Coincido con Martín Jaramillo, quien escribió “La culpa es de la vaca”, reciente columna publicada en El Espectador sobre la importancia de transparentar y afrontar el tema presupuestal. Este asunto, que forma parte de la Hacienda Pública, es algo crucial que no podemos continuar pasando por alto, porque los fines del Estado se materializan distribuyendo recursos públicos.
Hacer entender el presupuesto a la ciudadanía, o hacerlo más transparente, no es una tarea fácil porque nuestra Hacienda Pública (y la de otros países del mundo) refleja una realidad social tan compleja que de antemano indispone o desanima al más duro analista, ya que implica hablar de múltiples intereses económicos que versan en torno a los recursos públicos.
Pero no hablar del tema hacendístico o de lo presupuestal profundiza los malos manejos de la cosa pública, y esto implica un costo social demasiado alto para nuestra sociedad. Por ello creo que el problema no está —como lo dice Martín Jaramillo— en la rigidez del presupuesto, la clasificación de sus componentes de gasto o en que se impida la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Incluso si se intentara reformar los componentes de gasto, para hacer más flexible el presupuesto, no tendría mucho sentido por lo siguiente: clasificar de una manera u otra el gasto —funcionamiento, inversión y servicio a la deuda— o el ingreso no es una solución de fondo porque el problema no es cómo denominemos estos componentes, sino cómo construimos y debatimos nuestras verdades presupuestales. De hecho, respecto a la clasificación de los componentes que integran nuestras finanzas públicas, muy recientemente -y para que Colombia fuera aceptada en la OCDE- hemos cumplido con los estándares internacionales para clasificar cuentas fiscales, por lo que ahora es una realidad el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal.
Ahora bien, la causa del problema es la forma en que construimos nuestras verdades en torno a lo presupuestal. Me explico:
El ciclo presupuestal*, en términos sencillos, tiene cuatro etapas: planeación, presupuestación, ejecución y control fiscal. Pero en estas etapas faltaría hacer debates presupuestales de fondo que nos permitan construir una verdad sobre el gasto, el ingreso o la deuda pública que fuera más cercana a nuestra realidad.
Para la planeación o presupuestación, que se aprueba año tras año en la Ley de Presupuesto General de la Nación, no hay suficiente doctrina de la Corte Constitucional en materia de derecho presupuestal que permita juzgar la validez de los distintos títulos de gasto, porque en la práctica se radican pocas acciones de inconstitucionalidad contra leyes que decretan gasto, y cuando se radican no se deciden prioritariamente.
En la ejecución presupuestal falta que los jueces profieran muchas sentencias de orden penal o que la Procuraduría General de la Nación emita más decisiones disciplinarias que verdaderamente protejan a tiempo los recursos públicos de administraciones laxas o proclives a la corrupción estatal.
Y en el control fiscal que hace la Contraloría General de la República siempre la hemos visto lejos de encontrar a los verdaderos responsables de que el presupuesto no llegue al ciudadano. Claro que el actual contralor de la República, con la reciente reforma constitucional al control fiscal, le ha dado un nuevo liderazgo del que esperamos unos nuevos resultados. Por último, no es tan cierta la falta de transparencia presupuestal: la Ley Anual de Presupuesto es por todos conocida una vez se publica en el Diario oficial y en las páginas de internet estatales; incluso en la página del Congreso de la República se publican las gacetas donde consta la manera en la que se aprueba durante los distintos debates en plenarias y comisiones legislativas. Además, hay portales de internet que permiten ver la ejecución presupuestal o la contratación estatal (por ejemplo, www.pte.gov.co o www.secop.gov.co).
Jaime Romero Mayor
* Decreto 1068 de 2015. Artículo 2.8.1.2.1. Ciclo Presupuestal.
El ciclo presupuestal comprende:
Programación del proyecto de presupuesto.
Presentación del proyecto al Congreso de la República.
Estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso de la República.
Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Ejecución.
Seguimiento y Evaluación.
(Art. 5, Decreto 4730 de 2005)
Envíe sus cartas a lector@elespectador.com.