Según lo establecido en la Constitución de Colombia, las personas tienen el derecho a manifestarse, expresar libremente sus ideas y participar en organizaciones sindicales. Sin embargo, los sindicatos no pueden obligar a marchar a sus afiliados. La participación en marchas y protestas es voluntaria. Los sindicatos pueden convocar a sus afiliados a movilizaciones, pero no pueden exigirles participar.
Cualquier intento de obligar a un empleado a asistir a una marcha sindical podría constituir una violación de sus derechos laborales y constitucionales, y podría dar lugar a sanciones legales y disciplinarias contra los responsables. Es importante que los empleados públicos y privados conozcan sus derechos y sepan cómo denunciar cualquier abuso o violación de los mismos.
Una de las tácticas frecuentemente empleadas por los sindicatos consiste en imponer sanciones pecuniarias a los afiliados que no asisten a una marcha después de que se haya declarado como una “reunión estatutaria”. Sin embargo, es importante destacar que para que una reunión pueda ser considerada como tal deben cumplirse ciertas características y condiciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa pertinente. Por lo tanto, la imposición de multas en tales circunstancias sería ilegal y estaría sujeta a posibles sanciones.
Una “reunión estatutaria” se debe convocar formalmente con la presencia de un número mínimo de afiliados, que varía en función del sindicato y de su normativa interna. Asimismo, es necesario que en la reunión estatutaria se traten temas de relevancia para el funcionamiento y la organización interna particular de ese sindicato, y que se adopten decisiones vinculantes para los afiliados, como la elección de la junta directiva, las negociaciones colectivas, la discusión y aprobación de los presupuestos anuales. Estas reuniones no son abiertas, son exclusivas para los miembros del sindicato y suelen estar reguladas por un conjunto de normas y procedimientos establecidos en los estatutos del sindicato.
Es importante que los responsables de los sindicatos respeten los derechos de sus afiliados y eviten cualquier acción que pueda ser considerada como una violación de los mismos. Más allá de eludir un largo proceso por denuncias internas o externas ante autoridades laborales —o en el caso de organizaciones estatales, ante entes de control como la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo—, se debe mantener una cultura del respeto por los principios y derechos establecidos en la Constitución colombiana, la cual reconoce y protege la libertad de expresión ideológica y de conciencia como derechos fundamentales de los ciudadanos, que en su artículo 18 establece: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Guillermo Gutiérrez Lozano.
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