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Sí, que la CRC proteja a los niños y niñas, pero ¿cómo?

Carolina Botero Cabrera

07 de diciembre de 2024 - 12:00 a. m.

El Congreso discute un proyecto de ley para prevenir y atender trastornos y/o enfermedades mentales y promover y cuidar la salud mental de niños y niñas. El proyecto avanza muy cambiado de su versión original. Hoy incluye una propuesta de regulación de plataformas y redes sociales interesante y necesaria que, sin embargo, por la forma como se tramita podría ser inconstitucional, inefectiva y problemática -al menos en esa apuesta-.

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Que Colombia no cuenta con una autoridad regulatoria convergente es un hecho. La reforma a la Ley TIC que discutimos en 2018 no consiguió solucionar esa debilidad, antes bien fortaleció al Ministerio TIC como la autoridad que vigila y sanciona en el sector, dejando en cabeza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) funciones de liderazgo en políticas del sector y todo esto solo para las telecomunicaciones, no para internet. Por eso celebro los esfuerzos por fortalecer a la CRC y apoyo los debates necesarios para que tengamos un regulador independiente y con los poderes necesarios y apropiados para ser la autoridad en el sector.

De otra parte, el poder de las plataformas y redes sociales, así como su creciente influencia en la cotidianidad de las personas hace necesario debatir sobre cómo regular el espacio público digital que han colonizado estos actores tan exitosa como peligrosamente. Necesitamos una regulación balanceada que proteja los impactos positivos de la participación humana en estos espacios y contenga los aspectos negativos.

Sin embargo, incluso en un tema de claro interés regulatorio, como es el de proteger a niños y niñas -población de especial protección constitucional-, ésto no puede hacerse sin abordar el hecho de que es una reforma a la estructura administrativa del gobierno y va a restringir derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información. Es decir, por ley estas normas son de iniciativa gubernamental y además deben tramitarse como ley estatutaria. Esto no se cumple en ese proyecto de ley y por eso puede ser inconstitucional.

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Aunque no toda ley que limite la libertad de expresión debe ser estatutaria, esta sí. Cuando el proyecto de ley apuesta por mecanismos de co-regulación toca el centro del ejercicio de este derecho. La CRC va a poder restringir contenidos que circulen en Internet, eso puede impactar el derecho a expresarnos libremente y a acceder a información por este canal. Por tanto, aunque creo que tiene sentido que esa facultad esté en la CRC, creo también que debe hacerse con una ley estatutaria que describa claramente las funciones; sea cuidadosa al adoptar mecanismos de necesidad y proporcionalidad, evitando la censura y prefiriendo formatos de información y advertencias (por ejemplo); y que tenga definiciones claras de los tipos de discursos no permitidos -como lo es la incitación a la violencia- en línea con los estándares internacionales en la materia. Para ser efectiva y útil debe ser una ley detallada y cuidadosa.

En los comentarios realizados por la Fundación Karisma -donde trabajo- se explica que la adopción de regímenes de regulación de contenido, como el de la DSA en Europa, están teniendo consecuencias inadvertidas. Explican que “Daphne Keller, directora del Programa de Regulación de Plataformas en el Cyber Policy Center de Stanford ha señalado que la moderación de contenidos por las plataformas de redes sociales se ha convertido en una “función de cumplimiento”. Esto es, en una labor mecánica de revisión de contenidos, a veces encargada a terceros externos, que presta poca atención a las sutilezas del lenguaje local y que corre el riesgo de sobre moderación del discurso”. Sabiendo esto no hay excusa para que nuevos esfuerzos regulatorios de este tipo no eviten promover la simple aplicación mecánica de la norma, que tendría como resultado el exceso de moderación de contenidos con el consecuente impacto en la libre expresión. Espero que no se entienda que descarto la co-regulación como herramienta para garantizar los derechos de niños y niñas, digo que espero una regulación balanceada

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Habría que decir que el proyecto de ley no confía solo en la co-regulación, han incluido también facultades de auto-regulación para las redes sociales. Como están previstas son facultades que pueden evitar que la autoridad regule y que no ofrecen buenos mecanismos de supervisión. El enfoque auto-regulatorio sin el apropiado desarrollo puede ser peor que una mala co-regulación porque además abre la puerta a conflictos de interés y a desconocer el deber del Estado en garantizar un entorno competitivo y equitativo para el sector de telecomunicaciones.

Hay otros detalles que merecerían comentarios (como entender quién es el sujeto regulado y por qué no tiene sentido que no se defina) pero en esencia: se necesita abrir más la discusión para definir los modelos regulatorios que tienen sentido en nuestro contexto y debatir sobre cómo deben implementarse respetando los estándares de derechos humanos que obligan al estado colombiano.

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