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En Conconcreto hemos leído y analizado con detenimiento el artículo titulado “Las críticas a Conconcreto, constructor de Los Grillos”, escrito por el periodista David Riaño Valencia y publicado el pasado lunes 11 de septiembre. Nos vemos en la obligación de hacerle las siguientes aclaraciones, teniendo en cuenta que el artículo falta a la verdad y a la precisión, atributos fundamentales que caracterizan la calidad del periodismo de El Espectador:
1- Sobre la aseveración que dice “compañía que participó en Hidroituango y fue sancionada por modificar los diseños sin autorización y causar el accidente de 2008”:
- El consorcio CCC Ituango, donde Constructora Conconcreto participa con un 35 %, fue adjudicatario, en calidad de subcontratista, de la ejecución de las obras civiles de la presa, la central y las obras asociadas al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, siendo este un contrato de construcción de obras civiles, no de diseño.
- En calidad de subcontratista, siendo el constructor principal EPM, solo podría ejecutar y entregar obras acordes a los diseños elaborados por el diseñador, que eran a su vez validados por la interventoría y EPM, pues de lo contrario no le hubieran otorgado actas de recibo de obra, ni pagado los trabajos ejecutados.
- Hasta la fecha, no hay ninguna sentencia judicial, arbitral o de un ente de control que haya afirmado o sancionado a Conconcreto por modificar diseños y, menos aún, por ser el causante del colapso de la presa en el año 2018.
2- Sobre el tercer carril de la doble calzada Bogotá-Girardot:
-La decisión que tomó Conconcreto a finales del año 2022, de entrar en un acuerdo con dos de las compañías de construcción del Grupo VINCI, una de las constructoras más grandes y sólidas del mundo, buscaba fortalecer el equipo constructor de la obra, garantizando con ello que la vía Tercer Carril Bogotá Girardot pudiera ser concluida de manera adecuada y oportuna.
- Los ingresos futuros que recibirá Conconcreto por esta concesión vendrán de su participación en el 15 % de la sociedad concesionaria, Vía 40 Express, y no del contrato de construcción (EPC), que ejecuta el Consorcio Ruta 40, del cual Conconcreto no hace parte.
- Contrario a lo que implica el artículo, el no hacer parte del contrato de la construcción no excluye, ni hace ilegal, o indebido, el ser parte de una concesionaria y en esta calidad recibir ingresos.
3- Sobre el porqué de la reorganización empresarial:
- El proceso de reorganización empresarial que adelantó Conconcreto no tuvo como finalidad el resolver una crisis financiera originada en un fallo de responsabilidad fiscal, sino que fue la aplicación de una herramienta legal y lícita, que se aplicó para proteger las garantías mobiliarias que había otorgado años atrás la empresa a las entidades bancarias del sistema financiero colombiano y a más de 3.000 empleados de la compañía.
- Conconcreto no atravesó una crisis financiera producto de un fallo de la Contraloría General de la República, toda vez que el hallazgo fiscal fue pagado oportunamente por las compañías aseguradoras del proyecto Hidroituango, gracias a las pólizas de seguros debidamente contratadas en las cuales Conconcreto tenía la calidad de beneficiario.
4- Sobre las críticas por Hidroituango:
- La decisión de ejecutar la galería auxiliar de desviación (GAD) fue exclusiva de EPM, constructor principal de Hidroituango, no del Consorcio CCC.
- El iniciar la construcción de la GAD sin contar con licencia ambiental no fue una acción liderada por el Consorcio CCC, ya que el titular de la licencia ambiental es EPM y es el único que puede hacer trámites sobre la misma.
- El hecho de desviar el río Cauca por la casa de máquinas fue una decisión exclusiva de EPM.
- No se ha comprobado que la construcción se haya realizado con materiales equivocados o de inferior calidad. De ser así, (i) este hecho hubiera sido detectado por el Interventor y por EPM, que verificaban la obra y su calidad; (ii) la obra no hubiera sido recibida por el Interventor y EPM; (iii) la obra no hubiera sido pagada al Consorcio CCC y (iv) EPM y el Interventor no hubieran entregado las actas de recibo de obra a entera satisfacción.
- El pago del siniestro por parte de Mapfre no es un salvavidas a Conconcreto, sino el cumplimiento de una obligación contractual derivada de un contrato de seguro donde Conconcreto era beneficiario.
5- Sobre los sobrecostos en Panamá:
- Los sobrecostos en la presa Bonyic no obedecieron a que “el contratista abusara de su posición”, tal y como lo dice el artículo, sino que fueron producto de obras adicionales y cambios en los diseños que fueron solicitados por el dueño de la obra a su contratista de construcción, los cuales constan en las actas de obras. Es tan evidente este hecho que Conconcreto no fue llamado a ser parte del proceso adelantado por la Contraloría, y EPM nunca adelantó una acción judicial donde reclamara responsabilidad alguna del constructor.
6- Sobre el Puente Los Grillos:
- El consorcio CC-MP-HV-Cusiana, del cual hace parte Constructora Conconcreto con un 60 %, ejecutó el contrato de obra número 807 de 2009 cuyo objeto fue desarrollar los estudios y diseños, gestión social, predial, ambiental, y mejoramiento del proyecto “Transversal del Cusiana”, de la cual hace parte el puente en cuestión. El puente y toda la obra terminó el 30 de abril de 2015, sin sanciones ni incumplimientos. La entrega y recibo de la obra se realizó al contratante del proyecto (INVIAS) el 30 de mayo de 2015, y el acta de liquidación se suscribió sin observaciones el 27 de octubre de 2017. El puente estuvo en funcionamiento por varios años, y la operación y mantenimiento estaban a cargo de su dueño que es el INVIAS.
- Durante la ejecución del contrato, se evidenciaron movimientos de tierra de gran magnitud que podrían generar riesgos para algunas de las estructuras del corredor Cusiana. El INVIAS y el consocio constructor solicitaron recomendaciones de expertos geólogos, con el fin de ejecutar obras de mitigación que garantizaran la estabilidad de las estructuras de concreto y la vía. Algunas de estas obras se ejecutaron en el alcance del contrato y así mismo quedaron consignadas unas recomendaciones específicas y de mantenimiento para garantizar la estabilidad del puente “Los Grillos”, las cuales quedaron a cargo del contratante, INVIAS. Tanto la interventoría como el cliente recibieron las obras a entera satisfacción y se dejó constancia de que el consorcio cumplió con las especificaciones generales y que la obra fue ejecutada según los diseños y planos del contrato.
- En Conconcreto estaremos atentos a los resultados sobre la investigación que determine las causas y responsabilidades del colapso del puente.
Las anteriores aclaraciones las hacemos con el ánimo de evidenciar que somos una empresa responsable y seria en nuestro obrar, respetuosa de los contratos jurídicos y de la ley colombiana.
Reciba este escrito como una invitación a tener un diálogo abierto y continuo a cualquier inquietud que pueda tener para garantizar una información completa y veraz para sus lectores.
Juan Luis Aristizábal Vélez. Presidente de Conconcreto.
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