según el impacto que generen en la sociedad o la gravedad que aparenten.

Con lo anterior no quiero decir que las atrocidades cometidas en Tame o el homicidio de Luis Carlos Galán no hayan sido importantes o dignas de reproche, lo que pretendo significar es que la gravedad de un hecho no es el factor determinante para su calificación como crimen internacional. Veamos.

La figura de los ‘crímenes de lesa humanidad’ tiene sus antecedentes en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg de 1945. Sin embargo, sus elementos y características han cambiado con el tiempo conforme ha sido incluida en nuevos Estatutos penales como los elaborados para los Tribunales ad-hoc de Ruanda, Yugoslavia, Sierra Leona, hasta llegar a su última forma en el Estatuto de Roma que reglamenta los procesos ante la Corte Penal Internacional (CPI). Es de advertir que en cada uno de los documentos se pueden encontrar diferencias y semejanzas en las definiciones, luego, no se trata de un consenso universal sobre la materia, sin embargo, es de recibo la definición del Estatuto de la CPI dada su vigencia y el hecho que Colombia es parte del mismo.

Primero se tiene que cometer alguno de los delitos listados en el artículo 7 del  Estatuto de Roma, como por ejemplo un homicidio, una desaparición forzada, una violación entre otros delitos alli definidos. En segundo lugar debe analizarse si el crimen fue cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Es decir, son 4 los elementos que se deben cumplir para que exista un crimen de ese tipo, de manera que no basta la gravedad como criterio único o determinante.

Así, para determinar si los casos de Tame y de Galán son o no crímenes de lesa humanidad, quien pretenda declararlo deberá estar informado sobre el cumplimiento de los 4 requisitos que se mencionaron y es precisamente lo que dudo que haya sucedido no sólo en estos ejemplos sino en otros que han terminado rotulados de la misma manera.

Ahora, el efecto que puede causar llamar a un delito grave como ‘crimen de lesa humanidad en Colombia puede no ser correcto, para empezar, vulneraría principios y garantías básicas del derecho penal liberal propio de un Estado de Derecho como la Legalidad, dado que en Colombia esa categoría como tal no existe, ni en la Legislación penal de 1980 ni en la de 2000, de manera que es violatorio de un derecho fundamental el imputar un delito como de ‘lesa humanidad’.

De otro lado, los crímenes de lesa humanidad tienen la característica de ser imprescriptibles, es decir, se pueden perseguir en cualquier tiempo, posibilidad que en Colombia es discutida pues no hay permisión expresa al respecto, de suerte que nuevamente se puede estar ante una violación de la legalidad si se imputan ese tipo de crímenes y lo que sí podría pasar sería poner al victimario ante una situación favorable, pues al vulnerársele un derecho quedaría en posición de reclamarlo alterándose totalmente el propósito de la lucha contra la impunidad que inspira la consagración de los crímenes internacionales.

En síntesis, el llamado es a tener cuidado con las categorías jurídicas que se manejan cuando se conoce de un hecho que, por más grave y doloroso que sea para el país, tendría que consistir en un ataque, de carácter sistemático o generalizado y contra la población civil, para que pueda realmente denominarse como crimen de lesa humanidad. Adicionalmente, es de vital importancia tener en cuenta que esta categoría de crímenes existen también para mostrar fenómenos de macrocriminalidad y que en tanto deben usarse de manera cautelosa y excepcional.

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