La perspectiva jurídica de la defensa de las víctimas nos permite comprender de otra manera el sistema de justicia creado por las Farc para las Farc.
La jurisprudencia constitucional C-191/98 establece que el bloque de constitucionalidad está compuesto por una diversidad de normas desde las constitucionales hasta las internacionales, conforme al art. 93 de la Constitución que les concede superior jerarquía. Colombia aprobó el Estatuto de Roma, Ley 742/2002, que considera delito de lesa humanidad la desaparición forzada de personas, entendiéndose por este retenciones, secuestros, reclutamientos, trabajos forzados y falsos positivos. Además, la OEA aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (9/06/1994) ratificada en Colombia por la Ley 707 del 2001, y la Ley 589/2000 tipificó el crimen de desaparición forzada. Todo esto obliga a los Estados parte a considerar el delito de desaparición forzada como un punible sancionable con penas proporcionables y apropiadas a la extrema gravedad de la conducta, y prohíbe constituir legislaciones o jurisdicciones especiales o blandas para su investigación, juzgamiento o sanción, ni permiten selectividad de hechos o de responsables y obliga a la reparación integral material e individual.
Santos y las Farc, a pesar de haber perdido el plebiscito, contrariaron todo esto en los acuerdos de La Habana con la creación del Sistema Integral de Justicia. Las Farc, al firmar el acuerdo de paz, crearon entonces su propio tribunal especial, diseñaron la estructura, funcionamiento, delitos, penas, garantías procesales y procedimientos para seleccionar sus jueces.
Los magistrados de la JEP fueron escogidos en forma mediata por las Farc, violando la imparcialidad, neutralidad, eficacia de la justicia, la objetividad y las garantías de debido proceso, entre otras. Violan los tratados internacionales con una Jurisdicción Especial para los casos de desaparición forzada, quitándole la investigación, juicio y sanción a la justicia ordinaria común.
Definieron que tendrán sanciones propias, prebendas, privilegios, rebajas y un trato especial para las personas juzgadas, priorizan los casos seleccionando los más emblemáticos, impidiendo investigación y sanción exhaustiva, de largo se pasa por las responsabilidades de mando, mediáticas, autores intelectuales, civiles o combatientes, autorías materiales, todo prohibido por la Convención sobre Desaparición Forzada.
En un conflicto de más de 60 años, solo entre 1985 y 2016 existen más de 121.768 personas desaparecidas forzosamente, buena parte por las Farc que, en su caso, las máximas autoridades jerárquicas que trazaron las líneas políticas, directivas y operativas, para que de forma sistemática, continuada, masiva y con alto impacto implementaran prácticas de desaparición forzada hoy están libres, y algunos como “honorables congresistas”: Timochenko, Pastor Alape, Pablo Catatumbo y Julián Gallo, entre otros.
También con dolor hay que registrar que militares se prestaron vergonzosamente para desapariciones forzadas, como están señalados: g. (r) Paulino Coronado, g. (r) Henry Torres, c. Wilson Camargo, c. Henry H Acosta y otros. Si la justicia nacional no opera, al violar tratados internacionales, entonces ¿habrá que recurrir a la internacional?