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¡Mickey Mouse está ahora en dominio público! Sí, pero no es tan obvio

Carolina Botero Cabrera

12 de enero de 2024 - 09:00 p. m.
"Steamboat Willie" (1928), ingreso a ser parte de dominio público este 1 de enero. Esta primera imagen de Mickey Mouse se puede compartir, copiar, adaptar y reutilizar sin solicitar autorización de Walt Disney Company.
Foto: Wikipedia

El 1 de enero se celebra el día del dominio público en el mundo. En 2024 la gran noticia es que la primera película protagonizada por Mickey Mouse pasa a dominio público en EE. UU. y podrá ser reutilizada por cualquiera sin autorización. Bueno, realmente no por cualquiera.

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Disney -la empresa titular de los derechos de autor del personaje- es famosa por su litigiosidad en la defensa de los derechos de sus personajes y no escatima esfuerzos con Mickey Mouse. Por eso las noticias de que el ratón pasa al dominio público tienen tanto interés y todas insisten en aclarar que el personaje que se libera es el de la película de 1928 “Willie y el Barco de Vapor”. De hecho, la empresa publicó un comunicado en el que advierte que esa versión del personaje pasa a dominio público, pero no las posteriores e indica que en todo caso usará la ley de marcas para proteger la imagen del personaje y evitar la confusión de los y las consumidoras.

Considerando que Disney es una de las empresas del entretenimiento que más se beneficia del dominio público, no deja de ser complicada su posición y participación en las llamadas “copyright wars”. No solo la tradición oral y el dominio público de autores europeos han sido fuente de inspiración con películas como Blancanieves, Cenicienta, la Bella Durmiente, La Bella y la Bestia o Pinocho, también de otros países como Pocahontas o El Rey León.

Aunque explota el dominio público, durante la última gran reforma al derecho de autor en EE.UU. en 1998, Disney hizo un importante lobby legislativo para la aprobación de la Sony Bono Act (para algunos “Mickey Mouse Protection Act”). Esta norma aumentó más de dos décadas la protección pasando a 95 años. Pero como “no hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”, como ya no hay que pedir permiso se puede dar una explosión de creatividad popular y, seguramente, van a probar hasta dónde llegará Disney.

El año pasado fue el tierno osito de peluche Winnie The Pooh el que pasó a dominio público en EE.UU., y rápidamente sale una película de terror “Winnie the Pooh: sangre y miel” que pronto tendrá secuela. La expectativa con usar al personaje y los riesgos de hacerlo llevó al centro de dominio público de la Universidad de Duke a publicar una guía para hacerlo bien, donde se muestra la complejidad de esto, incluso si está en dominio público.

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De otra parte, esta complejidad es mayor para creadores y creadoras fuera de EE.UU. porque el plazo de vencimiento de la protección depende de las normas nacionales. Para quienes estamos en otros países no es claro que la película esté en el dominio público.

El artículo de Severine Dusollier (2019), “La fragmentación internacional de la duración de los derechos de autor: el único lugar donde el Principito y Ana Frank envejecen…”, aborda esta complejidad, indicando que aunque hay un principio legal de protección limitada del derecho de autor, este “es uno de los principios menos controvertidos o discutidos del derecho internacional de derechos de autor… El Convenio de Berna impone una duración mínima de 50 años después de la muerte del autor, pero deja la determinación del plazo a los Estados nacionales”. Ella afirma que “como resultado, la determinación del fin del derecho de autor sobre una obra específica y la consistencia del dominio público que se constituye por la expiración de la protección es casi imposible de decidir con certeza o estabilidad”.

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Ante el hecho de que la película “Willie y el barco de vapor” pasa a dominio público en EE.UU., Dusollier hablaba en una lista de correos respecto a otros países así: “Depende de la aplicación de la regla de menor plazo. En México parece no aplicar, por lo tanto aplica la duración del plazo de 100 años. En la Unión Europea (UE), la duración de los derechos de autor es de 70 años después de la muerte de los últimos coautores supervivientes, lo que significa que los derechos de autor normalmente estarían hasta 2041 (Disney murió en 1966, pero Uv Iwerks, el coautor de Mickey Mouse y muchas películas, murió en 1971). Sin embargo, la UE aplica la regla de plazo más corto del Convenio de Berna, lo que resulta en que se aplique la duración más corta de la ley de derechos de autor de EE.UU. (el país de origen de la obra). Sin embargo, el plazo más corto no se aplicaría si hubieran transcurrido menos de 50 años después de la muerte de los autores, es decir, el mínimo exigido por Berna (en este caso sería enero de 2022)”. Habiendo hecho los cálculos, Dusollier concluye que en la UE Mickey Mouse también entró en el dominio público el 1 de enero pasado.

Analizar si en un país se puede usar esa obra no es sencillo y además habrá que pensar también dónde publicarla pues en los países en los que no esté en dominio público será ilegal distribuirla. Si, ya sé que están pensando cómo será de difícil controlar esto en un mundo marcado por internet, pero yo les cuento la teoría.

Veamos el caso colombiano donde el plazo más largo de protección es de 80 años después de la muerte del último coautor, aunque como es un audiovisual de titularidad de una persona jurídica, la norma especial es de 70 años desde el año siguiente a su publicación. CERLALC tiene una herramienta para calcular el dominio público que hace esos cálculos.

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Alimenté la herramienta sin indicar que es una persona jurídica la titular, con los datos de los autores la calculadora indica que entraría en dominio público en 2042. Si le digo que la titular es una persona jurídica, la fecha de paso al dominio público que arroja es 1999. No me dice nada de la regla del menor plazo. Como vemos, hay importantes diferencias y por tanto en la práctica lo mejor sería consultar con un abogado para ver mis opciones.

En todo caso el ejercicio ilustra lo que dice Dusollier: a nivel internacional “es casi imposible decidir con certeza o estabilidad” cuando vence el plazo. Con los datos de la calculadora si yo fuera a hacer una obra derivada de esa película tendría que hacer un análisis de riesgo para elegir cuál plazo adopto. Si es 1999, puedo pensar que no solo esa versión del ratón está libre, otras y otros personajes también lo estarán si vieron la luz en la década del 30 y el 40, pero hay un importante riesgo de litigio. Si me voy por el de 2042, en Colombia aún no se puede usar Mickey Mouse, faltan casi 20 años y por tanto sólo podré hacerlo si estoy en EE.UU., de lo contrario Disney puede demandarme por decorar la pared de una guardería con ese ratón. Esta inseguridad jurídica es una importante limitante para el disfrute seguro del patrimonio cultural de la humanidad a través del aprovechamiento del dominio público.

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Que el derecho de autor internacional se haya desarrollado estandarizando la protección de los y las titulares y dejado en manos de las leyes nacionales las excepciones y también las limitaciones -como el plazo de protección-, ha hecho que la posibilidad de aprovecharlas dependa del lugar donde la persona se encuentra, donde trabaja, donde nace. Es decir, que en países como Colombia o México Mickey Mouse pueda no estar en el dominio público aunque sí lo esté en EE.UU., significa que el dominio público no tiene la potencialidad de aportar al desarrollo y la innovación de todas las sociedades por igual.

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