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La sensación de que la fuerza pública hizo cortes selectivos de internet y de energía durante la protesta de 2021 en Colombia fue denunciada por organizaciones sociales y medios -sobre todo alternativos- que estuvieron en la calle. Sin embargo, el Estado no se ocupó seriamente de explicarla. Un reciente fallo de la Corte Constitucional analizó esta situación, determinó que sí hubo violación de derechos, ordenó regular el uso de los inhibidores de señal aplicando los estándares de libertad de expresión y deben investigar lo sucedido.
La sentencia T 372 de 2023 cierra el proceso de tutela iniciado por la FLIP, el Veinte, el Centro ISUR de la Universidad del Rosario y Fundación Karisma -donde trabajo- y su texto plantea los límites que desde los derechos humanos se impone al uso de tecnología por parte del Estado para controlar las comunicaciones de las personas especialmente en momentos de levantamiento social. El fallo tiene muchas dimensiones que me es imposible abordar en una columna, tomen esta como una lectura de tantas que pueden hacerse.
El caso que se le planteó a la Corte no era el típico y ya debatido “apagón de internet” -suspensión del servicio por orden del Estado como sucedió durante el golpe militar en Birmania (2015) o en unas elecciones de Venezuela (2013)-. Este caso tiene otros matices.
El primero es que sí hubo interrupciones en diferentes lugares y momentos con el común denominador de la presencia de la fuerza pública. Otro matiz es que no había pruebas que pudieran demostrar que el gobierno dió la orden de interrumpir internet, y tampoco que la fuerza pública hubiera usado equipos para bloquear la señal esos días.
Con la tutela interpuesta, las organizaciones buscábamos mostrar que las personas experimentaron una sensación de censura y de silenciamiento por motivo de cortes selectivos e intencionados de internet que afectaron sus derechos, que no podían saber por qué sucedían y tenían la sospecha fundada de que lo hacía la fuerza pública con inhibidores de señal. Por tanto, como bien lo percibió la Corte, el caso era sobre ausencia de información como barrera para descifrar lo sucedido. Les cuento cómo llegó la Corte a esa conclusión.
Con el fallo, la Corte dio credibilidad a los testimonios y datos -recogidos sobre todo por la FLIP y Temblores- de quienes estaban presentes en momentos álgidos de la protesta donde relatan su experiencia y perciben el uso de inhibidores de señal cerca -como lo explicamos desde Karisma en 2021-. También habla de lo sucedido la noche del 4 al 5 de mayo en Cali que afectó la red de Movistar -una situación de conocimiento público debidamente explicada por la empresa como un robo de cables que afectó al sector de Aguablanca-.
Con esta información la Corte reconoció -como también lo hicieron quienes estuvieron en el proceso incluidas las organizaciones tutelantes- que los cortes de internet pueden deberse a múltiples factores. Sin embargo, eso no desvirtuaba la preocupación de las organizaciones sociales que mostraron que incluso en el caso de Cali el gobierno se limitó a repetir la explicación de la operadora desestimando los demás cuestionamientos, aunque no se refirieron a las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar, simplemente no investigó.
Aunque la Corte se detiene extensamente en los derechos vulnerados, yo diré solamente que conectó lo sucedido con afectaciones a la libertad de expresión -en concreto al acceso a la información reforzando el carácter colectivo de este derecho- y con el acceso a internet como derecho que afecta el de reunión y asociación .
De otra parte, hay una Resolución de 2013 (Mintic 2774) que en una modificación de 2018 (Mintic 1823) autorizó a la fuerza pública a usar inhibidores de señal sin tener que solicitar permiso al ente regulador “en casos relacionados con la seguridad pública”. Para la Corte una restricción de esta naturaleza debe cumplir con estándares internacionales incluídos los de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y esta norma no lo hace. Sin poder asignar responsabilidad por los cortes de internet, la Corte no se detiene en este tema. Eso sí, ordena que MinTIC, MinDefensa y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) promuevan los ajustes regulatorios necesarios (6 meses) y que el Congreso legisle sobre el uso de inhibidores. Desarrolla cuatro estándares mínimos que deben cumplir (les aconsejo mirarlos).
Llegamos a la parte más importante para mí de la sentencia, la Corte reconoce la dificultad para que una persona pruebe las interrupciones a internet o que la fuerza pública usó inhibidores de señal, pero eso no desvirtúa el derecho a informarse. Por eso indica que lo que corresponde es que las autoridades se “pronunci(en) oportunamente sobre las denuncias de bloqueos, a partir de información técnica, actualizada y accesible”, habla de maximizar la transparencia para que la ciudadanía pueda escrutar y cuestionar eventuales usos indebidos de tecnología y para ello la Corte se detiene en el principio de “máximo nivel de información” reforzado en un contexto de protesta social -derivado del artículo 20 de la Constitución-.
Por virtud de este principio el gobierno está obligado a investigar y responder a los cuestionamientos sobre el uso de esa tecnología con información veraz e integral, debieron explicar los cortes al servicio de internet y el posible uso de inhibidores de señal durante la protesta. Algo que también pidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de su informe de visita al país en 2021 y que está en el instrumento de seguimiento a las recomendaciones, sin que hasta la fecha hubiera sido atendido.
Así la falta de esa información fue lo que hizo que las entidades demandadas, a juicio de la Corte, vulneraran los derechos a la libertad de expresión, y de asociación y de reunión y por eso ordenó que MinTIC y MinDefensa respondan los cuestionamientos (5 días) y éstos, más la ANE investiguen y publiquen un informe (6 meses) sobre el tema.
Me gustaría hablar más sobre la importancia, oportunidad y pertinencia de esta sentencia, pero me concentraré en dejar dos desafíos: el primero es que si bien la ANE tiene la función de vigilancia del espectro -y por tanto es la competente para analizar lo que pasa con estos dispositivos que funcionan a ese nivel-, su adscripción al MinTIC no la reviste de la neutralidad necesaria para vigilar al gobierno del que hace parte. Preferiría que tuviéramos un diseño legal con una autoridad técnica y, ojalá verdaderamente, independiente del ejecutivo, tendría que ser la CRC. Esto además de que han pasado más de dos años de los hechos, representa un importante reto para el gobierno.
Segundo, la orden al Congreso de regular los inhibidores de señal debe impactar la reforma a la policía que incluye el uso de tecnologías en protesta y cualquier reforma a la ley de inteligencia para incorporar mecanismos de máxima transparencia, e incluso aprovechar para aplicar la sentencia T 276 de 2017 sobre comunicaciones en cárceles que reconoce el derecho de las personas en prisión a comunicarse y que debe conciliarse con el uso de los inhibidores, algo que aún no sucede.