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En febrero de 2026, Uber España anunció la implementación de la funcionalidad “Mujeres Conductoras”, una opción que permite a las pasajeras solicitar viajes exclusivamente con conductoras y que, a su vez, habilita a las conductoras a aceptar únicamente pasajeras si así lo desean. La medida comenzó a operar en Madrid, Málaga, Sevilla, Barcelona, Valencia y Mallorca, con posibilidad de ampliación progresiva.
La reacción no se hizo esperar. Para algunos, se trata de una decisión razonable frente a preocupaciones de seguridad. Para otros, introduce una distinción basada en el sexo que podría calificarse como discriminatoria. La pregunta merece algo más que una respuesta automática.
Diferenciar no siempre es discriminar
En el debate público suele equipararse trato diferenciado con discriminación. Pero no toda diferencia implica exclusión arbitraria. La discriminación, en un sentido estrictamente jurídico, supone impedir, obstruir o restringir el ejercicio de derechos por razones como el sexo, la raza o la orientación sexual.
En Colombia el Código Penal define los actos de discriminación en su Artículo 134A, así: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
Los verbos que utiliza el legislador en su definición son impedir, obstruir o restringir, verbos que básicamente son sinónimos y significan “Estorbar o imposibilitar la ejecución de algo”, según la RAE
La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la igualdad es un concepto multidimensional: principio, derecho y garantía. Distingue entre:
- Igualdad formal: aplicar la norma de la misma manera a quienes se encuentran en la misma situación.
- Igualdad material: adoptar medidas que compensen desigualdades estructurales.
- Prohibición de discriminación: impedir tratos arbitrarios basados en criterios sospechosos.
De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha considerado que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un trato diferente, o igual cuando ha de ser diferente. Los tratos irrazonables o desproporcionados, constitucionalmente en tales términos, son pues, actos discriminatorios. (Sentencia T-691/12)
En este caso, la plataforma no elimina la posibilidad de que hombres trabajen como conductores ni que utilicen el servicio. Tampoco convierte la preferencia en una regla obligatoria. Se trata de una modalidad voluntaria dentro de un sistema que continúa funcionando con sus opciones habituales.
La discusión, entonces, no es si existe una diferencia —porque la hay— sino si esa diferencia priva derechos o introduce una exclusión injustificada.
El contexto de la seguridad
Aquí surge un punto clave. No existen cifras públicas recientes y desagregadas en España o en Colombia que permitan medir específicamente cuántos incidentes de violencia sexual ocurren en plataformas de transporte bajo demanda en 2025 o 2026. Los datos disponibles sobre violencia en movilidad suelen referirse al transporte en general y no distinguen entre taxis, aplicaciones o transporte público.
Esta ausencia de información específica es relevante: limita el análisis comparativo y deja un vacío en la conversación pública.
Sin embargo, el debate no se da en el vacío. Entre 2017 y 2022, Uber reportó en Estados Unidos más de 400.000 denuncias de agresión sexual o conducta sexual inapropiada en su plataforma, según informes divulgados en procesos judiciales y reportes de seguridad de la compañía. Aunque esas cifras corresponden a otro país y no pueden trasladarse automáticamente al contexto español o colombiano, muestran que la preocupación por la seguridad de las mujeres en este tipo de servicios no es hipotética.
Las plataformas de movilidad, además, se han promocionado durante años como alternativas más seguras gracias al rastreo digital y la trazabilidad de los viajes. Si esa es parte de su propuesta de valor, resulta coherente que intenten responder a inquietudes sobre seguridad con herramientas adicionales dentro de su propio sistema.
Igualdad y medidas diferenciadas
El principio de igualdad no exige tratar idénticamente todas las situaciones, sino evitar decisiones arbitrarias. En muchas áreas —desde el empleo hasta la educación— existen medidas que introducen tratos diferenciados con el propósito de reducir riesgos o compensar desventajas estructurales.
La clave está en la proporcionalidad: ¿la medida elimina derechos o introduce una opción adicional? ¿Impone una restricción general o habilita una preferencia voluntaria?
En el caso de “Mujeres Conductoras”, la funcionalidad no bloquea el acceso de los hombres a la plataforma ni al mercado laboral. Tampoco obliga a las usuarias a elegir esa modalidad. Simplemente amplía el menú de opciones dentro de un servicio.
Un debate que exige matices
Calificar automáticamente esta decisión como “discriminación” puede simplificar en exceso una discusión que requiere matices. También sería problemático asumir que cualquier medida diferenciada es incuestionable.
La conversación de fondo no es ideológica, sino práctica: cómo equilibrar igualdad formal, libertad de elección y percepción de seguridad en entornos donde la confianza es un elemento central del servicio.
Confundir diferencia con discriminación puede llevar a diagnósticos apresurados. Y en debates públicos complejos, los diagnósticos apresurados rara vez ayudan a comprender mejor el problema.
* Abogada especializada en derecho internacional del transporte. Su área de especialización abarca los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, con un enfoque en la aplicación de nuevas tecnologías para optimizar la movilidad.