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El 27 de agosto, el gobierno nacional radicó un proyecto de ley para reglamentar las competencias y el procedimiento que deberá seguir la Jurisdicción Agraria y Rural, creada mediante una reforma constitucional promulgada el 24 de julio de 2023. Esta es la segunda vez que el gobierno radica este proyecto. En la legislatura pasada
(2023-2024), la propuesta del gobierno -que contaba con un respaldo considerable- no cursó su trámite en la Comisión Primera del Senado (ver columna anterior del Observatorio), en ese
entonces presidida por el senador conservador Germán Blanco, razón por la cual el proyecto de ley fue archivado.
El nuevo proyecto tiene dos virtudes. Primero, recoge varias de las observaciones hechas por distintos sectores -incluidas las altas cortes- durante el trámite legislativo anterior, con lo que se espera facilitar los consensos frente a su articulado. Segundo, el proyecto ha sido priorizado por el gobierno como uno de los puntos clave de la agenda legislativa. La evidencia es la sinergia que han mostrado los ministros Juan Fernando Cristo (Interior), Martha Caravjalino (Agricultura) y Ángela María Buitrago (Justicia) frente al proyecto.
El clima en el Congreso parece también favorable ante la decisión de la Comisión Primera del Senado de nombrar como su presidente al senador de la Alianza Verde Ariel Ávila, quien, contrario a su antecesor, ha mostrado públicamente un apoyo irrestricto a dar trámite y a debatir el proyecto.
Sin embargo, desde su radicación, el proyecto ha estado en el ojo público por cuenta de las voces de exministros, congresistas y representantes gremiales que interpretan algunos contenidos del proyecto como una amenaza a los derechos de propiedad. Entre las primeras en reaccionar fueron la exministra y excongresista Cecilia López y las congresistas Katherine Miranda y Paloma Valencia quienes acusaron al gobierno de revivir la “expropiación express” (técnicamente llamada expropiación administrativa). A esta denuncia se sumó el exvicepresidente, exministro y ex candidato presidencial Germán Vargas Lleras.
El meollo del asunto surgió por la decisión del gobierno de revivir una disposición del Plan Nacional de Desarrollo que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por vicios en el trámite legislativo. Esta norma atribuía nuevamente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para tomar decisiones de fondo sobre procedimientos agrarios especiales que buscan definir, delimitar o recuperar bienes baldíos -que son bienes de la Nación- o hacer cumplir la función social y ecológica de la propiedad como lo ordena la Constitución.
Estos procesos, pensados por el legislador en 1994 (ver ley 160), son esenciales para ejecutar la política agraria, llenar el Fondo de Tierras para distribuir 3 millones de hectáreas y formalizar 7 millones de hectáreas a campesinos, mujeres rurales y grupos étnicos, y cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con la protección de la propiedad pública y el deber de promover el acceso a la propiedad de poblaciones rurales sin tierra o con tierra insuficiente para la producción agropecuaria.
Quienes prendieron las alarmas, ya sea por ingenuidad, desconocimiento o mala fe, confundieron los procedimientos agrarios especiales con la figura de la expropiación agraria, vigente en nuestra legislación desde 1936 y cuya decisión final queda en manos de un juez. De hecho, el proyecto de ley presentado por el gobierno establece claramente que la expropiación agraria será resuelta por los Tribunales Agrarios y Rurales, cuya decisión podrá ser apelada ante el Consejo de Estado. Es decir, el gobierno no busca que la expropiación se realice por vía administrativa, a pesar de que sea esta la vía que usan las alcaldías para realizar obras públicas. Llama la atención que las afirmaciones fueron hechas por algunas personas que o hicieron parte del gobierno en 1994 o ya estaban en la vida pública.
Volviendo a los procedimientos especiales agrarios, el proyecto de ley sí busca que estos sean resueltos de fondo por la ANT, sin que ello implique que cualquier ciudadano que vea sus derechos vulnerados pueda acudir ante los jueces agrarios para pedir que se revise la legalidad de las actuaciones de la Agencia. Es decir, el control judicial no se elimina, pero no será automático. Lo que se pretende es que todas las actuaciones de la ANT encaminadas a proteger la propiedad pública no tengan que pasar obligatoriamente por la mirada judicial. Esto sería tan descabellado como pedirle a los jueces que revisen de forma automática todas las actuaciones de la Dian o de las alcaldías.
En todo caso, someter los procedimientos especiales agrarios a un control judicial automático y obligatorio dificulta la misión que tiene la ANT de proteger y recuperar las tierras baldías de la Nación. Esto, por supuesto, beneficia a quienes han aprovechado la dispersión normativa y el desconocimiento que tienen muchos funcionarios del Estado del régimen agrario -incluyendo los jueces- para apropiarse de grandes extensiones de bienes públicos mediante recursos institucionales o violentos. Precisamente, la adecuación jurídica que se propone busca dotar al Estado de instrumentos ágiles para que estos bienes sean distribuidos como el régimen constitucional lo ordena.
El proyecto de ley que cursa en el Congreso no es la solución a todos los problemas que tienen los ciudadanos que viven y trabajan en campo colombiano; pero es un paso gigantesco en la línea correcta, que permite la solución de los conflictos en forma pacífica, y la presencia del Estado en el campo a través de la administración de justicia, elemento esencial en la construcción de la anhelada paz.
Por Observatorio de Tierras
