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DMG electoral: Campañas, datos y derechos fundamentales

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Carolina Botero Cabrera
06 de junio de 2026 - 05:04 a. m.
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La investigación periodística realizada por una alianza entre CLIP, Vorágine, Cuestión Pública, Rutas del Conflicto y El Veinte reveló cómo la campaña de Abelardo de la Espriella habría recopilado más de 1,4 millones de registros mediante formularios en línea, a través de una estrategia multinivel que recuerda los esquemas popularizados por DMG. Como incentivo, se ofrecían premios, entre ellos un viaje al Mundial de Fútbol. La base de datos habría permanecido públicamente accesible sin medidas adecuadas de protección, exponiendo nombres, números de identificación, teléfonos, correos electrónicos, direcciones y otros datos personales.

Las campañas electorales recopilan grandes cantidades de datos personales particularmente sensibles. A partir de ellos pueden inferirse orientaciones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a movimientos políticos e incluso afinidades con determinadas figuras públicas. Además, estos datos pueden utilizarse para influir en el comportamiento electoral mediante estrategias de perfilamiento y publicidad micro segmentada. Por esa razón, las campañas están sujetas a las obligaciones de la ley de protección de datos, un asunto sobre el que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llamó recientemente la atención mediante una circular específica.

La investigación encontró registros que podrían haber sido incorporados por terceros o que simplemente no corresponden a personas que participaron voluntariamente. Varias personas consultadas por los periodistas afirmaron no haberse inscrito y se identificaron patrones de carga masiva difíciles de conciliar con registros individuales espontáneos. Esto plantea dudas sobre la autenticidad del consentimiento, la existencia de mecanismos adecuados de verificación de identidad y el cumplimiento de los principios de calidad y exactitud de los datos. También sugiere que la campaña no adoptó medidas suficientes para garantizar la trazabilidad de la información recopilada ni para mitigar los riesgos derivados de un modelo basado en incentivos.

El segundo problema es el aparente incumplimiento del deber de seguridad. Como reconoce la propia política de tratamiento de datos de la campaña, quienes administran esta información deben prevenir accesos, consultas o divulgaciones no autorizadas. Sin embargo, los investigadores encontraron la base de datos expuesta públicamente y sin mecanismos adecuados de protección. Más preocupante aún, durante esta semana parte de la información seguía siendo accesible sin autenticación.

Este caso también refleja un desafío más amplio. Las campañas electorales incorporan cada vez más herramientas digitales para identificar simpatizantes, segmentar audiencias y dirigir mensajes personalizados. La propia circular de la SIC advierte sobre prácticas de perfilamiento político que obliga a las campañas a contar con las correspondientes autorizaciones cuando se derivan o infieren datos sensibles -explica por ejemplo como a partir de los números de celular de personas perfiladas se puede hacer publicidad micro segmentada a través de redes sociales-. Por eso, este caso representa una oportunidad para que la autoridad de protección de datos establezca responsabilidades por los posibles incumplimientos y clarifique cómo deben aplicarse las reglas existentes en contextos electorales cada vez más complejos.

Con las diferencias de escala y contexto del caso, esta investigación recuerda las discusiones que rodearon a Cambridge Analytica y a las estrategias de perfilamiento utilizadas durante la primera campaña de Trump, obliga a examinar si estas innovaciones tecnológicas respetan las reglas democráticas y los derechos de las personas.

En este contexto, la protección de los datos personales no es una cuestión meramente administrativa; es la garantía que tenemos para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad, la privacidad, la participación política y la igualdad. Cuando una campaña electoral falla en proteger esa información, lo que está en juego no es únicamente el cumplimiento de una obligación legal, sino la confianza ciudadana en las reglas que sostienen la democracia.

Las implicaciones del caso, además, trascienden la protección de datos. A partir de la información expuesta, los periodistas identificaron miles de registros asociados a entidades públicas, incluidos casos en los que funcionarios y contratistas aparecen vinculados como referidos. También encontraron miles de registros asociados a miembros de la Policía Nacional, entre ellos numerosos uniformados activos.

Aunque la calidad de la información contenida en la base de datos presenta serios cuestionamientos, estos hallazgos constituyen al menos indicios que merecen ser examinados por otras autoridades. Los hechos descritos podrían estar relacionados con participación indebida de servidores públicos en actividades proselitistas, utilización de posiciones de autoridad para favorecer una candidatura, uso de recursos institucionales con fines electorales o vulneración de las restricciones aplicables a miembros activos de la fuerza pública.

También corresponde evaluar las implicaciones de un modelo de campaña basado en incentivos económicos y sistemas de referidos. Coljuegos podría determinar si la entrega de premios de alto valor económico es compatible con la regulación vigente. Finalmente, las personas cuyos datos fueron expuestos deben ser conscientes de que esta información puede ser utilizada en campañas de phishing, spam, suplantación de identidad, estafas y otras formas de fraude, advertirles de esto es una obligación también de la campaña.

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