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En la Cámara de Representantes se discute un proyecto de ley (PL 318/2021) de Colombia Justas Libres y el Centro Democrático que busca establecer “medidas de protección a las personas en el flagelo de la prostitución”. El tema merecería un debate más amplio sobre la postura abolicionista frente a la regulatoria del trabajo sexual, pero hablemos del importante riesgo para la libertad de expresión en el entorno digital que representa.
Empecemos con la responsabilidad de los intermediarios. Un elemento central para que internet sea lo que es, supone que quienes proveen los servicios que hacen posible esta red (buscadores, redes sociales, registradores de nombres de dominio, etcétera) deben mantenerse neutrales en la comunicación y, por tanto, se les proveen garantías de exoneración de responsabilidad. Esta regla en internet protege la libertad de expresión y se sustenta en las normas de la responsabilidad civil: se es responsable por culpa o daño cuando hay un nexo causal (acción directa).
Con el tiempo se ha ido regulando este principio y se han creado excepciones por motivos de interés público. Así, por ejemplo, los intermediarios en Colombia tienen hoy obligaciones de control de contenidos de abuso sexual infantil y apuestas ilegales. También hay disposiciones vinculadas a la protección de datos personales. Sin embargo, si queremos una red plural y diversa, estas obligaciones deben ser verdaderamente excepcionales, debe evitarse el incentivo negativo que provoca el exceso de remoción y bloqueo de contenidos.
Este proyecto no lo hace. Desconoce los estándares internacionales y representa un grave riesgo al derecho de la libertad de expresión. El artículo 15 dice “las empresas, plataformas o entidades que fomenten esta actividad o la promuevan directa o indirectamente serán sujetos a sanciones y multas o cancelación de sus licencias de funcionamiento”.
Como en el sistema legal colombiano no hay una regulación específica y general que traslade los estándares internacionales de derechos humanos en materia de responsabilidad de intermediarios en internet —esto fue lo que no se reguló en 2011 en la llamada Ley Lleras, y que sigue pendiente—, la regla es que esta facultad es de los jueces. En este contexto, cualquier ley que busque establecer responsabilidad para los intermediarios por los contenidos de terceros es una restricción a la libertad de expresión, porque hay riesgo de bloqueos indiscriminados para evitar sanciones y, además, puede ser un fuerte incentivo para el monitoreo de los contenidos y personas en la red.
Más adelante, el artículo 20 dice que las redes sociales “deberán abstenerse de promover todo tipo de actividad sexual y estarán sujetos a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las acciones pertinentes”. No solo le asigna obligaciones activas de controlar contenidos a las redes, además la entidad que hará el cumplimiento será la autoridad de protección de datos. ¿Por qué? ¿Cómo queda la tensión con la libertad de expresión con esta decisión?
Con los actuales mecanismos de control administrativo de contenidos ya se han dado bloqueos desproporcionados de páginas web en actos administrativos que no siempre son públicos, ni explican la legalidad, la necesidad y la razonabilidad de la decisión de retiro del contenido de internet, no siempre permiten ejercer el derecho a la defensa y carecen de control judicial.
Por ejemplo, durante las protestas de 2021, el Ministerio TIC terminó bloqueando dos sitios web completos, (como internetarchive.org), por una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio de bajar contenidos por un tema de protección de datos personales. El otro ejemplo es lo que pasa con la oscuridad que existe en torno a los bloqueos por apuestas ilegales.
El proyecto profundiza en estas desproporcionadas medidas sin ningún tipo de resguardo. El Ministerio TIC también recibe facultades, en este caso de suspender a la “plataforma” (art 18) que promueva “actividades sexuales”, lo hace sin ofrecer la más mínima justificación. Podrían bloquear todo Facebook por el simple hecho de que una persona publique un contenido en el que habla de una película que se califica como “actividad sexual”.
Un tercer problema se deriva del artículo 20 del proyecto, que desconoce la prohibición de censura previa que contempla nuestra Constitución: “los medios de comunicación [...] se abstendrán de permitir o promover programas que promocionen directa o indirectamente el ejercicio de la prostitución”. Así, el proyecto impone una lectura única sobre el tema, instrumentaliza a los medios desconociendo el interés público que supone la elección de sus líneas editoriales y la necesidad de garantizar su independencia unificando la narrativa en torno a la visión de la norma. ¿Se proscribe entonces debatir sobre las condiciones laborales de las personas que se dedican a estas actividades? ¿No podrá haber en una novela o serie de televisión un personaje que sea una prostituta?
La ambiguedad del texto al definir “prostitución” (que será objeto de abolición) no solo viola el principio de legalidad que se necesita cuando se imponen restricciones a la libertad de expresión, sino que además es una amenaza a la libertad artística, al modelaje, la actuación, la dirección o producción de audiovisuales con actividad sexual o de cualquier tipo de obras artísticas que tengan contenido sexual pues la norma habla arbitrariamente de “actividad sexual” y “promoción de la prostitución”.
También puede llevar a una hipermoralización del debate público, que resulta excesivamente perjudicial para el pluralismo. Recordemos que la libertad de expresión protege las expresiones “ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias”, como exigencia básica del pluralismo y de la tolerancia al interior de una sociedad democrática.
El proyecto de ley no da claridad sobre los destinatarios de la norma que podrán ser sancionados por sus disposiciones. No solo impone obligaciones a medios de comunicación, a redes sociales, a creadores de contenido como webcamers, y artistas, sino también a personas que intercambien contenido con carácter sexual. Allí caben personas con relaciones sentimentales consensuadas y adultas, pues de acuerdo con el proyecto de ley las redes sociales deben abstenerse de promover todo tipo de actividad sexual.
El Congreso debe discutir pronto cómo proteger a las personas que se dedican a las actividades sexuales. Sin embargo, las medidas que se adopten deben fundarse en el respeto por los derechos humanos: tanto la dignidad de quienes realizan la actividad, como la libertad de expresión de quienes interactúan en espacios digitales que son también artistas, periodistas, activistas, profesionales de la salud, usted o yo.