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Asamblea Nacional Constituyente: tan inconveniente como peligrosa

Columnista invitado EE: Luis Botello-Moncada
01 de abril de 2024 - 02:05 a. m.

La propuesta de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente del presidente Petro es inconveniente por al menos tres razones. La primera se revela por la ausencia de claridad conceptual respecto del procedimiento de su convocatoria. La segunda se relaciona con las razones que alega para sustentar su necesidad. La tercera elucida las contradicciones entre el discurso político y jurídico, tornando la propuesta no solo inconveniente, sino peligrosa.

No es un asunto menor que el presidente de la república anuncie una convocatoria para rehacer un nuevo orden constitucional. Más allá de la conveniencia o no de la propuesta, su importancia impone la preparación rigurosa del procedimiento y los fines de esta. Sin la requerida claridad sobre estos aspectos, el planteamiento es inquietante porque pareciera responder al ideologizado afán por ocultar la estrepitosa impericia de gobernar el país. Ya no inquietante, sino arbitrario que el presidente precise en una ocasión que el proceso del nuevo acuerdo nacional se ceñirá a los cauces constitucionales vigentes y, posteriormente, afirme que la Asamblea Nacional responderá a unos dictados anejos a los previstos en el plexo superior.

Las discusiones constitucionales sobre un nuevo acuerdo entrañan una connotada relevancia en cualquier país que se considere democrático, pues de su diseño depende el porvenir de los asociados y las reglas institucionales para el desarrollo político, económico y social. El planteamiento del diseño constitucional es un trabajo de profunda disquisición conceptual y práctica, donde los controles al poder público son esenciales para impedir el ejercicio despótico de una autoridad en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El segundo aspecto de inconveniencia está vinculado a las razones que Petro esgrime para sustentar la necesidad de la Asamblea. Nótese que en sus copiosas intervenciones no ha indicado cuáles son los contenidos de la Constitución del 91 que impiden la materialización de su proyecto político. Más allá de esta indefinición, ya es un lugar común escuchar al presidente alegando que su elección lo reviste de la suficiente legitimidad para promover y materializar las reformas propuestas sin que (ni) el congreso pueda impedirlas.

Este es un asunto medular en la discusión porque revela el problema conocido como legitimidad dual. Juan Linz expuso los peligros del presidencialismo, resaltando que en estos regímenes es usual ver los enfrentamientos entre el presidente y el congreso, en tanto estos dos poderes tienden a discutir quién detenta mayor legitimidad por ser órganos elegidos popularmente.

La anterior consideración introduce el tercer aspecto problemático, el cual se circunscribe al discurso político y jurídico del presidente. Mauricio García Villegas afirma que, en el ámbito constitucional, la política y el derecho revelan una imbricada relación, pues mientras la primera admite y descansa sobre promesas permanentes, el derecho reconoce la importancia del presente. El autor profundiza sobre el concepto de constitucionalismo aspiracional, permitiendo comprender las dificultades y las ventajas de consagrar textos constitucionales que se centren en el tipo de sociedad a la que se aspira y no a una que responda a la realidad imperante.

Un punto central del constitucionalismo aspiracional es la dicotomía entre la protección de los derechos y la democracia, toda vez que podría promulgarse una Constitución que consigne más aspiraciones que realidades alcanzables. Al considerar aspiraciones constitucionales, David S. Law y Mila Versteeg afirman que la efectividad de una Constitución puede determinase por las promesas que incluye frente a los resultados que produce. Si una constitución contiene un catálogo de múltiples promesas, pero no las cumple, es una constitución falsa.

Al margen de la confusión conceptual e indefinición metodológica, la propuesta de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente del presidente Petro advierte una profunda dicotomía entre su discurso político y jurídico. Si lo que pretende es defender su conocida prédica del “cambio” soportado en las reformas presentadas ante el Congreso, se evidencia el interés por imponer su visión política a expensas del orden jurídico-constitucional. Si lo que busca es subvertir el ordenamiento constitucional vigente al amparo de los ideales políticos que representa, conculca la esencia de los grandes acuerdos nacionales que deben incluir las variopintas formas de ver y entender el Estado.

La ambigüedad del discurso político y jurídico entraña peligros insospechados. Una notoria amenaza está aparejada a la idea de alegar mayor legitimidad que el Congreso, que es la institución que debe aprobar o no las reformas, aunado a la peregrina idea de imponer una ideología sin miramientos constitucionales, así como la inclusión de promesas que podrían no cumplirse en el futuro por ausencia de consensos políticos. Es posible, entonces, concluir que la propuesta de la Asamblea Nacional buscaría una aspiración constitucional excluyente que podría degenerar en la eliminación de reales garantías para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por Luis Botello-Moncada

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Gilberto(54899)02 de abril de 2024 - 01:05 a. m.
Solo les "sabe bien" los llamados a A N C que hacen los que por más de 2 siglos se han pelechado del poder.
Alberto(3788)02 de abril de 2024 - 12:47 a. m.
Magnífica.
orlando(94712)01 de abril de 2024 - 10:13 p. m.
Escrito ambiguo y sin sentido real. No habla el columnista de cuáles han sido las potísimas razones que han llevado al gobierno a hablar de Asamblea Constituyente. Se queda corto en el gaseoso análisis. Si el pueblo es el Constituyente y si el Congreso impide las reformas por proteger los intereses económicos del establecimiento, la alternativa es convocar al pueblo a los Cabildos populares para que demanden del Legislativo la aprobción de las reformas. Lo demás es carreta y terrorismo de prensa
Mario(16018)01 de abril de 2024 - 05:20 p. m.
Excelente columna.
FRANCISCO(61977)01 de abril de 2024 - 03:48 p. m.
El cambio del paradigma constitucional no es otra cosa que apelar al pueblo, sólo porque "el pueblo está por encima de sus dirigentes", mas no de sus instituciones, que son de creación popular. Ni tanto que queme al santo ni tanto que no lo alumbre.
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