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Yo también

Angelika Rettberg

19 de septiembre de 2012 - 02:05 a. m.

A medida que se van definiendo y perfilando los temas álgidos de las negociaciones que iniciarán en Oslo el 5 de octubre entre el gobierno y las FARC, aparece uno que será, sin duda, determinante para la estabilidad de cualquier acuerdo y de su implementación.

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Ese tema se refiere al tratamiento jurídico de los combatientes desmovilizados, tanto de aquellos que saldrán del proceso presente como los que arrojaron procesos pasados, y tanto de aquellos pertenecientes a organizaciones ilegales como a organizaciones legales. No forma parte de la agenda oficial comunicada por el gobierno. Pero la pregunta de si serán castigados o no (y cómo) diferentes tipos de combatientes por los abusos y atropellos cometidos en el transcurso del conflicto ocupará un lugar prominente en el debate en torno a las perspectivas integrales de reintegración y convivencia.

Así, en la semana pasada varios paramilitares que se desmovilizaron bajo el amparo de la Ley 975 de 2005 (o de Justicia y Paz), pidieron ser tenidos en cuenta a la hora de negociar la paz con las FARC, en general, y en el tratamiento legal de los desmovilizados, en particular. De igual manera, el nuevo Ministro del Interior, Fernando Carrillo, ha declarado que el fortalecimiento del fuero militar es esencial para el país, respondiendo así a los temores históricos que permean las instituciones castrenses respecto a que las concesiones jurídicas realizadas en el contexto de una eventual desmovilización de los grupos armados ilegales no sean correspondidas con un tratamiento semejante e igual de generoso para quienes defendieron los intereses del Estado colombiano. Finalmente, el Marco Jurídico para la Paz fue claramente diseñado con el trasfondo de la negociación que se avecinaba con las FARC. La manera en la que será reglamentado, sin embargo, enviará señales no sólo para ese grupo sino para los demás también que buscarán acogerse a sus beneficios.

Así, cuando en un contexto de transición se empiezan a debatir las concesiones hechas a grupos ajenos, las propias comienzan a ser revisadas y comparadas para identificar posibles injusticias o desventajas y presionar por la igualdad jurídica, cuando ésta conviene. Ello relieva la naturaleza eminentemente política de los procesos de justicia transicional. En ellos, sin duda, cuentan las responsabilidades individuales y colectivas de los grupos que se desmovilizan y acogen a las medidas transicionales. Pero cuenta también la capacidad de cada grupo de organizarse, ejercer presión y movilizar los aliados políticos y sociales necesarios y favorables a los propios intereses y necesidades. Esta tensión se manifestará durante el periodo de negociaciones (especialmente cuando se discutan las condiciones para la terminación del conflicto) y marcará un eventual escenario colombiano post-acuerdo.

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