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El jueves pasado, 29 de enero, la vicepresidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, quien pronto deberá asumir la presidencia de ese alto tribunal que hasta hoy ostenta, malamente, el agente político Jorge Enrique Ibáñez, expidió un comunicado para hacer un anuncio anormal sobre una decisión tomada por la mayoría de la corporación: la suspensión provisional del decreto presidencial por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica. Significa, en pocas palabras, que los nuevos impuestos que el Gobierno estaba cobrando bajo esa figura dejan de existir de manera temporal, mientras la Corte falla si la avala o la tumba. Lo inusual de esa medida consiste en que, en lugar de estudiar el caso y sentenciar, de una buena vez, a favor o en contra del decreto, le puso puntos suspensivos a un problema de vital importancia para las finanzas de la Nación. Este tribunal en 2026 actuó así en contra de la primera Corte Constitucional (la de 1994), integrada por juristas de respetabilidad reconocida, entre otros, Carlos Gaviria, Vladimiro Naranjo, Alejandro Martínez, José Gregorio Hernández y Eduardo Cifuentes ¿Qué conceptuaron esos maestros sobre la norma que regula estados de excepción, entre estos, la emergencia económica? Concluyeron que pausar su concepto sobre disposiciones de origen presidencial era inconstitucional: “Si es deber de la Corte pronunciarse en forma definitiva sobre los decretos (…) en los ‘estrictos y precisos términos’ contemplados en el artículo 241 [de la Carta Política], mal puede (…) establecer[se] la suspensión provisional de dichos actos jurídicos [por]que configura una clara y abierta violación de la normatividad suprema” (ver). En el artículo 241, en el que se definen las funciones de la corporación constitucional, las palabras clave son: “decidir definitivamente”. No aparecen, por ninguna parte, los atajos derivados de una “suspensión”, un “aplazamiento” o una “interrupción”.
En cambio, dicen juristas cuyas posiciones antipetristas son conocidas –lo cual no les impide ver el yerro cometido por los actuales magistrados– que la Corte ha debido analizar, en un tiempo corto, las bases que alegó la Presidencia para decretar la emergencia económica. Y que, si encontraba vicios, debía declararla fuera del orden. El abogado Ramiro Bejarano, de continuas columnas adversas al Gobierno escribió: “No estuve de acuerdo con la emergencia económica de Petro porque fue ostensible el ultraje, pero confieso, como demócrata y jurista, que, si bien el peligro de ese atropello parece conjurado, me inquieta que con… (la) suspensión provisional… se haya creado un monstruo que después nos devore toda la institucionalidad o lo poco que empieza a quedar de ella” (ver). No extraña que el alto tribunal intente modular sus fallos: entre el temor que le tienen sus miembros a la crítica injusta y cargada de intereses personalistas, de personajes nostálgicos de poder como Germán Vargas Lleras que los atemoriza cada ocho días; y los marcados sesgos de unos togados que parecen más protagonistas políticos que integrantes de esa corporación judicial, su sala plena teme y calcula los efectos de sus sentencias, en cambio de fallar con fundamento en la Carta, sin importar lo que de ahí se derive.
El recorrido anterior a la medida de suspensión que asumieron seis togados como ponentes colectivos, con algo de desprecio por quien sí lo era, a saber, el mal reputado Carlos Camargo, deja una serie de interrogantes. Veamos la huella: el 27 de diciembre, antes de fin de año y días después de que el Gobierno publicara el decreto del lío, el magistrado Ibáñez pidió interrumpir las vacaciones judiciales, aunque se habían iniciado el 20 y son de obligatorio cumplimiento, con el fin de “ejercer control inmediato” del decreto de emergencia económica (ver). Como le advirtieron que la deliberación en tiempo de descanso era ilegal, el presidente de la Corte le dio un giro a su campaña de oposición: anunció que había que “derribar esa barrera”, y que le pediría al Congreso que legislara sobre el tema (ver). La rabiecita que el vocero de toga carga en contra de la Casa de Nariño, no se calmó con la “tuturumaina” navideña. El 20 de enero, Ibáñez tramitó, ante su propia corporación, pero mediante bulla mediática para que surtiera efectos públicos, la suspensión del decreto presidencial (ver). En el entretanto, el vanidoso hombrecillo desarrolló, aún más, su campaña antidecreto con entrevistas en varios medios. La Casa de Nariño lo recusó por prejuzgar; el magistrado negó, de patas y manos, su culpa, pero el 23 de enero, ante la inevitable exclusión que le impondrían sus compañeros, presentó impedimento; el 25, Carlos Camargo, el compañero de Iván Duque, puesto por arte de la politiquería cortesana en el tribunal constitucional, pidió (declarémonos sorprendidos) suspender el decreto, como lo exigía Ibáñez. El 28, la sala declaró “por unanimidad” que este debía apartarse de la discusión (ver). Sin embargo, los seis togados de esta historia hicieron, exactamente, lo que el activista de la Corte había proyectado, según se dice en los mentideros judiciales, con la presunta y oculta influencia de afanados intereses empresariales ¿Cierto o falso?
