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¿Qué es discurso de odio?

Catalina Ruiz-Navarro

01 de septiembre de 2022 - 12:30 a. m.

La libertad de expresión es un derecho con un espectro amplio e incluye expresiones, opiniones e ideas que pueden resultar ofensivas para algunas personas, por eso es importante diferenciar entre un discurso chocante y uno discriminatorio que no hace parte de la libertad de expresión.

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No hay una definición única para discurso de odio, pero la organización internacional experta en libertad de expresión Artículo 19 (A19), en su manual al respecto publicado en 2015, establece dos mínimos: debe haber “discurso” (una expresión de opiniones o ideas que se hace pública y se comunica a una audiencia) y “odio” (una emoción irracional de intenso oprobio contra una persona individual o grupo). Este “odio” debe ser más que una mera emoción, debe tener efectos discriminatorios, que se establecen según quién es la persona emisora de ese discurso (¿tiene privilegios como estatus social, clase, raza, visibilidad, micrófonos?) y a quién se refiere el discurso (¿es una población vulnerable, sufre violencia sistémica, tiene menos poder que el emisor?).

Una expresión discriminatoria tiene tres características, es: “1) cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia contra una persona; 2) basada en una característica protegida, reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos [estas categorías son, entre otras, etnia, raza, identidad de género, orientación sexual, lugar de nacimiento o religión]; 3) que tenga por objeto o efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública”. Según A19, para evaluar el discurso de odio en cada caso es necesario tomar en cuenta si la expresión es degradante y deshumanizante, si incita directamente a la violencia o si justifica o normaliza actitudes sociales discriminatorias.

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Hay formas de discursos que pueden ser odiosas o chocantes, pero que no constituyen discurso de odio, como los insultos personales, la blasfemia, la crítica al gobierno o funcionarios públicos, o incluso afirmaciones falsas sobre la historia (¿quién decide cuál es la historia verdadera?). En el caso del “discurso que incita a actos terroristas”, este tiene que cumplir con tres condiciones: “Que la expresión busque incitar violencia inminente, que la expresión tenga la capacidad real de incitar dicha violencia y que haya una conexión inmediata entre la expresión y la posibilidad de que ocurra dicha violencia”, un estándar clave para diferenciar entre el discurso que sí “incita al terrorismo” y la siempre legítima y necesaria protesta social.

No todos los discursos de odio deben prohibirse: no es lo mismo incitar al genocidio u otras violaciones del derecho internacional (algo que definitivamente debe prohibirse), que difundir un discurso que incita a la estigmatización y discriminación de un grupo (que debe limitarse y contraargumentarse). Señalar que alguien está usando un discurso de odio no equivale a “censurar” o “cancelar” a esa persona (la mayoría de las personas de a pie que se indignan con este tipo de discursos, o los grupos vulnerables que se ven afectados, no tienen el poder para hacer ninguna de las dos), pero sí tiene una función social: reconocer y rechazar el prejuicio que motiva el discurso de odio, mostrar solidaridad con el grupo afectado y reconocer su dignidad, y darle a la sociedad argumentos para entender críticamente por qué son dañinos estos discursos. No todos los discursos de odio deben prohibirse, pero absolutamente todos deben confrontarse, y hacerlo es el uso idóneo del derecho a la libertad de expresión.

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