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Avanza en la OMPI: equilibrar el derecho de autor en la era digital

Carolina Botero Cabrera

23 de mayo de 2026 - 12:02 a. m.

Escribo esta columna desde la 48ª sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI en Ginebra. Si no hay cambio en la negociación final en la OMPI habrá un avance histórico, se empezará a negociar el texto del segundo instrumento sobre limitaciones y excepciones para bibliotecas, archivos, museos, educación e investigación, y otras discapacidades (el primero fue en 2013: el Tratado de Marrakech para personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso).

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Las negociaciones internacionales son lentas y complejas, y aún estamos lejos de cualquier resultado definitivo. Pero esta discusión, que para muchos parece técnica o marginal, definirá cómo puede ser un sistema balanceado de derecho de autor que proteja a los creadores sin bloquear el acceso al conocimiento, la educación, la cultura y la investigación en el siglo XXI.

Durante años, algunos sectores han presentado la agenda de limitaciones y excepciones como una amenaza contra los autores. Esa narrativa desconoce su esencia, pues no es un derecho absoluto a recibir pago por cualquier uso imaginable de una obra. Es un privilegio legal otorgado para incentivar la producción cultural y científica cuyos límites, el dominio público y las limitaciones y excepciones, forman parte del sistema tanto como los derechos exclusivos.

Sin esas limitaciones, las bibliotecas no pueden preservar el patrimonio cultural; los docentes enfrentan obstáculos para enseñar; las personas con discapacidad tienen barreras para acceder a materiales accesibles; y la investigación científica es mucho más costosa y desigual. Las limitaciones y excepciones no son “vacíos legales” ni mecanismos para promover la piratería. Son autorizaciones legales para usos socialmente valiosos que las sociedades consideran indispensables, no deben verse como intentos para eliminar el derecho de autor ni de debilitar la protección a los creadores.

Después de más de una década poniéndose de acuerdo sobre cómo negociar o si debía existir o no un instrumento internacional, las negociaciones finalmente serán sobre un texto concreto, es decir sobre propuestas reales. Se definirán estándares mínimos, ofrecerán claridad jurídica en la aplicación de las limitaciones y excepciones en estos ámbitos en el mundo.

Actualmente existe una profunda asimetría en el sistema internacional. Mientras la protección de los derechos de autores y titulares está altamente armonizada y cuenta con mecanismos fuertes de cumplimiento global, las obligaciones de interés público —aquellas que permiten acceso a educación, investigación, preservación o accesibilidad— siguen siendo opcionales, fragmentadas y desiguales entre países. En la práctica, esto amplía las brechas de acceso al conocimiento, debilita ecosistemas educativos y científicos y profundiza desigualdades en la economía digital de los países en desarrollo.

En América Latina el problema es evidente. Bibliotecas, archivos, universidades y centros de investigación operan bajo marcos legales ambiguos o insuficientes para responder a los desafíos tecnológicos actuales. En varios países ni siquiera existen excepciones para preservación digital (como Brasil o Uruguay), mientras que temas como préstamo público digital, educación híbrida o investigación transfronteriza siguen atrapados en normas pensadas para un mundo analógico.

Importa entender que las limitaciones y excepciones no son oportunidades de licenciamiento obligatorio. No todo uso socialmente valioso debe convertirse en una transacción comercial. Confundir cualquier excepción con una pérdida económica automática para los titulares de derechos distorsiona la lógica misma del sistema.

En el derecho de autor existe la regla de los tres pasos que establece que las limitaciones y excepciones deben aplicarse en ciertos casos especiales, sin afectar la explotación normal de la obra ni perjudicar injustificadamente los intereses legítimos de los autores. No es fácil aplicar esa regla, pero esta negociación dará seguridad jurídica sobre su aplicación y enviará un mensaje importante: las limitaciones y excepciones no debilitan el sistema, contribuyen a su legitimidad.

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Quienes se oponen a esta agenda parecen ignorar que cuando las leyes son percibidas como desbalanceadas o desconectadas de las necesidades sociales, aumenta la resistencia a cumplirlas y se debilita el respeto por el sistema. Un derecho de autor legítimo y sostenible necesita responder tanto a los intereses de los creadores como al interés público.

Cuando se publique esta columna ya se sabrá si esto efectivamente sucederá. Seguramente el compromiso empezará con preservación (ojalá acompañada de acceso) para bibliotecas, archivos y museos, educación y otras discapacidades. Todo indica que los temores a la inteligencia artificial dejarán de lado el tema de investigación por ahora. Así espero que las limitaciones y excepciones dejarán de tratarse como anomalías toleradas de mala gana, y se discutirán como elementos normales y necesarios del ecosistema del conocimiento.

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En un mundo cada vez más desigual y digitalizado, garantizar acceso al conocimiento no es un lujo ni una agenda secundaria. Es una condición básica para el desarrollo, la innovación y la democracia. No es aceptable un sistema internacional en el que existan ciudadanos de primera y segunda categoría frente al acceso al conocimiento.

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