En columnas anteriores he abordado el tema de la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia desde diferentes perspectivas y con variados puntos de reflexión.
He decidido continuar por esta línea ya que no ha perdido vigencia sino que por el contrario ocupa gran parte de la agenda informativa de estos días en tanto que el gobierno nacional ya radicó en el Congreso los proyectos de ley sobre restitución de tierras y víctimas, cuya presentación ha animado la tensión entre las expectativas de las víctimas y las posibilidades reales de reparación. Es por esa razón que resulta oportuno hacer una síntesis de algunos de los aspectos de relevancia que se han ventilado sobre el punto y confrontarlos con teorías innovadoras que poco a poco van posicionándose en la escena nacional e internacional. Veamos.
La necesidad de pensar las reparaciones bajo el concepto de la ‘integralidad’ implica que medidas como la indemnización, la restitución y las reparaciones simbólicas en sí mismas y aplicadas de manera aislada no sean suficientes para cumplir el referido principio; por lo que es imprescindible combinar las medidas de reparación según el caso para hacer eficaz (en términos de satisfacción real de las víctimas y no de estadísticas) el tan ponderado derecho a la reparación.
Ahora bien, dado que es evidente la tensión entre la necesidad de reparar y la escasez de recursos para ello, es oportuno pensar en mecanismos que no vulneren el derecho argumentando problemas económicos pero que, al mismo tiempo, hagan materializable y no retórica la reparación; uno de ellos sería implementar topes o límites a los pagos por concepto de indemnizaciones.
Criterios como los mencionados pueden ser insumo para orientar una política de reparaciones en Colombia. Sin embargo no son del todo compatibles con propuestas que desde algunos centros de pensamiento se han venido gestando y cuyo planteamiento es interesante y vale la pena mencionar, como la tesis de las ‘reparaciones transformadoras’, que entre otras ya fue una fórmula mencionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero contra México. Dicha teoría reta el concepto tradicional de reparación fundado en la idea de regresar a la persona afectada a la situación anterior al hecho que la victimizó pretendiendo superar el concepto clásico de ‘justicia correctiva’ (rectificar el daño causado) que inspira normalmente las reparaciones combinándolo con el concepto de ‘justicia distributiva’ (distribuir bienes y cargas entre los miembros de una sociedad) que, por el contrario, cimienta las obligaciones del Estado Social.
La idea se basa en considerar que el concepto clásico de reparaciones está elaborado para sociedades bien ordenadas con capacidad institucional de responder a un desafío tan grande, pero no es aplicable en contextos de pobreza y exclusión como el colombiano, de manera que para las particularidades del ámbito local no sería suficiente devolver a la víctima a su estado anterior si este era de pobreza y desatención. Al ser el anterior el panorama general de las víctimas en Colombia, sería oportuno aprovechar el esfuerzo institucional para mejorar sus condiciones de existencia. Así, las reparaciones no devolverían a la persona a la situación precaria en la que se encontraba antes del hecho victimizante, sino que, transformaría esas circunstancias.
La tesis expuesta resulta interesante y tentadora, más en esta coyuntura donde deben ser bien recibidas las alternativas producidas sobre un tema tan apremiante y delicado. Sin embargo, no resuelve favorablemente la tensión que se genera entre la fuente de la reparación (el daño) y la fuente de la política social (obligaciones constitucionales del Estado Social); puesto que por un lado, tiende a confundir las medidas que el Estado debe tomar ordinariamente, con aquellas que tienen origen en el conflicto y que son asumidas por el Estado, excepcionalmente, en desarrollo de programas administrativos de reparación.
Por otro lado, desconoce que es el mismo contexto de precariedad y escasez en el que se hace innovadora la idea de las reparaciones trasformadoras, el que impediría su materialización, pues sin medidas responsables como la mencionada fijación de límites en las indemnizaciones, sólo se generarían más expectativas a las víctimas sin verdaderas posibilidades de hacerse realidad.
Así, pese a lo interesante de la tesis de las reparaciones transformadoras, no resulta aplicable al caso colombiano por cuanto fractura la organización del Estado al confundir sus responsabilidaes y puede generar una indeseable jerarquización de las víctimas al distinguir entre aquellas que históricamente han sufrido circunstancias de pobreza y exclusión de aquellas que han sido victimizadas con ocasión del conflicto.