A revisión las facultades de vigilancia del Estado

Carolina Botero Cabrera
17 de enero de 2020 - 05:00 a. m.
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Son muchas las aristas que se derivan del más reciente escándalo que reveló Semana sobre chuzadas, pero va quedando una claridad: no podemos resignarnos a ser una sociedad vigilada. La verdad es que el abuso de estas facultades mina la confianza pública en una herramienta central para la investigación penal y la seguridad del Estado.

Aunque el escándalo tiene tanto elementos de vigilancia por inteligencia como por facultades judiciales, me voy a concentrar en hablar de inteligencia con el fin de proponer al menos dos temas que se deberían abordar.

La Ley de Inteligencia de 2013 (#1621), que surgió como respuesta al gran escándalo que fueron las chuzadas del DAS, tiene buenas intenciones. Establece fines legítimos para la inteligencia e indica razones ilegítimas para usar estas facultades, que incluyen la prohibición de hacerlo por motivos de raza, sexo, religión, opinión política, pertenencia a organizaciones sociales o sindicales, intereses partidistas, etcétera. También prevé que los medios que se usen deben ser idóneos y proporcionales para los fines, que toda actividad debe ser autorizada y que la autorización debe describir los límites y fines.

La interceptación de comunicaciones y las actividades de inteligencia son dos cosas que conviene distinguir. Por ejemplo, la interceptación de las comunicaciones solo puede hacerse en el marco de investigaciones penales. El estándar internacional obliga a hacerlo con orden judicial. Sin embargo, en Colombia la Constitución permite que lo haga la Fiscalía con control posterior por un juez de garantías.

Por su parte, las actividades de inteligencia y contrainteligencia tienen múltiples actores: el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero. Sus facultades no son de interceptación de comunicaciones, sino de monitoreo del espectro, que debe constar en las órdenes de autorización del “superior jerárquico” en cada caso. Hasta la fecha no hay claridades sobre qué significa lo anterior, tampoco se ha dado la discusión sobre el alcance de la tecnología que se usa.

Las autoridades han ido adquiriendo nueva tecnología para adelantar las actividades de vigilancia y la usan sin que se haya dado la discusión sobre su alcance, nadie se pregunta qué hacen esas tecnologías o si hay proporcionalidad en su uso.

En la investigación de Semana vemos que los medios que se usan —que no son nuevos, pero ya vamos entendiendo mejor lo que hacen— no simplemente “chuzan” el teléfono para escuchar lo que decimos. Algunas de estas herramientas hacen mucho más. Dan acceso a los aparatos para escuchar llamadas, pero también pueden conocer nuestros correos, chats, contactos, calendario, fotos, documentos, etcétera. Como mínimo, esto significa que la discusión sobre idoneidad y proporcionalidad de los medios que se usan para la vigilancia —también la legal— está quedada.

Debemos abrir esta discusión. Al hacerlo veremos la necesidad de reformas o cambios en diferentes niveles. Debatiríamos si el uso de estas nuevas tecnologías es proporcional a los fines de la ley. Discutiríamos si las autoridades de inteligencia pueden usarlas —porque la ley se los permite— o no. O, al menos, reconoceríamos en el caso de que sí se ajusten a la ley que no están reguladas y, por tanto, tocaría desarrollar los principios de la ley y establecer mecanismos de control que supondrían, en principio, controlar y vigilar su adquisición y uso.

Tener mecanismos de rendición de cuentas y control efectivos e independientes es otro tema que valdría la pena abordar. Lo que la Ley de Inteligencia establece es que corresponde al inspector de la Policía y de las Fuerzas Militares hacer seguimiento y supervisión a estas actividades, que incluye rendir un informe anual al ministro de Defensa y a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso.

En estos tres controles de la actual ley, dos son internos: el informe del inspector y la revisión del ministro. Por tanto, están vinculados a las lógicas de secreto del sector defensa. Si bien son controles importantes y necesarios, no son ni independientes ni buen ejemplo de transparencia. El tercer control sería el que busca lidiar con la idea de un análisis independiente. El problema es que la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso no ha funcionado nunca, por tanto, incluso si el informe anual se hace nadie lo revisa, nadie lo cuestiona, nadie pide cambios.

De transparencia no hablemos porque nada se prevé legalmente sobre la necesidad de dar información sobre estas actividades a la ciudadanía. Por ejemplo, no se obliga a publicar un informe que nos muestre datos estadísticos de este tipo de actividad, o sobre el gasto y los procesos de adquisición de nuevas tecnologías, quiénes las han usado, por cuánto tiempo, para cuántas actividades de inteligencia. No tenemos derecho a saber nada.

Finalmente, estos vacíos de control son graves porque nos hemos acostumbrado a que los escándalos de abuso de herramientas de vigilancia aparezcan por investigaciones periodísticas, no son fruto de revisiones internas o de controles independientes. El sistema no parece identificar abusos o no nos enteramos. Si a eso le sumamos la frecuencia con que aparecen esos escándalos y la ausencia de resultados de las investigaciones que les siguen, no podemos sino decir que el propio sistema contribuye a minar la institucionalidad que debiera acompañar a estas facultades y hace que se pierda confianza. Nos quedamos tranquilos atribuyendo responsabilidad a unas cuantas “manzanas podridas” sin que las prácticas institucionales y marcos legales sean revisadas más de cerca.

 

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