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En noviembre pasado escribí una columna titulada MinTIC expide (otra vez) orden desproporcionada para bloquear páginas web. Aunque el caso actual no es idéntico, el patrón se repite: una vez más, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) ordenó a los operadores de internet cumplir una disposición que, en la práctica, no puede ejecutarse sin vulnerar la neutralidad de la red.
Esta vez se trata de una medida cautelar decretada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), a solicitud de DirecTV, para frenar la retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. MinTIC transmitió esta orden a los operadores de internet -como Claro, Movistar, Tigo y también a las pequeñas empresas en la ruralidad-. Aunque hay varias órdenes similares, me centraré en el Auto 3 del 8 de mayo de 2025.
La DNDA en ese auto ordenó bloquear dos dominios, una aplicación móvil y seis direcciones IP, indicando que el incumplimiento será sancionado con multas. Aunque la medida sea legal y tenga como fin proteger derechos reconocidos en nuestro marco jurídico, la tensión de derechos exige un análisis más profundo sobre el impacto. Como la orden no se limita a contenidos específicos -entregando URL concretas- sino que busca bloquear sitios enteros y direcciones completas, el riesgo de restringir también el acceso a contenidos lícitos es alto y eso es desproporcionado.
En 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden técnicamente imposible de cumplir pero proporcional: el bloqueo de una URL específica dentro de un dominio que aplicaba el protocolo HTTPS. La orden fue revertida porque los operadores no pueden ver rutas internas concretas (las URL) dentro de un sitio web cuando se usa el protocolo HTTPS. La DNDA, no sé si para evitarse ese problema, ordenó el bloqueo de sitios enteros, evitando que le digan que técnicamente no pueden cumplir, pero con un resultado también problemático: la medida es desproporcionada.
Además no tiene rigor técnico. La DNDA ordena bloquear una aplicación móvil. Esta acción técnicamente no pueden hacerla los operadores de internet, le corresponde a los intermediarios de internet a cargo de las tiendas de aplicaciones. También incluyó IP compartidas de servicios como Cloudflare. Cuando los contenidos y dominios están manejados por servicios de terceros, como Cloudflare, la orden debe dirigirse a los administradores de esos servicios. Pedir a los proveedores de internet que ejecuten estos bloqueos aumenta el impacto en contenidos lícitos, puede producir una forma de censura técnica masiva, aunque no intencionada pero sí previsible.
Un ejemplo preocupante se observa en España: una sentencia del Tribunal de Barcelona ordena el bloqueo de Cloudflare durante partidos del Real Madrid o Barcelona. Esto impide periódica y temporalmente el acceso a miles de contenidos legales, como los de la Real Academia Española o el podcast El Orden Mundial, además quien intenta accederlos recibe alertas sobre supuesta piratería materializando la afectación a terceros no infractores.
Preocupa que MinTIC no esté cumpliendo su función técnica de advertir sobre cómo funciona la internet y sobre los efectos de estas medidas a autoridades menos conocedoras, como la DNDA. Si los operadores, ante la presión de las multas, ejecutan a cabalidad los bloqueos, el impacto se sentirá, habrá muchos afectados, también porque ésta no es la única orden. Hay una más reciente que legítimamente busca reprimir la piratería audiovisual, sin embargo, las características son similares: bloqueos de sitios e IP completas. Además de lo desproporcionado, seguro hay joyas si se analiza técnicamente.
Al menos en la respuesta de Claro al auto del que me ocupo se advirtió a la DNDA sin éxito sobre lo de la aplicación y los problemas de bloquear IP compartidas. De otra parte me parece que la falta de rigor técnico de estas órdenes puede ser la fuente incluso de que al operativizar el bloqueo los efectos varíen según el operador.
En un momento en que se debate ampliamente sobre la neutralidad de la red, es importante recordar que no solo el zero rating la amenaza. También lo hacen los bloqueos arbitrarios que afectan el acceso a contenidos legales. Aunque los intermediarios son quienes implementan las restricciones, muchas veces es por órdenes de autoridades públicas.
Tiene sentido que MinTIC ejecute, porque es el que puede analizar con rigor el componente técnico de las órdenes y su alcance.
Invoco también la columna La peligrosa y torpe orden de bloquear páginas web (2021), Las órdenes de la DNDA son torpes y pueden ser peligrosas en lenguaje de derechos, pueden llevar a una suerte de censura técnica desmesurada que viola la neutralidad de la red y pone en riesgo derechos como el acceso a la información. Me falta dar una mirada a las órdenes de Coljuegos que es otro jugador importante en las órdenes de bloqueo. Será otro día.
