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                                                                                                                              Nos van a meter un golazo con el tratado de radiodifusión

                                                                                                                              Después de años de discusiones en Ginebra, un nuevo tratado de radiodifusión se va abriendo camino. Esta semana la OMPI presentó un nuevo texto borrador que elevaría a “derecho conexo” la protección para los organismos de radiodifusión sobre la transmisión de sus programas, dándoles así más control sobre la señal que transmiten.

                                                                                                                              La idea de crear este derecho es, por sí misma, descabellada. Mientras el derecho de autor busca generar un monopolio de explotación de una obra para promover e incentivar a los creadores a seguir creando, este tratado —usando el marco del derecho de autor— crearía un derecho sobre la señal. Aquí no importa si lo que se transmite no es una obra, ni tampoco que el derecho no tiene nada que ver con los creadores. Por eso es que siempre que miro este tema me pierdo. No me queda claro, ¿qué es lo que el tratado finalmente busca proteger?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Concederles un derecho monopólico del tipo “derecho de autor conexo” sobre la señal sería fabuloso para los radiodifusores. Así, tendrían más herramientas para pelear esa exclusividad, perseguir a quienes hacen retransmisiones piratas y, bueno, obtendrían más por su inversión. Sin embargo, para todo el resto de la humanidad, supone que esa nueva capa de protección es tan excesiva que generará importantes cerramientos y bloqueos para contenidos culturales, científicos, artísticos y, claro, deportivos. De verdad, esto no se justifica.

                                                                                                                              Algunos puntos a resaltar que surgen de la lectura del nuevo texto borrador:

                                                                                                                              • La protección de 50 años para el radiodifusor se entrega sobre algo que no creó ni licenció, simplemente retransmitió.
                                                                                                                              • El nuevo borrador incluso propone que el derecho se aplique a las “transmisiones diferidas”, es decir, la transmisión que es “hecha de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Aunque expresamente el tratado dice que el derecho no se extiende a internet, en la medida en que se aplique a “transmisiones diferidas”, me pregunto ¿quién realmente piensa que no hablan de internet? (Claramente, un podcast es una transmisión diferida).
                                                                                                                              • Propone que los países puedan ofrecer protección a los radiodifusores con reciprocidad, es decir, siempre que sus radiodifusores también tengan la protección en el otro país. De esta forma, se incentiva la mayor protección posible en el mundo.
                                                                                                                              • Para efectos prácticos, el tratado está proponiendo una protección perpetua. Incluso si el derecho de autor sobre la obra transmitida se ha agotado (cuando la obra tiene derecho de autor, que ya sabemos que no siempre es el caso), el radiodifusor puede mantener su derecho, pues le basta con hacer una nueva retransmisión. Así, comienza otro plazo de protección de 50 años. En teoría, podría grabar el programa en su transmisión original y, al cabo de 50 años, usar la grabación, pero... ¿De verdad alguien cree que esta es garantía suficiente?
                                                                                                                              Por donde lo miren, el tratado de radiodifusión es una mala idea. Sin embargo, la presión de la industria ha sido tan fuerte que sigue avanzando. De hecho, en la OMPI se afirma que, mientras no salga este tratado, no se avanzará en la agenda positiva, es decir, en las necesidades de bibliotecas y educación.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Después de años de discusiones en Ginebra, un nuevo tratado de radiodifusión se va abriendo camino. Esta semana la OMPI presentó un nuevo texto borrador que elevaría a “derecho conexo” la protección para los organismos de radiodifusión sobre la transmisión de sus programas, dándoles así más control sobre la señal que transmiten.

                                                                                                                              La idea de crear este derecho es, por sí misma, descabellada. Mientras el derecho de autor busca generar un monopolio de explotación de una obra para promover e incentivar a los creadores a seguir creando, este tratado —usando el marco del derecho de autor— crearía un derecho sobre la señal. Aquí no importa si lo que se transmite no es una obra, ni tampoco que el derecho no tiene nada que ver con los creadores. Por eso es que siempre que miro este tema me pierdo. No me queda claro, ¿qué es lo que el tratado finalmente busca proteger?

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Concederles un derecho monopólico del tipo “derecho de autor conexo” sobre la señal sería fabuloso para los radiodifusores. Así, tendrían más herramientas para pelear esa exclusividad, perseguir a quienes hacen retransmisiones piratas y, bueno, obtendrían más por su inversión. Sin embargo, para todo el resto de la humanidad, supone que esa nueva capa de protección es tan excesiva que generará importantes cerramientos y bloqueos para contenidos culturales, científicos, artísticos y, claro, deportivos. De verdad, esto no se justifica.

                                                                                                                              Algunos puntos a resaltar que surgen de la lectura del nuevo texto borrador:

                                                                                                                              • La protección de 50 años para el radiodifusor se entrega sobre algo que no creó ni licenció, simplemente retransmitió.
                                                                                                                              • El nuevo borrador incluso propone que el derecho se aplique a las “transmisiones diferidas”, es decir, la transmisión que es “hecha de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. Aunque expresamente el tratado dice que el derecho no se extiende a internet, en la medida en que se aplique a “transmisiones diferidas”, me pregunto ¿quién realmente piensa que no hablan de internet? (Claramente, un podcast es una transmisión diferida).
                                                                                                                              • Propone que los países puedan ofrecer protección a los radiodifusores con reciprocidad, es decir, siempre que sus radiodifusores también tengan la protección en el otro país. De esta forma, se incentiva la mayor protección posible en el mundo.
                                                                                                                              • Para efectos prácticos, el tratado está proponiendo una protección perpetua. Incluso si el derecho de autor sobre la obra transmitida se ha agotado (cuando la obra tiene derecho de autor, que ya sabemos que no siempre es el caso), el radiodifusor puede mantener su derecho, pues le basta con hacer una nueva retransmisión. Así, comienza otro plazo de protección de 50 años. En teoría, podría grabar el programa en su transmisión original y, al cabo de 50 años, usar la grabación, pero... ¿De verdad alguien cree que esta es garantía suficiente?
                                                                                                                              Por donde lo miren, el tratado de radiodifusión es una mala idea. Sin embargo, la presión de la industria ha sido tan fuerte que sigue avanzando. De hecho, en la OMPI se afirma que, mientras no salga este tratado, no se avanzará en la agenda positiva, es decir, en las necesidades de bibliotecas y educación.

                                                                                                                              Read more!

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