El Estado de Derecho es la materialización de un propósito excelso, político y moral a la vez: la erradicación del despotismo del monarca, es decir, del mandato del gobernante, obediente tan sólo a su capricho y amparado en una supuesta potestad conferida por la voluntad divina.
Conseguir que el ejercicio del poder, antes arbitrario, quede sometido a las reglas del derecho, tiene que contarse entre las grandes conquistas de la humanidad.
Pero el Estado constitucional de derecho implica un avance cualitativo inapreciable: precaver algo que había pasado inadvertido, a saber, que también las mayorías puedan decidir caprichosamente en desmedro de sectores minoritarios de la población que reclaman derechos que no pueden ser negados o recortados con argumentos fuertes de razón publica. Asunto que puede plantearse de la siguiente forma: ¿hay temas problemáticos que deban sustraerse a la decisión mayoritaria? Y la respuesta indudablemente es sí. ¿Como cuáles? Voy a señalar apenas dos:
1. Los asuntos técnicos y científicos que reclaman una respuesta concluyente (en la medida en que la ciencia puede darla), expuesta a la prueba de la razón y la experiencia. Ejemplos pueden darse a granel, pero uno paradigmático me parece que basta. ¿No sería descabellado convocar al pueblo a que mediante sufragio universal dirimiera el asunto de si el universo fue creado según la rica ficción fantasiosa del Génesis o si está bien orientada la hipótesis abstrusa del Big Bang? ¿Alguien con mediana sensatez podrá pensar que la respuesta definitiva proceda de las urnas? A veces uno piensa, oyendo o leyendo a la senadora Viviane Morales, que es eso lo que se propone con su dislocada propuesta de referendo contra la adopción por parte de las parejas homosexuales. Como hay un debate académico y científico en torno a los trastornos y sesgos de orientación que puedan padecer los menores adoptados y, a su juicio, la balanza se inclina por una respuesta afirmativa (cosa que parece refutada abrumadoramente por estudios serios y abundantes hechos), que la mayoría profana diga a quién asiste la razón (¿a Ptolomeo o a Copérnico?).
Pero, desde luego, la ambigüedad diluye, en apariencia, las verdaderas razones subyacentes a la iniciativa: para la senadora Morales (hay que asumirlo así por las creencias que defiende) es pecaminosa y “contra natura” la unión conyugal de dos personas del mismo sexo, y ni qué decir de que tengan la temeridad de tratar como hijos a quienes no engendraron ni concibieron.
2. Los asuntos relativos a las creencias. ¿Tiene una persona, en una sociedad pluralista, regida por un Estado laico, el derecho a organizar su vida y su comportamiento en armonía con sus creencias religiosas? La respuesta es sí, más allá de toda duda. Pero ¿puede con igual legitimidad convocar a los ciudadanos que muy probablemente comparten las mismas creencias derivadas de una fe común, respetables pero, por definición, injustificables racional y empíricamente, a que impongan obligaciones y restricciones en sus formas de vida a quienes profesan otras creencias o sólo tienen convicciones a que renuncien a la integridad y desarticulen su pensamiento de su conducta y vivan una vida inauténtica, porque así lo dispuso la regla mayoritaria?
He tenido un alto concepto de Viviane Morales como jurista y académica, pero advierto que esas calidades nada tienen que ver con sus iniciativas de creyente militante.
La democracia es la promesa de convivencia grata entre sujetos autónomos que a nadie dañan, aunque sí pueden molestar conciencias fanáticas que defienden sus prejuicios con argumentos de razón privada como si fueran del interés común.
El Estado de Derecho es la materialización de un propósito excelso, político y moral a la vez: la erradicación del despotismo del monarca, es decir, del mandato del gobernante, obediente tan sólo a su capricho y amparado en una supuesta potestad conferida por la voluntad divina.
Conseguir que el ejercicio del poder, antes arbitrario, quede sometido a las reglas del derecho, tiene que contarse entre las grandes conquistas de la humanidad.
Pero el Estado constitucional de derecho implica un avance cualitativo inapreciable: precaver algo que había pasado inadvertido, a saber, que también las mayorías puedan decidir caprichosamente en desmedro de sectores minoritarios de la población que reclaman derechos que no pueden ser negados o recortados con argumentos fuertes de razón publica. Asunto que puede plantearse de la siguiente forma: ¿hay temas problemáticos que deban sustraerse a la decisión mayoritaria? Y la respuesta indudablemente es sí. ¿Como cuáles? Voy a señalar apenas dos:
1. Los asuntos técnicos y científicos que reclaman una respuesta concluyente (en la medida en que la ciencia puede darla), expuesta a la prueba de la razón y la experiencia. Ejemplos pueden darse a granel, pero uno paradigmático me parece que basta. ¿No sería descabellado convocar al pueblo a que mediante sufragio universal dirimiera el asunto de si el universo fue creado según la rica ficción fantasiosa del Génesis o si está bien orientada la hipótesis abstrusa del Big Bang? ¿Alguien con mediana sensatez podrá pensar que la respuesta definitiva proceda de las urnas? A veces uno piensa, oyendo o leyendo a la senadora Viviane Morales, que es eso lo que se propone con su dislocada propuesta de referendo contra la adopción por parte de las parejas homosexuales. Como hay un debate académico y científico en torno a los trastornos y sesgos de orientación que puedan padecer los menores adoptados y, a su juicio, la balanza se inclina por una respuesta afirmativa (cosa que parece refutada abrumadoramente por estudios serios y abundantes hechos), que la mayoría profana diga a quién asiste la razón (¿a Ptolomeo o a Copérnico?).
Pero, desde luego, la ambigüedad diluye, en apariencia, las verdaderas razones subyacentes a la iniciativa: para la senadora Morales (hay que asumirlo así por las creencias que defiende) es pecaminosa y “contra natura” la unión conyugal de dos personas del mismo sexo, y ni qué decir de que tengan la temeridad de tratar como hijos a quienes no engendraron ni concibieron.
2. Los asuntos relativos a las creencias. ¿Tiene una persona, en una sociedad pluralista, regida por un Estado laico, el derecho a organizar su vida y su comportamiento en armonía con sus creencias religiosas? La respuesta es sí, más allá de toda duda. Pero ¿puede con igual legitimidad convocar a los ciudadanos que muy probablemente comparten las mismas creencias derivadas de una fe común, respetables pero, por definición, injustificables racional y empíricamente, a que impongan obligaciones y restricciones en sus formas de vida a quienes profesan otras creencias o sólo tienen convicciones a que renuncien a la integridad y desarticulen su pensamiento de su conducta y vivan una vida inauténtica, porque así lo dispuso la regla mayoritaria?
He tenido un alto concepto de Viviane Morales como jurista y académica, pero advierto que esas calidades nada tienen que ver con sus iniciativas de creyente militante.
La democracia es la promesa de convivencia grata entre sujetos autónomos que a nadie dañan, aunque sí pueden molestar conciencias fanáticas que defienden sus prejuicios con argumentos de razón privada como si fueran del interés común.