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Un reportero gráfico de El Espectador tomó una fotografía de la pantalla del celular del nuevo ministro del Interior Armando Benedetti, donde se veía una conversación de WhatsApp del funcionario con la representante a la Cámara Katherine Miranda. Esto ocurrió en el Congreso de la República y la foto fue publicada el 2 de marzo.
En el chat, Benedetti y Miranda se tratan con familiaridad, a pesar de que la congresista había expresado su rechazo por el comportamiento machista del funcionario. Frente al tema, la periodista Andrea Aldana abrió un interesante debate en su cuenta de X: “…la foto (como otras similares que se han tomado en el Congreso y también han sido noticia) fue tomada con intención de espiar comunicaciones privadas (que lo son, nos guste o no, son conversaciones íntimas y personales aunque sea entre congresistas), y como ciudadana es aquí donde entro en contradicción; como ciudadana que intenta defender las libertades y derechos civiles (más en estos tiempos), esa foto me parece una flagrante violación al derecho a la intimidad entre dos personas, derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional”.
Entonces, ¿se vale publicar el contenido de una conversación de WhatsApp? ¿Es privado lo que hablan los funcionarios en entornos públicos durante un debate público?
El director de este diario, Fidel Cano, opinó para esta columna: “Creo que son servidores públicos, en un lugar público y el tema de conversación era de total coyuntura, justo en medio de una sesión donde los dos interlocutores eran protagonistas y esa conversación refleja el juego de apariencias en la política, tema de entero interés para los ciudadanos”.
Teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Constitución es muy amplio en la defensa del derecho a la intimidad, valdría la pena revisar la sentencia T-364 de la Corte Constitucional que defiende ese derecho cuando se trata de acciones en entornos “en los que la persona normal y legítimamente pretenda desarrollar su propia vida privada, separada de los terceros y sin su presencia”. El Congreso, por el contrario, es un espacio público generalmente muy concurrido.
Consultado sobre el tema, Rodrigo Uprimny, investigador del centro de estudios Dejusticia, señaló: “Hay un precedente que parece darle la razón a Andrea Aldana que es la sentencia T-696 de 1996, pero que creo que es una decisión equivocada. Obvio que los políticos tienen intimidad, pero esta es más limitada. Y en este caso se trata de políticos en el escenario público por excelencia, que es el Congreso, y sobre un tema en que hay relevancia pública, que es la relación entre una líder del Partido Verde y un funcionario cuestionado del gobierno Petro”.
La sentencia a la que se refirió Uprimny fue la del caso de la imagen que captó una cámara de televisión de una nota manuscrita del abogado del entonces presidente Samper, dirigida, en pleno juicio en el Congreso, al parlamentario que estaba encargado de adelantar la investigación por la infiltración de dineros del narcotráfico a la campaña.
La Corte concluyó que hubo violación de la intimidad, pero en un texto titulado La libertad de información en la jurisprudencia colombiana, publicado en 2006, Uprimny, Catalina Botero y Juan Fernando Jaramillo afirmaron que “no se trataba de una nota entre el abogado y su cliente sino entre el abogado y el investigador judicial, comunicación que no tiene ningún privilegio constitucional. Por ende, un escrito que una persona circula en esas condiciones difícilmente puede ser asimilado a una forma privada de comunicación”.
Al igual que el mensaje de Aldana, esta columna no es una defensa de la congresista ni del ministro. El comportamiento de los dos es igualmente deplorable. Lo que es importante dirimir, o al menos intentarlo, es qué tan frágil es la línea que separa el derecho a la intimidad del derecho a informar.
¿Ustedes qué opinan?
*Periodista/directora Feria del Libro Pereira.
