Publicidad

Nos jugamos la libertad de expresarnos

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
Carolina Botero Cabrera
25 de julio de 2014 - 03:58 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Cada vez que se habla de Internet como medio se exalta que es de doble vía.

A diferencia de sus antecesores -radio o TV- que transmitían de uno a muchos, Internet va de muchos a muchos. Por eso debe defenderse como espacio para el ejercicio de todas las dimensiones de la libertad de expresión.

Esto lo ignora el fallo de la Corte Suprema, que confirma la condena a Gonzalo Hernán López a 18 meses de cárcel por haber escrito un comentario en El País de Cali, refiriéndose a la directora de la Federación de Departamentos en un lenguaje insultante.

Seguro hay un problema de intolerancia y lenguaje fuerte en Colombia, pero no es exclusivo nuestro; es un debate mundial en el que el eje es “libertad de expresión”. Probablemente para muchos es una buena noticia ponerle coto a las barbaridades que se dicen en los foros abiertos, se alegran del fallo ejemplarizante que advierte los posibles resultados. No obstante, las consecuencias para el ejercicio de libertad de expresión son importantes al producirse un efecto “chilling”, de autocensura: se deja de opinar para evitar la posible consecuencia.

Pero, además, es que estos fallos justificarán debilitar aún más el anonimato que, no se puede olvidar, es también un derecho. “La protección del discurso anónimo favorece la participación de la personas en el debate público ya que –al no revelar su identidad— pueden evitar ser objeto de represalias injustas por el ejercicio de un derecho fundamental” (Informe de Catalina Botero, Relatora para libertad de expresión de la OEA, 2013). No significa esto que hay libertad absoluta. Hay expresiones no protegidas: el discurso de odio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra.

En su Informe a la ONU sobre libertad de expresión de 2011, el relator especial Frank La Rue decía: “el derecho a la libertad de expresión incluye los puntos de vista y opiniones que ofenden, chocan o disturban”. Así también lo ha sostenido nuestra Corte Constitucional, que diferencia entre información y opinión, y acepta un criterio más laxo para esta última. Permite así expresiones ofensivas o chocantes, sobre todo si se refieren a personas cuya visibilidad pública (funcionarios públicos) los expone más. Pero, la Sala Penal no lo vió así.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.