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Solo falta la sanción presidencial para que la nueva ley de divulgación de encuestas electorales entre en vigor. Esta futura ley sigue tendencias legislativas internacionales -como sucede en España- que buscan transformar las encuestas en herramientas informativas legítimas y confiables. Las regulaciones pretenden proteger la equidad en la competencia política y recuperar la confianza ciudadana, que no está exenta de cuestionamientos.
Su paso por el Congreso fue excepcionalmente rápido en comparación con otros proyectos de ley: se radicó en octubre de 2024 y fue aprobado en junio de 2025. Este trámite ágil evidencia una preocupación compartida por todo el espectro político y el afán de que las nuevas reglas rijan para las elecciones presidenciales de 2026. No obstante, las firmas encuestadoras se han quejado de haber quedado al margen de la discusión.
La instrumentalización de las encuestas, en el contexto de plataformas digitales que han democratizado el acceso a la información pero que también operan bajo un modelo de negocio basado en la economía de la atención, ha generado múltiples problemas que afectan la calidad democrática del debate público y la integridad de los procesos electorales. Uno de los más preocupantes es la manipulación de la opinión pública: las encuestas pueden crear percepciones artificiales de que un candidato es favorito o que no tiene opciones reales, lo cual influye en las decisiones de voto, en la financiación de las campañas y en la cobertura mediática, entre otros factores.
Esto puede derivarse de mediciones que no cumplen con la rigurosidad técnica que exige el estándar de la industria; en ocasiones se pone en duda su autenticidad o el respaldo metodológico necesario. A veces simples sondeos en redes sociales se confunden con estudios científicos. Al circular esta información en momentos sensibles del proceso electoral, se le atribuyen efectos distorsionadores.
La nueva legislación aborda varias de las preocupaciones, muchas de las cuales están siendo discutidas -tardíamente- en los medios en estos días. Me concentraré en el vacío de privacidad y de articulación con la ley de protección de datos personales.
De acuerdo con la ley, las encuestas no solo deberán divulgarse públicamente con una ficha técnica completa -metodología, tamaño de muestra, cronograma, preguntas, margen de error, costo y fuente de financiamiento-, además deberán ir acompañadas por los microdatos anonimizados de las personas encuestadas y las variables necesarias para replicar los resultados.
En adelante, las encuestadoras estarán obligadas a tratar los datos personales para anonimizarlos, sin necesidad del consentimiento de las personas encuestadas. Aunque en Colombia no existe una norma que regule de manera expresa la anonimización, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad nacional de protección de datos, ha afirmado (radicado 18-233185-2) que “los datos personales que hayan sido anonimizados, desvinculados o desasociados por cualquier medio, tecnología o proceso respecto de una persona identificada o identificable, dejarán de ser datos personales siempre y cuando el proceso […] sea irreversible”.
Si bien la anonimización busca respetar la privacidad mediante la eliminación de referencias directas -como el nombre o la dirección-, su efectividad depende de la metodología empleada, y ninguna técnica garantiza irreversibilidad. Por esa razón, la ley debió exigir los estándares más altos en la materia y prever salvaguardas específicas. Sin embargo, no lo hace: mientras se enfoca en la rigurosidad estadística, omite por completo las exigencias técnicas propias del tratamiento de datos personales.
La preocupación se agrava cuando se consideran las obligaciones impuestas frente al Consejo Nacional Electoral (CNE). Mientras se exige anonimización para la divulgación pública, también se ordena entregar al CNE los registros primarios de las encuestas: cuestionarios, bases de datos, grabaciones, números telefónicos (en caso de encuestas telefónicas), microdatos y el código computacional utilizado. Esto compromete seriamente cualquier intento de anonimización, plantea un riesgo real para el secreto del voto y para la seguridad de los datos almacenados por el CNE, que ya ha sido víctima de incidentes de ciberseguridad en el pasado. No hay exigencias específicas en esta materia, ni se establecieron mecanismos de vigilancia ni control.
Quedan, entonces, varias preguntas: ¿cuáles son las garantías de que los procesos de anonimización cumplan con el marco jurídico colombiano?, ¿cómo se protegerá a los titulares de esos datos?, ¿quién asumirá la responsabilidad ante un incidente de seguridad o un uso indebido?, ¿quién evaluará la idoneidad de las metodologías de anonimización?, ¿debió asignarse al DANE algún rol técnico en la anonimización?, ¿cómo se integrarán en este nuevo ecosistema las autoridades de protección de datos? El silencio de la ley sobre el papel de la SIC y de la Procuraduría -que es la autoridad de protección de datos para el sector público- es también muy elocuente.
Aunque ciertos ajustes podrán hacerse vía reglamentaria, la protección efectiva de derechos debió ser un eje central de la ley, y no quedar supeditada a desarrollos posteriores. La ausencia de estas garantías merecerá el análisis de la Corte más pronto que tarde.
