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Una sentencia de la Corte Constitucional acaba de ampliar los derechos de todas las familias: la SU-068 revisa el caso de Paola y Andrea (los nombres son seudónimos), una pareja de madres en donde una aportó el óvulo y la otra gestó. El parto fue prematuro y la madre gestante, Andrea, estuvo incapacitada, así que Paola asumió todos los cuidados de le bebé y se sometió a un tratamiento para poder amamantarle. Sin embargo, cuando pidió su licencia de maternidad, la EPS Sanitas se la negó y le dijo que solo podían darle la licencia de paternidad (solo por 14 días) ya que no fue la gestante. La Corte falló en contra de la EPS, reconociendo los derechos de Paola (como la igualdad, la seguridad social y el derecho al cuidado) y “exhortó al Congreso a rediseñar este sistema bajo un enfoque de corresponsabilidad y de derecho fundamental al cuidado”.
Esta es una excelente oportunidad para repensar la forma en que se organiza el cuidado de las infancias, especialmente en el primer año de vida. El sistema actual, que es binario y heteronormado, asume que en todos los casos uno de los progenitores gesta y el otro no, que quien gesta también amamanta, y que quien gesta y amamanta es una mujer cisgénero y que el otro progenitor es siempre un hombre. Pero resulta que en la vida real no siempre es así, una sola excepción basta para poner en cuestionamiento el sistema, y no solo porque hay familias queer, también porque hay familias que adoptan, hombres cisgénero que asumen labores de cuidado y todo tipo de arreglos familiares en donde hay familias monoparentales, o en donde la familia extendida (tío, tías, abuelas y hasta amistades) juega un rol importante en los cuidados primarios. Cuando el sistema asume un modelo específico de familia, que ni siquiera corresponde a la mayoría, lo impone como norma y crea formas de discriminación contra todos los modelos que no se adapten.
Además, el modelo actual, en el que la licencia de maternidad es considerablemente más larga que la de paternidad, resulta insuficiente y genera desigualdades. Por ejemplo, puede haber discriminación laboral contra las mujeres cisgénero en edad reproductiva, ya que los empleadores pueden preferir a un hombre cis, que saben que no se ausentará por tanto tiempo en caso de querer tener una familia. También le envía a los padres cis el mensaje de que no son indispensables en el cuidado de le bebé durante los primeros meses, y eso hace que formar un vínculo con su hije sea más difícil, además de cargar desproporcionadamente las labores de cuidado en la madre (o en la persona que es leída como “femenina” por la sociedad), y esto es la semilla de un sinfín de desigualdades más.
A las familias queer les debemos muchísimos derechos en Colombia. Son sus luchas las que han ampliado la protección constitucional a las familias, porque nos han exigido reexaminar modelos que no son funcionales para casi nadie y que por su falta de imaginación fallan en proteger a todas las personas. Ojalá que la sentencia de Andrea y Paola sea una oportunidad para la creación de licencias familiares, que nivelen las brechas por género en vez de aumentarlas, para que la crianza de las próximas generaciones sea más justa y equilibrada.
