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Un acuerdo nacional por la justicia agraria

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Columnista invitada: Martha Viviana Carvajalino*
28 de septiembre de 2024 - 03:00 p. m.
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La firma del Acuerdo de Paz en noviembre de 2016 reavivó una antigua discusión sobre la justicia agraria, que desde 1936 se ha planteado como ruta para resolver los conflictos relacionados con la tenencia y explotación de la tierra mediante la creación de jueces especializados. La expedición del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 - derogó el Decreto Ley 2303 de 1989 que había creado la jurisdicción agraria, sin que en 20 años se hubiera logrado conformar los círculos judiciales previstos para su puesta en marcha.

Para cumplir el compromiso de Estado dispuesto en el Acuerdo de Paz, desde 2017 se presentaron al menos tres proyectos de ley para crear jueces especializados en la jurisdicción ordinaria, sin que estos avanzaran en el trámite legislativo. El presidente Gustavo Petro impulsó con mayor decisión y voluntad la creación de esta jurisdicción, y con el apoyo del legislativo se promulgó en julio de 2023 el Acto Legislativo 03, que reforma la Carta Política de 1991 y convierte la Jurisdicción Agraria y Rural en un mandato constitucional. De esta forma, se creó una jurisdicción que reconoce la autonomía del derecho agrario y su particular relación con el derecho público y privado.

Este Acto Legislativo encomendó al Congreso la definición de competencias y el funcionamiento de la jurisdicción, así como un procedimiento especial agrario “basado en los principios y criterios del derecho agrario señalados en la ley, con la garantía de acceso efectivo a la justicia y la protección de campesinos y grupos étnicos”. En la legislatura de 2023-2024, el Congreso de la República aprobó una ley estatutaria que determinó la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Ahora, tenemos el deber de establecer las competencias de los jueces y tribunales, y definir el procedimiento especial que regulará los asuntos agrarios, con reglas específicas que se adapten a la realidad de la vida rural y la producción agropecuaria.

A menudo, los temas agrarios se confunden con asuntos de tierras, reduciendo el derecho agrario a la administración y gestión de tierras. Sin embargo, las relaciones de producción agropecuaria están íntimamente ligadas a la tenencia de la tierra y deben comprenderse de manera que también se aseguren soluciones para los conflictos relacionados con la producción, transformación, comercialización, disponibilidad y consumo de la producción agropecuaria, así como con el aprovechamiento de los recursos naturales que garantizan dicha producción. Se trata de un entramado complejo de actividades y relaciones económicas, sociales, culturales, políticas y ambientales que han estado sujetas al curso violento del conflicto.

En este contexto, la eficacia de la justicia agraria para alcanzar la paz con justicia social —un objetivo que define el marco interpretativo de nuestro régimen agrario (artículo 1 de la Ley 160 de 1994)— estará estrechamente ligada a la capacidad de la administración de justicia de comprender los conflictos, lograr igualdad material entre las partes, construir respuestas restaurativas para superar los conflictos y garantizar la ejecución y sostenibilidad de las decisiones.

Este propósito requiere una justicia agraria con presencia en el territorio, capaz de reconocer y abordar la compleja geografía del país, vinculando herramientas interdisciplinarias, integrando análisis multidimensionales de la agrariedad y permitiendo la prevalencia de los objetivos de justicia, diálogo social y construcción colectiva de la transformación de los conflictos. Todo esto, mediante el uso permanente de mecanismos alternativos de justicia dirigidos a la reconstrucción de las relaciones sociales, políticas, económicas, culturales y ambientales.

Para lograr esto, la justicia agraria propone despachos judiciales diferenciados, con presencia de jueces adjuntos que garanticen la itinerancia y la presencia permanente en las zonas rurales. Además, contará con facilitadores que orienten y acompañen a los ciudadanos del campo en su acceso a la justicia, cerrando las brechas que impiden que los sujetos más vulnerables del campo puedan presentar sus conflictos ante los tribunales.

Este sistema integrado de justicia agraria permitirá la articulación y coordinación de todas las entidades del Estado en el acceso a la justicia y el goce efectivo de los derechos. Actualmente, los asuntos agrarios se tramitan como asuntos civiles, sin perjuicio del control de legalidad que ejerce la jurisdicción contenciosa, en procesos largos frente a las decisiones de las autoridades administrativas agrarias y los juicios civiles de policía, que saturan las inspecciones municipales.

La creación de la jurisdicción agraria permitirá no solo aplicar el derecho agrario de forma especial y diferenciada, sino también impulsar un proceso que se ajuste a las condiciones particulares de lo rural. Se propone un proceso sencillo, pero con las garantías necesarias para proteger los derechos de todas las partes involucradas. Este proceso deberá ser breve, concentrado y contar con la presencia permanente del juez. Un juez con facultades oficiosas para integrar adecuadamente la demanda, decretar y practicar pruebas, adelantar siempre procesos de conciliación y resolver de manera integral los conflictos, incluso más allá de las pretensiones de las partes.

No se trata de crear nuevas reglas frente a la expropiación agraria, sino de contar con un juez agrario y rural que decida conforme al trámite establecido en 1994. Tampoco se trata de afectar la propiedad, la posesión o la adecuada explotación de los bienes agrarios. Por el contrario, se busca que, bajo la tutela de un servidor del poder judicial independiente y autónomo, los conflictos se tramiten y resuelvan en derecho y justicia, para liberar nuestros territorios del uso de la violencia como instrumento de decisión sobre los derechos de los colombianos. Así se defenderá el derecho a la propiedad y la función social y ecológica que el artículo 58 de la Constitución establece en el ordenamiento jurídico.

* Ministra de Agricultura

Por Martha Viviana Carvajalino*

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Carlos(92784)29 de septiembre de 2024 - 11:55 a. m.
Contrasta la lentitud y obstáculos que tiene la justicia agraria con la premura e inmediatez que dió vida a los Juzgados Civiles de Descongestión , a finales de los noventa , con el único fin de resolver los conflictos nacidos de la crisis del UPAC , con juicios de desalojo, lanzamiento y expropiación esa si , de las viviendas de 800 mil familias colombianas, que terminaron beneficiando al sector financiero.
luis(26884)29 de septiembre de 2024 - 01:06 a. m.
Ojalá sea verdad tanta belleza y se imponga la ley sobre los intereses particulares y deshonestos que han campeado históricamente en detrimento de la mayoría campesina.
Edgar(40706)28 de septiembre de 2024 - 06:41 p. m.
Lo comparto totalmente.
alberto(26571)28 de septiembre de 2024 - 04:32 p. m.
Gracias ministra por la explicación, oportuna y didáctica, en contraste con la desinformación que ha rodeado este importante tema.
William(41808)28 de septiembre de 2024 - 03:41 p. m.
Como Martha Carvajalino deben pronunciarse diariamente todos los medios noticiosos, ya que el conflicto por la tierra (el motor de nuestra violencia), pese al Acto de Ley que hace jurisdicción “basada en los principios y criterios del derecho agrario con la garantía de acceso efectivo a la justicia, aún se tramita como asunto civil y, por tanto, susceptible de bloqueo o lentitud, para que el campesino renuncie a su derecho o para que siga siendo objeto de "tributación" a funcionarios corruptos.
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