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Ruidosos motociclos violan derecho a la tranquilidad

Cartas de los lectores

23 de noviembre de 2022 - 12:00 a. m.

Con leyes mal hechas, las mismas autoridades, por negligencia, terminan alcahueteando y legalizando comportamientos inadecuados de unos pocos en perjuicio de la ciudadanía en su conjunto.

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Esto ocurre con los ruidosos motociclos o ciclomotores (bicicletas a las que se incorpora un motor hechizo) de domiciliarios, que se han vuelto un verdadero dolor de cabeza en ciudades como Bogotá.

Lo más paradójico es que el verdadero detonador de este flagelo fue la Resolución 160 de 2017, rubricada por el entonces ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas, con la cual se “reglamenta” el registro y la circulación de estos vehículos: al intentar abordar el problema de los mototaxis, esta norma terminó disparando la fabricación y circulación de los motociclos de domiciliarios.

Dicha resolución tan defectuosa fue proyectada, según los memorandos 20164000253093 y 20171120013653, por la entonces directora de Tránsito y Transporte del Mintransporte, Ayda Lucy Ospina Arias, hoy en día superintendente de Transporte.

Una de las grandes fallas de la citada resolución fue no haber fijado límites de ruido a esos estruendosos motores como fuentes móviles, como sí ocurre en la ley colombiana para las fuentes fijas.

Cabe recordar que la Resolución 627 de 2006 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece límites claros, en decibeles, a las fuentes de ruido dependiendo de la zona donde se ubiquen, sean de hospitales, de escuelas o residenciales. Una regulación similar urge para fuentes móviles.

Pero como estas soluciones de mediano y largo plazo siempre toman más tiempo del que deberían, para aliviar el problema a la brevedad bastaría, por ejemplo, con que la Policía de Tránsito y demás autoridades competentes apliquen a los conductores de los motociclos más ruidosos el artículo 31 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).

Este artículo consagra el derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas como la esencia de la convivencia ciudadana: “Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas”, argumento más que suficiente para multar, inmovilizar y en últimas desincentivar la circulación de los motociclos que más ruido generan.

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Por limitaciones técnicas y laberintos burocráticos, la misma Resolución 160 de 2017, en lugar de promover el uso de vehículos no motorizados o la sostenibilidad ambiental que presume, terminó contribuyendo a que los ciclomotores violen incluso leyes preexistentes, como circular sin licencia de tránsito a falta de un adecuado registro en el RUNT.

Los más lamentable aún es que ni siquiera las infracciones más obvias de los motociclos a dicha resolución, como circular por ciclorrutas o no llevar luz blanca delantera ni reflectores traseros rojos, están siendo sancionadas conforme al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), otra norma cuya simple aplicación también desincentivaría el uso de estos vehículos tan irregulares.

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Ojalá que este escrito contribuya a que las autoridades competentes tomen ya cartas en el asunto para un problema que se ha dejado crecer por pura negligencia.

J. Octavio Pineda. Periodista y escritor mexicano residente en Colombia.

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