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Paradoja: Cadena, condenado; Uribe, absuelto

Cecilia Orozco Tascón

18 de marzo de 2026 - 12:05 a. m.

Como estamos en época de elecciones presidenciales, casi nadie repara en noticias ajenas a los candidatos y sus campañas. No significa que algunas informaciones, aparentemente ajenas a los votantes y las urnas, no sean relevantes, entre muchas razones para recordarnos que el lustroso barniz que suelen ponerse los políticos y sus partidarios en estas épocas, es solo un disfraz para ocultar sus manchas. Un asunto judicial que se acaba de conocer, por casualidad, hace poco, nos hace mirar atrás. Y nos permite volver a “leer”, sin adornos, el comportamiento oscuro de algunos personajes que influyen en los resultados electorales, unas veces, vestidos de lobo vengador, según exigencia de su galería; otras, como en esta contienda, con el traje de oveja cariñosa que “comprende” a sus contrarios. El caso que cae como anillo al dedo para activar nuestra memoria se relaciona con la decisión de una sala del Tribunal Superior de Bogotá según la cual, Diego Cadena, el gánster que pasa por abogado, no fue absuelto, tal como lo pretendían él y su defensor de triste desempeño, Iván Cancino, sino que recibió una mayor condena que la que le impuso el juez de primera instancia: de siete años en prisión, deberá cumplir ocho años y ocho meses; y no por uno sino por dos delitos: coautor de soborno en actuación penal (ofrecer o entregar dinero u otro bien a un testigo para que falte a la verdad, calle, o testifique falsedades), y fraude procesal (inducir en error a un servidor público para obtener una sentencia, resolución o acto contrario a la ley).

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“Por las razones ya expuestas sobre la intensidad del dolo y la gravedad de la conducta, la Sala estima razonable incrementar la pena base de prisión en 10 meses por cada uno de los delitos en concurso, adición de la que se obtiene una pena definitiva de 94 meses para Juan José Salazar Cruz (siete años, 10 meses), y de 104 para Diego Javier Cadena Ramírez”, dice la sentencia. Salazar Cruz era empleado de Cadena y fue su cómplice en la “compra” de testigos falsos mediante una operación que concretó cuando visitó, en las cárceles, a presos de la peor laya. Salazar había sido absuelto en el primer fallo, pero el tribunal revocó la condescendiente posición del juzgado inicial y le impuso condena por los mismos dos ilícitos en que incurrió Cadena.

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No deja de resultar llamativo que los procesos penales de Álvaro Uribe Vélez y de su representante legal, el abogánster Cadena, aunque diferentes en sus trámites e implicaciones jurídicas, hayan sido, el primero, favorable al encartado (con absolución total), y el segundo merecedor de un castigo que le impedirá gozar (al menos, en el papel) de libertad por casi una década, pese a que ambos casos surgieron de los mismos hechos, testigos y evidencias. La sala de magistrados que revisó el asunto Cadena se distancia, en apartes fundamentales, de las conclusiones a que llegó la sala que estudió la condena inicial de Uribe Vélez para decretar su revocatoria. Así, por ejemplo, mientras los togados del juicio contra el expresidente cuestionaron la credibilidad del testigo Juan Guillermo Monsalve, los examinadores del expediente Cadena arribaron a la decisión contraria: “Adversamente a la alegación de la defensa, el testimonio de Monsalve Pineda no tiene inconsistencia ni confusión alguna; antes bien, es enteramente claro, coherente y casa a la perfección con los juicios a que conduce la valoración de la prueba en su conjunto”, se lee en la página 25 del fallo. Tan clara en su estimación es la sala que sanciona al gánster, que incluye esta afirmación en su sentencia: “Las evidencias que descartan que Diego Javier Cadena Ramírez simplemente haya obrado en ejercicio legítimo de su actividad como ‘asesor jurídico’ de Álvaro Uribe Vélez son innumerables” (pág. 26).

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Otro tanto ocurre con el criterio de las dos salas evaluadoras del tribunal sobre el testimonio de otro de los presos sobornados por Cadena: Carlos Enrique Vélez, alias Víctor. Mientras los examinadores del proceso Uribe rechazaron las afirmaciones de este individuo por mendaces, e incluso, compulsaron copias para que lo investigaran por falso testimonio, los juzgadores de Cadena lo calificaron como veraz en sus dichos sobre el abogánster: “al margen de qué incidencia hayan tenido ciertas declaraciones de Vélez Ramírez en las condenas de otras personas y qué investigaciones tenga por la posible comisión del delito de falso testimonio, lo relevante es que en este proceso (su exposición) resulta completamente creíble”. Concluyen que “a juzgar por la experiencia, si el fin hubiera sido que el testigo declarara con apego a la verdad, no se le habría compensado de la manera como se hizo –hasta con servicios sexuales- ni se le habría impuesto lo que debía decir” (pág. 34). De aquí hacia adelante, la Sala Penal de la Corte Suprema tendrá el balón en su cancha sobre la sentencia final en cuanto a la condena del individuo que rompió las leyes y la moral pública para beneficiar a su poderdante, Uribe Vélez; y en cuanto a la absolución de este, quien, de acuerdo con sus jueces, jamás se enteró de lo que hacía el delincuente que contrató para salvarlo.

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