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                                                                                                                              La JEP no es impunidad para la violencia sexual

                                                                                                                              Esta semana la periodista María Isabel Rueda lanzó una venenosa pregunta en La W: “Según la Corte Constitucional, las personas que participaron en el conflicto que quieran acogerse a la JEP porque cometieron delitos sexuales contra menores no tendrán que someterse a las altísimas condenas del Código Penal. La gente se pregunta, con razón, qué tiene que ver con el conflicto abusar o violar a un menor de edad, pero la Corte Constitucional consideró que eso estaba pactado en los Acuerdos y que así parece que va a ser un tratamiento benigno a los violadores de niños si fueron guerrilleros de las Farc los que lo cometieron”.

                                                                                                                              La pregunta es malintencionada porque establece varios supuestos erróneos. Para empezar, la justicia transicional no es exclusiva para los guerrilleros ni es un trato benigno. La JEP juzgará los crímenes de todos los actores del conflicto, y cuando se trata de crímenes de violencia sexual, cometidos no solo contra “niños” sino también y en su mayoría contra niñas y mujeres, hay culpables en todos los bandos: en la guerrilla, en los grupos paramilitares y en las filas de la fuerza pública. Además no basta con acogerse a la JEP para recibir penas alternativas, primero toca confesar los crímenes, y es poco probable que los perpetradores confiesen de entrada los crímenes de violencia sexual; esa fue la gran omisión de los paramilitares en Justicia y Paz.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En resumen, la falacia es tan efectiva como descarada: ataca la justicia transicional, necesaria para que sea efectivo el proceso de paz, con una supuesta defensa de los derechos de los niños, las niñas y las mujeres. Cuando los medios preguntan “¿qué tiene que ver la violencia sexual con el conflicto armado?”, están desconociendo que, desde el proceso de paz de Ruanda, la violencia sexual está tipificada como crimen de guerra. La violencia sexual en el conflicto colombiano no ha sido fruto de ocurrencias individuales de algún soldado, guerrillero o paramilitar “arrecho”, ha sido una estrategia bélica que tiene efectos diferenciados en mujeres, niñas y niños. Las masacres del conflicto (notoriamente la de El Salado, con 18 años de impunidad) están acompañadas de violencia sexual. Organizaciones de mujeres como Sisma, Humanas y la Red de Mujeres han documentado que las violaciones en grupo son su forma más frecuente (el promedio es tres agresores por víctima) y que en estas violaciones grupales aplica el mismo sistema de jerarquía del grupo armado: va primero quien tiene más poder. La violencia sexual en medio del conflicto es también una de las mayores causas del desplazamiento forzado en el país. Las organizaciones de mujeres también han mostrado cómo la violencia sexual se ha usado como castigo a lideresas locales que luchan en contra del reclutamiento forzado, parte obligada de ese mismo reclutamiento y una forma de mantener en zozobra a la población. Bastaba que corriera el chisme de que una mujer era la amante de un guerrillero, un paraco o un militar, para que la violara como castigo un grupo del bando contrario. La violencia sexual siempre ha sido una herramienta de guerra, y los grupos de mujeres en Colombia lograron que por primera vez fuese reconocida como tal en el marco de la justicia transicional. Por eso los delitos sexuales en medio del conflicto tampoco son amnistiables ni indultables y solo tendrán penas alternativas si los agresores cuentan toda la verdad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              @Catalinapordios

                                                                                                                              Esta semana la periodista María Isabel Rueda lanzó una venenosa pregunta en La W: “Según la Corte Constitucional, las personas que participaron en el conflicto que quieran acogerse a la JEP porque cometieron delitos sexuales contra menores no tendrán que someterse a las altísimas condenas del Código Penal. La gente se pregunta, con razón, qué tiene que ver con el conflicto abusar o violar a un menor de edad, pero la Corte Constitucional consideró que eso estaba pactado en los Acuerdos y que así parece que va a ser un tratamiento benigno a los violadores de niños si fueron guerrilleros de las Farc los que lo cometieron”.

                                                                                                                              La pregunta es malintencionada porque establece varios supuestos erróneos. Para empezar, la justicia transicional no es exclusiva para los guerrilleros ni es un trato benigno. La JEP juzgará los crímenes de todos los actores del conflicto, y cuando se trata de crímenes de violencia sexual, cometidos no solo contra “niños” sino también y en su mayoría contra niñas y mujeres, hay culpables en todos los bandos: en la guerrilla, en los grupos paramilitares y en las filas de la fuerza pública. Además no basta con acogerse a la JEP para recibir penas alternativas, primero toca confesar los crímenes, y es poco probable que los perpetradores confiesen de entrada los crímenes de violencia sexual; esa fue la gran omisión de los paramilitares en Justicia y Paz.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El objetivo de la justicia transicional es que haya verdad, reparación y eventualmente paz. El castigo, aunque sea una medida populista y popular, no repara a las víctimas: la violación no se deshace si el violador “se pudre en la cárcel”, pero la dignidad sí se restaura con el reconocimiento y la verdad. Por otro lado, no es como la justicia ordinaria, que según cifras del informe de seguimiento a la Ley 1257, entre el 2009 y el 2016 se archivaron el 78,7 % de los casos de violencia sexual. “Es en la justicia ordinaria en donde se construyeron las barreras estructurales que impiden que mujeres, niñas y niños accedan a la justicia”, explica la abogada Linda Cabrera, de Sisma Mujer. Solo en unos pocos casos, altamente mediáticos, esos “violadores de niños”, como los llama Rueda, reciben las penas máximas.

                                                                                                                              En resumen, la falacia es tan efectiva como descarada: ataca la justicia transicional, necesaria para que sea efectivo el proceso de paz, con una supuesta defensa de los derechos de los niños, las niñas y las mujeres. Cuando los medios preguntan “¿qué tiene que ver la violencia sexual con el conflicto armado?”, están desconociendo que, desde el proceso de paz de Ruanda, la violencia sexual está tipificada como crimen de guerra. La violencia sexual en el conflicto colombiano no ha sido fruto de ocurrencias individuales de algún soldado, guerrillero o paramilitar “arrecho”, ha sido una estrategia bélica que tiene efectos diferenciados en mujeres, niñas y niños. Las masacres del conflicto (notoriamente la de El Salado, con 18 años de impunidad) están acompañadas de violencia sexual. Organizaciones de mujeres como Sisma, Humanas y la Red de Mujeres han documentado que las violaciones en grupo son su forma más frecuente (el promedio es tres agresores por víctima) y que en estas violaciones grupales aplica el mismo sistema de jerarquía del grupo armado: va primero quien tiene más poder. La violencia sexual en medio del conflicto es también una de las mayores causas del desplazamiento forzado en el país. Las organizaciones de mujeres también han mostrado cómo la violencia sexual se ha usado como castigo a lideresas locales que luchan en contra del reclutamiento forzado, parte obligada de ese mismo reclutamiento y una forma de mantener en zozobra a la población. Bastaba que corriera el chisme de que una mujer era la amante de un guerrillero, un paraco o un militar, para que la violara como castigo un grupo del bando contrario. La violencia sexual siempre ha sido una herramienta de guerra, y los grupos de mujeres en Colombia lograron que por primera vez fuese reconocida como tal en el marco de la justicia transicional. Por eso los delitos sexuales en medio del conflicto tampoco son amnistiables ni indultables y solo tendrán penas alternativas si los agresores cuentan toda la verdad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              @Catalinapordios

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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