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Tierra legal y el rol catastral (II)

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Carlos Enrique Moreno
21 de agosto de 2022 - 05:30 a. m.
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En la columna de la quincena pasada delineamos lo que pudiera ser un proceso ordenado de titulación masiva de predios con preferencia campesina, respetando los derechos legalmente adquiridos. Este proceso tiene como condición sine qua non que previamente se haya hecho en cada región una actualización catastral completa, siguiendo los lineamientos del catastro multipropósito. Esto es que en el Catatumbo, norte del Cauca, sur de Bolívar, los territorios colectivos del Chocó, etc., se realice un levantamiento COMPLETO de los municipios que comprenden dicha región, que permita conocer sin lugar a interpretaciones subjetivas la realidad económica y social del territorio, registrando cada uno de los predios y sus afectaciones.

Eso permitiría identificar las zonas originalmente consideradas de reserva forestal (Ley 2 de 1959) y su uso actual; definir territorios protegidos como parques nacionales, humedales, páramos; conocer la infraestructura social y económica del territorio; evidenciar tierras con títulos y otras con solo ocupaciones, así como baldíos. La implementación ordenada facilita la formalización y regularización de la propiedad, la toma de decisiones coordinada, la integración de los procesos de gestión pública territorial y habilita un mercado adecuado de tierras pues al reducir la incertidumbre aumenta la inversión, la inclusión social con equidad y fortalece la descentralización.

Es necesario recordar que la Ley 1955 de 2019 definió que el catastro es un servicio público que debe prestarse en cabeza de los municipios respetando la autonomía de estos y al IGAC como prestador de última instancia. Esta descentralización de la administración catastral, vía los gestores catastrales —entes públicos que ayudan a generar la capacidad del municipio para la determinación del impuesto predial—, complementa las responsabilidades de administración del territorio, formulación del POT, a más de las bases sobre otros usos. Esta política NO privatiza el servicio de catastro pues la responsabilidad de la información catastral y su interacción con registro está únicamente asignada a entidades gubernamentales.

Dicha política permitió que en menos de cuatro años (aún en pandemia) se tengan 43 gestores catastrales que ya cubren 281 municipios, pasando del 5,6 % del territorio actualizado catastralmente en el 2018 a un 40,31 % en junio del 2022; en la actualización cartográfica básica (base del catastro) se pasó del 1,9 % del territorio al 63,9 % para la misma fecha y se aseguró el financiamiento para el 63 % del territorio nacional, incluyendo 109 de los 170 municipios PDET. En este esquema el IGAC sigue con un rol central dado su papel de regulador, así como de prestador de excepción para aquellos municipios (alrededor de 840) que no tienen la capacidad de acometer el proceso individualmente.

Con un catastro actualizado se puede tener la valoración promedio y uniforme de todos los predios del municipio a precios de mercado con alcance territorial, que a su vez permite actualizar las UAF. Adelantar un proceso de adjudicación masiva de predios sin haber actualizado el catastro es, por decir lo menos, una irresponsabilidad.

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