Ni es normal ni aceptable que la Fiscalía vigile a sus opositores

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Carolina Botero Cabrera
30 de noviembre de 2018 - 10:00 a. m.
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“El fiscal general de Colombia admite seguimientos a opositores por el caso Odebrecht”, así titula El País de España su artículo de análisis sobre el debate al que tres senadores de oposición citaron al fiscal Martínez esta semana en el Congreso. Más allá del tema de fondo en el debate, que tiene que ver con lo que sabía antes de ser fiscal en relación con la corrupción en los contratos de Odebrecht, es preocupante que de sus declaraciones se deduzca que se vigila a la oposición, así, sin más. 

La inviolabilidad de las comunicaciones es un principio constitucional que protege nuestra intimidad y que está limitado por la facultad que tiene el Estado para interceptar esas comunicaciones. Se trata de una excepción que, para que sea legítima, debe cumplir con estándares de derechos humanos. Es decir, la interceptación debe ser legal, necesaria y proporcional, y debe estar implementada de tal forma que se pueda controlar para evitar abusos.

Escándalo tras escándalo (las famosas chuzadas del DAS, la operación Andrómeda de inteligencia del Ejército, etcétera), periódicamente saltan a la palestra pública relatos de vigilancias indebidas en los que el común denominador es el abuso que algunos funcionarios del Estado hacen de esas facultades extraordinarias para hacer seguimientos. Las víctimas repetidamente suelen ser personas opositoras políticas, periodistas y defensoras de derechos humanos. Habría que concluir que en Colombia los (pocos) controles que hay para esta actividad no sirven y, además, la tecnología digital ha creado más y mejores herramientas de seguimiento que hacen más preocupantes estos abusos. 

La facultad de vigilancia que tiene el Estado es legal. En la ley colombiana, estas actividades son exclusivas de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de inteligencia. Estas autoridades están facultadas para hacer interceptación de comunicaciones y obligan a las empresas que nos prestan el servicio de comunicaciones a hacer retención de datos sobre ubicación geográfica y el historial de comunicaciones.

El acceso que estas autoridades adquieren puede revelar no sólo el contenido de lo que comunicamos a otras personas (a eso debe referirse el diario español cuando habla de seguimientos directos), sino también: con quién hablamos, por cuánto tiempo, cuándo y desde dónde lo hacemos, pueden identificar qué equipos usamos, cuáles son nuestros hábitos de consumo –por ejemplo, a qué restaurantes vamos–, incluso pueden saber con quién nos encontramos –siempre que se pueda determinar, por ejemplo, los celulares que estuvieron en un mismo lugar a una misma hora y asumiendo que cargamos siempre este dispositivo–. 

Lo anterior son los metadatos de las comunicaciones que, por disposición legal, las empresas que nos prestan el servicio de comunicación deben guardar y entregar a solicitud de las autoridades (podemos suponer que esta es una modalidad de seguimiento indirecto, en los términos del periódico español).

De las palabras del fiscal, resulta muy preocupante deducir que la práctica de seguir a los opositores se mantiene. Como de sus palabras no es posible derivar más datos sobre lo que están haciendo, se abren muchas dudas que valdría la pena determinar. 

La Fiscalía tiene capacidad de vigilar comunicaciones; asumiendo que la deducción que hacen los periodistas de El País es cierta y, en efecto, hizo uso de esta facultad contra quienes critican al fiscal, vale la pena preguntar ¿cuál es su justificación para hacerlo? No sabemos que existan investigaciones criminales abiertas, que es la razón por la que la Fiscalía puede hacer investigaciones o seguimientos. En caso contrario, una persona natural, Néstor Humberto Martínez, estaría interviniendo las comunicaciones de sus opositores, lo que está a todas luces fuera de la ley, y el hecho de ser fiscal general de la Nación no sería más que una coyuntura de la que valerse para aprovechar las capacidades de la institución, porque puede.

Adicionalmente, dado que cuando se tiene la capacidad de acceder a toda esta información se puede dejar al descubierto nuestra vida privada y, con ello, afectar otros derechos como la libertad de expresión o la libre asociación, es necesario también establecer la necesidad y proporcionalidad de esta vigilancia. Tampoco esto resulta claro en el caso del fiscal y abre más cuestionamientos. ¿Cuáles son los chances de que esta situación sea también cuestionada en medio de la actual situación?

El caso es que no podemos seguir asumiendo que es normal que quienes tienen capacidad legal y técnica de vigilar a las personas en Colombia simplemente lo hagan. Hay un marco legal insuficiente. Hay impunidad en este sentido. Aun así, no todo está perdido. Además de que cada escándalo debería llenarnos de razones para que la ley cambie y se investigue lo que sucede, lo mínimo es que crezca la sanción social demostrando que no estamos de acuerdo, que una sociedad vigilada no es una sociedad democrática.

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