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No es acceso gratis sino legítimo

Carolina Botero Cabrera

21 de septiembre de 2012 - 02:49 a. m.

Rescato para el análisis la pobre intervención del Procurador ante la Corte dentro del proceso de demanda de inconstitucionalidad instaurada por el Senador Robledo contra la Ley 1520 de 2012 (conocida como Ley Lleras 2.0), que puede pasar desapercibida en medio del torbellino que lo enredó esta semana.

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El eje central de la intervención es que aunque las personas puedan tener interés en acceder a las obras literarias y artísticas, advierte, “no por ello tienen el derecho fundamental a acceder gratis a ellas", cayendo en el constante cliché de confundir lo “libre” con lo “gratis” y olvidando el papel de las excepciones y limitaciones así como del dominio público en facilitar el acceso porque es valioso para la sociedad.
 
En su intervención se ignoran los argumentos del Senador Robledo que mostraban cómo, por ejemplo, es desproporcionado prohibir la retransmisión de señal de TV por Internet sin la aplicación de excepciones. Olvida el Procurador su papel de guardián del interés público y se vuelve parte de una política pública que busca privilegiar esencialmente los intereses de personas jurídicas y de titulares, en detrimento de los de autores y usuarios. Desconoce las excepciones y limitaciones como equilibrios del propio sistema respecto de derechos fundamentales como libertad de expresión y derecho a la información.

Pero la perla está en esta afirmación: “Si bien las obras literarias o artísticas son valiosas para la vida, y es muy difícil ignorarlas o prescindir de ellas, no contienen elementos cruciales para la vida cívica, como es el caso de la información científica, económica, política o noticiosa”, allí el Procurador desconoce el peso de literatura y arte para el hombre como ser político, reduce cultura a consumo e ignora la práctica y hábitos culturales como parte del proceso formativo. Muestra también su ignorancia en derecho de autor, que se aplica tanto a obras literarias y artísticas (que incluye noticias), como a científicas y software, es decir, la ley no hace la distinción que él supone.

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Dr. Ordoñez reformar derecho de autor en Internet supone regular flujo de contenidos e información entre personas, Sr. procurador, ¡usted no entendió nada!

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