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Hace un tiempo, el futbolista español Dani Alves fue condenado a cuatro años y seis meses por presuntamente violar a una chica en una discoteca de Barcelona en 2022. Como explica la BBC, recogiendo el testimonio de la joven de 23 años, ella “entró al baño voluntariamente, pero luego se arrepintió y el exfutbolista no la dejó salir”, pues luego “él la habría forzado a hacerle una felación y la habría golpeado cuando se negó, para luego penetrarla con violencia”. El primer fallo, además de imponerle cinco años de libertad vigilada, incluía una indemnización a la víctima de 150,000 euros.
Sin embargo, un nuevo fallo de sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deja sin piso estas medidas, revocando la sentencia previa porque supuestamente no se ha respetado la presunción de inocencia. En la apelación, la víctima pedía elevar la pena de Alves a 12 años y la Fiscalía a 9; sin embargo, el tribunal considera que la primera sentencia presenta “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” y por eso Alves quedó en libertad. La sala aclara que esto no quiere decir que la versión de Alves sea la correcta, pero para efectos prácticos es un indudable retroceso para todas las victimas que han querido llevar a un juzgado una agresión de violencia sexual.
Para el tribunal catalán no fue suficiente la prueba de ADN que demostró que el abuso sexual sí ocurrió con “muy alta probabilidad”. Además, dice que ni el testimonio de la prima y el de la amiga de la víctima, la grabación en video ni la prueba pericial médica son suficientes para sustentar el testimonio de la denunciante. La victima también ha acreditado tener estrés postraumático después de la presunta violación, y este nuevo fallo hace que este proceso vaya a alargarse al menos un año más. Si todo esto no es suficiente, ¿qué es lo que tiene que demostrar una víctima para que haya una condena? El fallo en segunda instancia afirma que hay contradicciones en el testimonio de la víctima, pero no parece tomar en cuenta que también han inconsistencias en el testimonio de Alves, quien al comienzo dijo no conocer a la denunciante, aunque se lo vio bailando con ella antes del incidente en videos de la discoteca.
La abogada de la víctima, Ester García, dice que este fallo “desautoriza la redacción de la sentencia de primera instancia, pero no entra a valorar todas las pruebas, que es lo que tendría que hacer un tribunal de segunda instancia” y añadió que “cuestionar a una mujer porque antes de una agresión sexual pueda estar bailando en una discoteca es un debate que en el siglo XXI no deberíamos tener”. Este fallo en segunda instancia nos regresa a tiempos en que un juez dudaba del testimonio de la víctima de la violación en grupo que se conoce como el caso de “La Manada”, porque la chica se había ido de vacaciones después de la agresión.
Sobre todo, el nuevo fallo es grave porque envía un mensaje a todas las víctimas de violencia sexual en España. Si no basta con testimonios, peritajes y hasta un video para sustentar la denuncia, ¿entonces qué les queda a las denunciantes? El caso de Alves es uno de los pocos casos de presunto acoso sexual que ha llegado a los estrados, y hasta hace poco, con la primera sentencia, se creía que la vía judicial podía mostrar alguna forma de reparación para las víctimas, pero este segundo fallo nos regresa a un limbo en donde seguimos preguntándonos si la justicia patriarcal alcanza para traer justicia a las vidas de las mujeres.
