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Los sistemas centralizados de videovigilancia son sistemas de vigilancia masiva

Carolina Botero Cabrera

08 de febrero de 2020 - 12:00 a. m.

Dejusticia demandó cinco artículos del Código de Policía ante la Corte Constitucional. Esta demanda ha estado dormida por tres años, pero ahora recupera actualidad debido a que el Ministerio de Defensa publicó para comentarios una propuesta de decreto que reglamenta el artículo 237 —donde se crea el sistema centralizado que reúne las cámaras de circuitos cerrados de televisión (CCTV) de espacios públicos y privados— y porque esta semana la Corte se reunió para analizar la demanda.

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Como lo afirma Dejusticia, este sistema contribuye a llevar a Colombia hacia un estado de vigilancia masiva y por eso es inconstitucional. La demanda explica como un sistema de este tipo, no satisface los estándares internacionales en materia de restricción a los derechos humanos. Además, su legalidad está siendo cuestionada porque cambia el concepto de privacidad desarrollado en nuestra jurisprudencia por años.

En concreto en el tema del sistema centralizado de CCTV, Dejusticia explicó cómo la restricción que construye la norma no es proporcional, ni necesaria y, además, su creación busca de hecho evitar el control judicial que sí existe en los mecanismos de investigación criminal, como cuando se usaron las cámaras para esclarecer el crimen de Yuliana Samboní. Esta semana la Corte en sala plena se ocupó de este caso, esperemos que pronto conoceremos su decisión.

Esta decisión, si le da la razón a Dejusticia, tendrá importantes efectos en el sistema y en su despliegue -o no-. Pero, mientras la conocemos voy a compartir con ustedes algunos de los puntos del análisis que hicimos del proyecto de decreto del Ministerio de Defensa que busca poner a funcionar este sistema.

En primer lugar, como este proyecto de decreto se soporta en una norma cuestionada, no sorprende que reproduzca los pecados de la que le da origen respecto de los estándares de derechos humanos. Pero dada la granularidad de una regulación de este tipo se pueden mirar otros detalles, a esos me referiré.

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La propuesta no consigue justificar el sistema, tampoco lo hizo la ley. Las buenas prácticas en la reglamentación obligan a que se presenten análisis de impacto normativo, económico y de derechos humanos. La propuesta de decreto no las presenta, simplemente justifica el sistema en lugares comunes sobre seguridad y a creer -con fe ciega- en que la tecnología la puede garantizar.

Ni la ley en 2016, ni este decreto, presentan evidencias de efectividad de estos sistemas centralizados de video vigilancia. No existen estudios que hagan esta conexión, lo que se crea es sensación de seguridad que pueden ser eclipsados por los riesgos de abuso. Lo que hemos visto en los últimos años en el mundo es que los sistemas de vigilancia masiva basados en cámaras, sobre todo en cámaras de reconocimiento facial, se están prohibiendo o, como mínimo, se solicitan moratorias a su despliegue mientras se entienden mejor. Los documentos sometidos a consideración con el proyecto de decreto ignoran esta situación.

De otra parte, la propuesta de regulación de ninguna manera desarrolla la forma como el Estado piensa restringir y limitar estos poderes con el fin de proteger nuestros derechos, al contrario, mantiene sin expresiones generales de la ley en 2016 sobre quién puede acceder y a qué.

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Sobre quién puede acceder, el proyecto de decreto no solo no ofrece límites o controles al acceso de la Policía Nacional al sistema, sino que, en su motivación se presenta como un “mecanismo de apoyo para los organismos de seguridad del Estado y la Fuerza Pública”, lo que parece dar un alcance que ni la ley imaginó.

Sobre qué es lo que se puede acceder, la propuesta de regulación repite la ley de 2016. No solo habla de sistemas de video vigilancia, sino que agrega “cualquier otro medio tecnológico”, ¿qué significa esto?, ¿cuáles son esos otros medios tecnológicos? Las garantías de derechos humanos deben extenderse al uso de herramientas tecnológicas y cómo se extienden las garantías depende de las características de cada herramienta.

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¿A través de este posible decreto se buscaría extender la regulación para conectar también las cámaras de reconocimiento facial o los drones? Expresiones generales no pueden ser mandatos abiertos, la forma como extendemos las garantías al nuevo entorno tecnológico precisamente tiene que ver con las características de cada tecnología y por tanto se deben moldear los marcos legales según esas características.

En relación con este proyecto de decreto, vale la pena también pedirle al Ministerio de Defensa mejorar sus prácticas de consulta pública de regulaciones. La norma sugiere un plazo mínimo de 15 días para hacer consultas públicas, este proyecto de decreto fue abierto por un plazo de 10 días hábiles que cerraron en un sábado. No me sorprende que, como dicen en su página, tuvieran pocas respuestas, deben intentar cumplir con el propósito para facilitar mecanismos de consulta pública. Karisma, donde trabajo, envió comentarios unos días después del cierre. Espero que esto no evite que los comentarios sean considerados.

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En todo caso, lo más importante ahora mismo es que la Corte tiene el desafío de dar claridades sobre la forma como Colombia extenderá las garantías que el estado de derecho ha construido por décadas en temas de vigilancia. Veremos esto cómo afectará el sistema del artículo 237 del actual Código de Policía.

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