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Libertad de expresión en la era digital: una mirada al estándar interamericano

Carolina Botero Cabrera

05 de julio de 2025 - 12:03 a. m.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actualizó, mediante un informe reciente, el marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Será la caja de herramientas fundamental para reflexionar sobre cómo la tecnología está transformando nuestras sociedades y los derechos que deben resguardarlas.

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En 2009, la entonces relatora, Catalina Botero, publicó un informe que en 2025 la RELE, a cargo de Pedro Vaca, retoma con base en lo sucedido durante más de quince años.

El extenso documento parte de un marco jurídico ya consolidado en la región: la libertad de expresión es una prioridad de las democracias. Existen tres tipos de discursos que no están protegidos: (1) la propaganda a favor de la guerra y la apología al odio que incite a la violencia; (2) la incitación directa y pública al genocidio; y (3) la explotación sexual infantil. Los Estados pueden imponer restricciones a este derecho, pero estas deben cumplir con criterios claros: estar previstas en la ley, perseguir fines legítimos y ser necesarias y proporcionales. El sistema interamericano prohíbe restricciones que equivalgan a censura previa, que sean discriminatorias o tengan efectos discriminatorios, o que se apliquen de manera indirecta.

De todos los temas que aborda me interesa resaltar tres.

1. El uso de mecanismos de bloqueo y filtrado de contenidos en internet. Aunque reconoce que estas herramientas pueden ser necesarias para el funcionamiento de la red y pueden aplicarse vía autorregulación o por orden de autoridades, también advierte sobre los riesgos de abuso. El documento establece un marco normativo que busca evitar que estas medidas se conviertan en formas de censura. Así, el estándar interamericano exige que los bloqueos o filtrados no alcancen contenidos lícitos, cuenten con salvaguardas frente al abuso (como la transparencia sobre qué contenidos fueron removidos, información detallada sobre la necesidad y justificación de la medida), y que solo se apliquen como último recurso, en casos estrictamente proporcionales y necesarios para alcanzar una finalidad imperativa. Este estándar debería invitar a una revisión crítica sobre cómo se están ordenando bloqueos de contenidos en Colombia. Es evidente que las autoridades competentes no siempre cumplen con estas exigencias mínimas.

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2. La reflexión del informe sobre las formas indirectas de censura, y en particular en la interceptación de comunicaciones y la grabación de conversaciones, prácticas especialmente preocupantes cuando afectan a personas defensoras de derechos humanos. El informe se detiene para recordar que defender derechos es, en sí mismo, un derecho. En esta materia, retoma con claridad la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) contra Colombia, y amplía el alcance de la protección constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia, incluyendo no solo las comunicaciones telefónicas sino también los metadatos.

3. La codificación de los estándares sobre violencia digital de género como parte del marco interamericano. Este reconocimiento tiene un alto valor normativo y práctico, y servirá de guía para los marcos legislativos que se están desarrollando en América Latina. El informe adicionalmente tiene el valor de visibilizar que esta forma de violencia afecta de manera desproporcionada a mujeres periodistas.

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Pese a su relevancia, el documento tiene vacíos importantes de los cuales recojo tres:

1. Vigilancia estatal y tecnologías invasivas: Aunque la RELE ha manifestado su preocupación por cómo la tecnología puede ser usada para reprimir o vigilar a personas defensoras o periodistas, la amenaza tecnológica no ha sido tocada a profundidad por el sistema en el pasado. Estas amenazas van más allá de las intercerptaciones tradicionales y los micrófonos, la RELE debe profundizar en otros temas como el uso de reconocimiento facial, de software espía (spyware) o de los sistemas de vigilancia masiva.

2. Protección del cifrado y del anonimato: Aunque el informe sí menciona tangencialmente la importancia del anonimato, ésto no se desarrolla adecuadamente, tampoco menciona para nada la protección del cifrado. Con este vacío se dejan de lado dos mecanismos que la RELE ha mencionado en el pasado como salvaguardas críticas de la libertad de expresión y la privacidad.

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3. Acceso a internet y protestas sociales: Si bien el informe recoge estándares sobre libertad de expresión en el contexto del derecho a la protesta, omite incluir la obligación de los Estados de garantizar el acceso a internet, especialmente durante manifestaciones sociales. Este punto lo resaltó la RELE en los documentos que siguieron a su visita a Colombia después del paro nacional de 2021, indicando que es crucial para proteger el ejercicio efectivo del derecho a expresarse colectivamente y sin embargo acá no se menciona.

El documento ofrece un marco actualizado y es un instrumento potente. Ahora bien, su valor real dependerá de que los Estados, incluida Colombia, lo adopten como guía para reformar prácticas e instituciones que hoy vulneran derechos fundamentales.

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