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                                                                                                                              Sentencia peligrosa y desafortunada

                                                                                                                              La sentencia del Consejo de Estado del 26 de marzo 2014, con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero, que ordena a la Nación

                                                                                                                              - Congreso de la República, reparar por el supuesto cobro indebido de la tasa especial de servicios aduaneros al declararse parcialmente inconstitucional la ley 636 de 2000, además de ser un fallo extemporáneo, es una intromisión peligrosa que afecta la autonomía de todas las ramas del poder público y ocasionará graves consecuencias a nuestra democracia y economía.

                                                                                                                              Decisiones como estas implican el amordazamiento del Congreso, llevándolo a no legislar de manera independiente. Esta actuación más parece un pasaje de cualquier mala obra surrealista, donde de manera extraña los intereses particulares priman sobre el bienestar general, dejando abierta otra vena insostenible para las finanzas públicas.

                                                                                                                              Es un atropello contra El Ejecutivo, El Legislativo y la democracia, por parte de una minoría de Magistrados, al vulnerar con esta decisión derechos constitucionales como la inviolabilidad del voto y la presunción de buena fe de los Congresistas y Ministros. Después de 14 años se resuelve la acción de reparación directa, qué demora tan absurda y costosa, pero más extraño que se responsabilice al Congreso por su cobro indebido, obviando el hecho que este tipo de normas sólo pueden ser de iniciativa del Ejecutivo, en este caso específico, del Ex presidente Pastrana y varios de sus ministros. De acuerdo con la ley 5ª de 1992 los congresistas tienen limitada tal facultad, a no ser que cuenten con el aval del gobierno, pero adicionalmente luego de hacer el trámite legislativo, el proyecto regresó al presidente Pastrana para su sanción y éste en ese momento pudo objetarlo por inconstitucionalidad o inconveniencia y no lo hizo, quedando claro que el Congreso cumplió su función de votar el articulado, razón por la que no le cabe responsabilidad alguna.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hoy no existe norma que castigue la omisión legislativa, pero profirieron un fallo que castiga la acción de legislar, lo que causará parálisis legislativa muy prontamente. ¿Quién votará la próxima reforma tributaria o cualquier ley que tenga implicaciones económicas si no hay respeto a la inviolabilidad del voto, se presume la mala fe al votar y además podrían repetir contra los patrimonios de los legisladores?

                                                                                                                              Por las implicaciones de este tipo de sentencias, estas deberían ser aprobadas por el Consejo de Estado en pleno y no por una sala. La plenaria del Senado encomendó a la Mesa Directiva del Congreso que se reúna con su homóloga del Consejo de Estado, para que dé claridad sobre los alcances de la sentencia y busque solucionar este choque de trenes con el fin de evitar las gravísimas repercusiones ya mencionadas.

                                                                                                                              El director de la DIAN, doctor Ortega, debe asegurarse que el Gobierno Nacional interponga todos los recursos para evitar que quede en firme esta desafortunada sentencia, porque es el ejecutivo el mayor afectado.

                                                                                                                              Pd: Ministro Cárdenas, ¿no es éste un caso para aplicar el incidente fiscal?

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              La sentencia del Consejo de Estado del 26 de marzo 2014, con ponencia del Magistrado Enrique Gil Botero, que ordena a la Nación

                                                                                                                              - Congreso de la República, reparar por el supuesto cobro indebido de la tasa especial de servicios aduaneros al declararse parcialmente inconstitucional la ley 636 de 2000, además de ser un fallo extemporáneo, es una intromisión peligrosa que afecta la autonomía de todas las ramas del poder público y ocasionará graves consecuencias a nuestra democracia y economía.

                                                                                                                              Decisiones como estas implican el amordazamiento del Congreso, llevándolo a no legislar de manera independiente. Esta actuación más parece un pasaje de cualquier mala obra surrealista, donde de manera extraña los intereses particulares priman sobre el bienestar general, dejando abierta otra vena insostenible para las finanzas públicas.

                                                                                                                              Es un atropello contra El Ejecutivo, El Legislativo y la democracia, por parte de una minoría de Magistrados, al vulnerar con esta decisión derechos constitucionales como la inviolabilidad del voto y la presunción de buena fe de los Congresistas y Ministros. Después de 14 años se resuelve la acción de reparación directa, qué demora tan absurda y costosa, pero más extraño que se responsabilice al Congreso por su cobro indebido, obviando el hecho que este tipo de normas sólo pueden ser de iniciativa del Ejecutivo, en este caso específico, del Ex presidente Pastrana y varios de sus ministros. De acuerdo con la ley 5ª de 1992 los congresistas tienen limitada tal facultad, a no ser que cuenten con el aval del gobierno, pero adicionalmente luego de hacer el trámite legislativo, el proyecto regresó al presidente Pastrana para su sanción y éste en ese momento pudo objetarlo por inconstitucionalidad o inconveniencia y no lo hizo, quedando claro que el Congreso cumplió su función de votar el articulado, razón por la que no le cabe responsabilidad alguna.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Hoy no existe norma que castigue la omisión legislativa, pero profirieron un fallo que castiga la acción de legislar, lo que causará parálisis legislativa muy prontamente. ¿Quién votará la próxima reforma tributaria o cualquier ley que tenga implicaciones económicas si no hay respeto a la inviolabilidad del voto, se presume la mala fe al votar y además podrían repetir contra los patrimonios de los legisladores?

                                                                                                                              Por las implicaciones de este tipo de sentencias, estas deberían ser aprobadas por el Consejo de Estado en pleno y no por una sala. La plenaria del Senado encomendó a la Mesa Directiva del Congreso que se reúna con su homóloga del Consejo de Estado, para que dé claridad sobre los alcances de la sentencia y busque solucionar este choque de trenes con el fin de evitar las gravísimas repercusiones ya mencionadas.

                                                                                                                              El director de la DIAN, doctor Ortega, debe asegurarse que el Gobierno Nacional interponga todos los recursos para evitar que quede en firme esta desafortunada sentencia, porque es el ejecutivo el mayor afectado.

                                                                                                                              Pd: Ministro Cárdenas, ¿no es éste un caso para aplicar el incidente fiscal?

                                                                                                                              Read more!
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