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En 2021, Instagram eliminó varias publicaciones y luego cerró la cuenta de Esperanza Gómez, que tenía más de 5,4 millones de seguidores, por supuesta infracción de sus normas sobre servicios sexuales. Tras intentos fallidos de recuperarla, Gómez interpuso una tutela contra Meta. Más de tres años después, la Corte Constitucional falló a su favor en una sentencia que fija reglas clave para las redes sociales en Colombia.
Gómez alegó vulneración de sus derechos a la igualdad, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y trabajo. Meta sostuvo que el caso debía resolverse en EE.UU., que no se trataba de un asunto de derechos humanos y que Gómez había aceptado sus políticas. El juez de primera instancia rechazó la tutela y la Corte asumió el caso.
En el fallo que conocimos esta semana la Corte toma varias decisiones que son interesantes para la tendencia regulatoria de plataformas que vivimos. En este texto abordaré solo algunos de los aspectos que me parecieron más interesantes del fallo.
En primer lugar, y en contravía de la tesis de las plataformas hasta ahora, la Corte resolvió que la jurisdicción colombiana sí aplica cuando el caso tiene una conexión relevante con el país. Precisó, eso sí, que en moderación de contenidos no hay corresponsabilidad entre Meta y Facebook Colombia, lo que dificulta la notificación y por eso ordenó a Meta abrir un correo electrónico para la comunicación con la Corte.
El siguiente punto interesante es el análisis que la Corte hace sobre la aplicación de la tutela para casos como este. La Corte revisó si se cumplían los requisitos: que se trate de un caso de grave violación de derechos fundamentales, que Gómez estuviera en una situación de subordinación frente a la empresa, que no exista otra acción aplicable efectivamente, y que se requiere la acción inmediata para evitar más afectaciones.
Para la Corte la tutela procedía porque hay una disputa de derechos fundamentales. Hay subordinación, porque el contrato de vinculación de las personas usuarias con Meta -quien está detrás de Instagram- es un contrato en el que no es posible negociar las obligaciones y además esa empresa tiene posición dominante. De otra parte, encontró que los mecanismos de la justicia ordinaria o de protección a los consumidores son ineficaces para este tipo de situaciones, y, en todo caso, no es obligatorio agotar los recursos internos de la plataforma. Finalmente, como Gómez ya tiene una nueva cuenta activa, la Corte reconoce que el daño ya está consumado, sin embargo, decidió pronunciarse para evitar que se repita la situación con la nueva cuenta.
Un punto adicional a resaltar es la crítica que la Corte le hace a Meta por la falta de claridad sobre el funcionamiento de sus sistemas de eliminación de contenidos, por escudarse en explicaciones técnicas opacas que impiden cuestionar sus decisiones. Subrayó que, aunque correspondía a la empresa aportar pruebas para justificar la sanción que le dieron a Gómez, fue ella quien demostró que su contenido no incumplía las políticas, mientras que la empresa no presentó evidencias de lo contrario. Para evitar esto la Corte hizo un llamado a una gobernanza más transparente.
En cuanto al fondo, la Corte determinó que las publicaciones de Gómez, aunque eróticas y sensuales, no eran ofrecimientos de servicios sexuales ni discurso prohibido. El análisis de la Corte, de la acción de eliminación de la cuenta por Meta, no supera la evaluación de legalidad, necesidad y proporcionalidad frente a la restricción de la libertad de expresión de Gómez. Aunque Meta tenía políticas sobre desnudos y sexualidad, su aplicación fue confusa y desproporcionada: se impuso la sanción más severa —eliminar toda la cuenta— sin justificación clara, que además es cuestionada porque otras creadoras con contenidos similares no las recibieron.
Celebro la perspectiva de género que la Corte adopta en la sentencia, evita la aproximación fácil y estigmatizante del caso hacía la prostitución y la pornografía.
Para cerrar, la sentencia ordena a Meta transparentar sus políticas, establecer mecanismos claros de apelación y unificar criterios sobre contenidos sexuales. Además, reconoce la labor de los influenciadores como trabajo independiente que requiere regulación estatal a cargo del Ministerio TIC y la SIC. Finalmente, para la Corte las redes sociales son “foros públicos sui generis” , porque son gestionados por particulares, pero tienen una clara vocación pública por los debates que ocurren allí. En ese contexto afirma que el Estado tiene el deber de intervención en las redes sociales, pero asegurando flexibilidad para que las plataformas que intermedian esos espacios definan las reglas y moderen los contenidos, mientras además salvaguardan la integridad de las personas que las usan.
